REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 08 de Julio de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2010-005273
ASUNTO WP01-P-2010-005273
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano ALEJANDRO JOSE JIMENEZ SILVA, titular de la cédula de identidad N° V-16.277.889, domiciliado en Vía Río, Kilómetro 11, Sector Bello Monte, Barquisimeto estado Lara, en el sentido de otorgarle el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme a lo establecido en el artículo 493 ejusdem.
Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
Establece el artículo 493 del Código Orgánico Procesal, lo siguiente:
Art. 493.-Suspensión condicional de la ejecución de la pena. “Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado, y se requerirá: 1. Pronostico de clasificación de minima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del articulo 500. 2 Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. 3. que el penado o penada, se comprometa a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal o delegado de prueba. 4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el Delegado de Prueba o delegada de prueba. 5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido acordada con anterioridad”
Ahora bien, este Tribunal a los efectos de verificar y evaluar la procedencia de la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena a favor del ciudadano ALEJANDRO JOSE JIMENEZ SILVA, observa:
De igual manera, consta en autos que ciudadano ALEJANDRO JOSE JIMENEZ SILVA, fue condenado en fecha 02-11-2010, por el Juzgado Sexto en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de Dos (02) Años y Ocho (08) Meses de Prisión, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 06-07-2011, se recibe comunicación, procedente del Centro Penitenciario Región Capital Yare III, estado Miranda, Pronunciamiento de Conducta y Grado de Clasificación emitido por la Junta de Clasificación y Atención Integral, de ese Establecimiento Penitenciario, en su reunión de fecha 05-05-2011, suscrito por la Abg. Nora Valera en su carácter de Directora y Lic. Carmen Guerra Coordinadora de Clasificación y Atención Integral en el cual se indica que el penado ALEJANDRO JOSE JIMENEZ SILVA, fue clasificado con grado de Seguridad MINIMA.
Consta al folio catorce (14) de la segunda pieza Pronostico de Conducta emitido por el Equipo Técnico del Centro Penitenciario Región Capital Yare III, estado Miranda, debidamente suscrito por la Directora de dicho penal, Luzdely Arevalo Trabajadora Social, Lidicy Jimenez Psicóloga y Omaira Gallo F, Criminología, donde entre otras cosas destacan: …en virtud de loantes expuesto el equipo técnico, considera que el ciudadano ALEJANDRO JOSE JIMENEZ SILVA, se encuentra en condiciones acordes, manifestándose en su conducta progresiva manteniéndose activo en el area de barberia, atendiendo a la población penitenciaria y funcionarios de custodia. Es importante señalar que el penado tiene tendencia a la disposición al cambio, compromiso y convención pacifica. Por estas razones el equipo técnico refiere buen pronóstico de conducta
Consta al folio (174), de la primera pieza, oferta de trabajo a favor del penado ciudadano ALEJANDRO JOSE JIMENEZ SILVA, suscrito por el ciudadano Miguel G.Jose Sánchez, en su carácter de Presidente de la asociación Cooperativa de Servicio MUltiples “Fashion Emergency” R.L, en la cual ofrecen empleo al penado de autos como Estilista Profesional.
No consta en autos, que haya sido admitida en su contra acusación por un nuevo delito, ni que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena que se haya dado con anterioridad.
Así las cosas, el ciudadano ALEJANDRO JOSE JIMENEZ SILVA, cumple todos los requisitos para ser beneficiario de la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales deben ser llenados de manera concurrente, es por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho conforme a lo dispuesto en el articulo 493 ejusdem, es acordar La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano ALEJANDRO JOSE JIMENEZ SILVA. Y ASI SE DECIDE.
En este mismo orden de ideas y siendo potestativo de quien aquí decide, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija un plazo de Régimen de Prueba de ALEJANDRO JOSE JIMENEZ SILVA, titular de la cédula de identidad N° V-16.277.889,, que culminara en fecha 01-05-2013 y consecuencialmente determina como las condiciones para cumplir por el penado ALEJANDRO JOSE JIMENEZ SILVA, las siguientes:
1.- Presentarse ante la sede de este Juzgado de ejecución cada Quince (15) dias.
2- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal;
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe expresamente la salida del País al penado;
4- Presentarse y cuando así le sea requerido ante la sede de este Tribunal De Ejecución con sede en el estado Vargas.
5- Presentarse ante el Delegado de Prueba que sea designado cada vez que este lo requiera y cumplir con todas las condiciones que este le imponga;
6- No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas;
7- No poseer, ni portar armas de fuego o armas blancas;
8- Consignar ante este Juzgado constancia laboral actualizada cada tres (03) meses, indicando horario, ingreso y demás datos que permitan su verificación.
9- Consignar ante este Juzgado constancia de residencia actualizada.
Las condiciones precedentes son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, otorga la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano ALEJANDRO JOSE JIMENEZ SILVA, titular de la cédula de identidad N° V-16.277.889, de conformidad con lo establecido en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándole un régimen de ALEJANDRO JOSE JIMENEZ SILVA, titular de la cédula de identidad N° V-16.277.889, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado.
Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copias, Líbrese la correspondiente Boleta de Pre-libertad. Líbrese los correspondientes oficios y notificaciones
EL JUEZ DE EJECUCION,
DR.JESUS ERNESTO DURAN RAGA
LA SECRETARIA
ABG. ELFFY VINCENTI