REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 6 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-006496
ASUNTO : WP01-P-2009-006496

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano LOYER JESUS AZUAJE TORRES, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 12-05-1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N°V-16.683.182, domiciliado en Kilómetro 3, el Junquito, Barrio Niño Jesús, Calle Campos Elías N° 27, Caracas, en el sentido de otorgarle el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.


Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:


Establece el artículo 493 del Código Orgánico Procesal, lo siguiente:

Art. 493.-Suspensión condicional de la ejecución de la pena. “Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado, y se requerirá: 1. Pronostico de clasificación de minima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del articulo 500. 2 Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. 3. que el penado o penada, se comprometa a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal o delegado de prueba. 4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el Delegado de Prueba o delegada de prueba. 5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido acordada con anterioridad”


Ahora bien, este Tribunal a los efectos de verificar y evaluar la procedencia de la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena a favor del ciudadano LOYER JESUS AZUAJE TORRES, observa:


De igual manera, consta en autos que ciudadano LOYER JESUS AZUAJE TORRES, fue condenado en fecha 25-08-2010, por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Robo Genérico en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el 80 del Código Penal Vigente. la cual fue debidamente ejecutada en fecha 16-09-2010.

Consta al folio (113) de la segunda pieza del presente asunto oferta de trabajo a favor del penado ciudadano LOYER JESUS AZUAJE TORRES, suscrita por la ciudadana Lic. Zaida Baptista, en su condición de Asistente de Personal de la Fábrica de Tinta OLIN, CA, en la cual ofrecen empleo al penado de autos como Mensajero.


Cursa al folio (89) de la segunda pieza, Pronunciamiento efectuado por la Junta de Conducta de la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, Caracas, donde emiten que el ciudadano antes mencionado tiene BUENA CONDUCTA, dentro del penal.


Corre inserto a los folios (106 al 112) de la segunda pieza Informe Técnico Psicosocial, de fecha 15-04-2011,emanado de la Dirección de Clasificación y Atención Integral Caracas, practicado al penado LOYER JESUS AZUAJE TORRES, suscrito por el T,S,U, Tomas Robles y la Lic. Sonia Pérez, en el cual entre cosas destacan, que:

IV.-DIAGNOSTICO INTEGRAL: El penado se involucra en el delito debido a su inmadurez y actitud poco asertiva ante la solución de problemas, aspectos que se vieron reforzados por la influencia negativa de su grupo de pares; en la actualidad se aprecia el cambio de actitud al reflexionar sobre situación vivida, evidenciándose mayor madurez emocional para establecer los controles necesarios para adaptarse positivamente en el medio social. V.- PRONOSTICO Y JUSTIFICACIÓN: El equipo Evaluador se pronuncia con un pronostico de clasificación de minima seguridad, en relación al otorgamiento de la probación solicitada, tomando en cuenta la actitud receptiva ante los cambios de conductas n4ecesarios, muestra tolerancia a la frustración, ausencia de consumo de droga, apoyo familiar idóneo y nexos afectivos hacia su grupo familiar.
Así las cosas, el ciudadano LOYER JESUS AZUAJE TORRES, cumple todos los requisitos para ser beneficiario de la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales deben ser llenados de manera concurrente, es por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho conforme a lo dispuesto en el articulo 493 ejusdem, es acordar La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano antes mencionado. Y ASI SE DECIDE.


En este mismo orden de ideas y siendo potestativo de quien aquí decide, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija un plazo de Régimen de Prueba de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y OCHO (08) DIAS, que culminara en fecha 15-11-2013 y consecuencialmente determina como las condiciones para cumplir por el penado LOYER JESUS AZUAJE TORRES, las siguientes:


1- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal;
2- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe expresamente la salida del País al penado;
3- Presentarse ante la sede de este Tribunal de Ejecución con sede en Macuto, Estado Vargas, cada Quince (15) Días o las veces que sea requerido.

4- Presentarse ante el Delegado de Prueba que sea designado cada vez que este lo requiera y cumplir con todas las condiciones que este le imponga;

5- No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas;

6- No poseer, ni portar armas de fuego o armas blancas;

7- Consignar ante este Juzgado constancia laboral actualizada cada tres (03) meses, indicando horario, ingreso y demás datos que permitan su verificación.

8- Consignar ante este Juzgado constancia de residencia actualizada.

Las condiciones precedentes son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, otorga la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano LOYER JESUS AZUAJE TORRES, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 12-05-1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N°V-16.683.182, domiciliado en Kilómetro 3, el Junquito, Barrio Niño Jesús, Calle Campos Elías N° 27, Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándole un régimen de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y OCHO (08) DIAS, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado.

Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copias, Líbrese la correspondiente Boleta de Pre-libertad. Líbrese los correspondientes oficios y notificaciones.


EL JUEZ DE EJECUCION,


DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.

LA SECRETARIA


ABG. ELFFY VINCENTI