REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 8 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-004544
ASUNTO : WP01-P-2009-004544
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano RODRIGUEZ GONZALEZ CARLOS LEONARDO, de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, donde nació en fecha 02-03-1999, de 22 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N°V-20.191.073, domiciliado en Maiquetía Barrio Algarin, casa s/n, estado Vargas, en el sentido de otorgarle la Autorización Para el Trabajo Fuera del Establecimiento, conforme a lo establecido en el artículo 500 ejusdem.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en actas que el ciudadano RODRIGUEZ GONZALEZ CARLOS LEONARDO, fue condenado en fecha 19-10-2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial penal, a cumplir la pena de Cinco (05) Años, Cinco (05) Meses y Diez (10) Dias de Prisión, por la comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Frustración y Porte Ilicito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el artículo 80 y 277 del Código Penal, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 23-11-2010.

Realizada la tramitación correspondiente, se recibió en fecha 27-06-2011, resultado del Informe Psicosocial respectivo, emanado de la Dirección de Clasificación y Atención Integral, Caracas Distrito Capital, practicado al penado ciudadano RODRIGUEZ GONZALEZ CARLOS LEONARDO, suscrito por la T.S.U, Denisse Martínez (Trabajadora Social) y Lic. Raúl Briceño (Psicólogo), en el cual entre cosas destacan, que:

“....IV.-DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: El interno comete la acción delictiva por la falta de control en los impulsos, idea que denotan limitaciones cognitivas, inmediatez, facilismo, analfabetismo funcional, conductas adictivas, labilidad emocional, asociación a grupos de referencias inapropiadas y limitaciones en el reconocimiento de las normas sociales. Al momento de la evaluación, no se evidencian signos de autocrítica, además de habilidad en su discurso. V.- PRONÓSTICO Y JUSTIFICACION: En base a la evaluación técnica al penado y por todas las razones anteriormente expuestas y contrastadas con todos los criterios de selección, el equipo técnico emite un PRONOSTICO DE CONDUCTA DESFAVORABLE, por considerar que RODRIGUEZ GONZALEZ CARLOS LEONARDO, en los actuales momentos. NO cuenta con recursos necesarios para ajustarse a las exigencias de la formula alternativa de trabajo fuera del establecimiento penitenciario (Destacamento de Trabajo).

De la trascripción precedente, en la cual se evidencia el pronóstico desfavorable expedido por el equipo técnico en contra del ciudadano RODRIGUEZ GONZALEZ CARLOS LEONARDO, considera innecesario quien aquí decide, verificar si constan en la causa, los demás requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano pudiera haber cumplido con la cuarta parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la Medida de Libertad Anticipada requerida, que en el caso en comento esta referida al Destacamento de Trabajo.

En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento de la Medida de Libertad Anticipa referida al Destacamento de Trabajo, requerida favor del ciudadano RODRIGUEZ GONZALEZ CARLOS LEONARDO, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Con base a la motivación precedente este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la Medida de Libertad anticipada referida REGIMEN ABIERTO, requerida favor del ciudadano RODRIGUEZ GONZALEZ CARLOS LEONARDO, de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, donde nació en fecha 02-03-1999, de 22 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N°V-20.191.073, domiciliado en Maiquetía Barrio Algarin, casa s/n, estado Vargas, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Líbrese los correspondientes oficios remitiendo copia certificada de la presente decisión y notificar al penado a los fines de la imposición de la decisión
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.
LA SECRETARIA,
ABG. ELFFY VINCENTI.