REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTES: JHONNY ANIBAL APONTE DOMINGUEZ, JOEL ANIBAL APONTE DOMINGUEZ, YAMILET APONTE DOMINGUEZ y ANA YSBEL APONTE DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.460.446, V-11.061.247, V-12.460.447 y V-11.063.888, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: FLORIMAR FERREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.437.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 1947.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por los ciudadanos JHONNY ANIBAL APONTE DOMINGUEZ, JOEL ANIBAL APONTE DOMINGUEZ, YAMILET APONTE DOMINGUEZ y ANA YSBEL APONTE DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.460.446, V-11.061.247, V-12.460.447 y V-11.063.888, respectivamente, asistidos por la abogada FLORIMAR FERREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.437, mediante el cual solicitan se les declare, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al De-cujus ANIBAL APONTE MARTINEZ, quien falleció en fecha 16 de Julio 1998, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-2.896.884, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 01 de Junio del 2011, fue admitida la presente solicitud. En fecha 20 de Junio de 2011, la ciudadana ARELIS COROMOTO ROMERO MERENTES, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.564.556, en calidad de testigos rindió su declaración. En fecha 28 de Junio de 2011, la Juez Temporal se avocó al conocimiento de la solicitud y en esta misma fecha la ciudadana LISBETH COROMOTO CARDOZO GALINDO, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.060.180, en calidad de testigos rindió su declaración, siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada del acta de defunción del De-cujus ANIBAL APONTE MARTINEZ, expedida por la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil, Alcaldía del Municipio Vargas, del Estado Vargas, Organismo este que lleva los Libros de la Parroquia Macuto, anotada bajo el N° 62, folio 31 Vto., del año 1.998, la cual riela a los folios seis (06) y siete (7) de la solicitud.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JHONNY ANIBAL APONTE DOMINGUEZ, expedida por la Dirección de Registro Civil del Consejo Nacional Electoral (CNE), Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio Vargas, Estado Vargas, Organismo este que lleva los Libros de la Parroquia La Guaira, anotada bajo el N° 425, Folio N° 213, del año 1973, la cual riela al folio ocho (8) de la solicitud.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana YAMILET APONTE DOMINGUEZ, expedida por la Dirección de Registro Civil del Consejo Nacional Electoral (CNE), Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio Vargas, Estado Vargas, Organismo este que lleva los Libros de la Parroquia La Guaira, anotada bajo el N° 331, Folio N° 166, del año 1976, la cual riela al folio nueve (9) de la solicitud.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JOEL ANIBAL APONTE DOMINGUEZ, expedida por la Dirección de Registro Civil del Consejo Nacional Electoral (CNE), Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio Vargas, Estado Vargas, Organismo este que lleva los Libros de la Parroquia La Guaira, anotada bajo el N° 1030, Folio N° 14 Vto., del año 1971, la cual riela al folio diez (10) de la solicitud.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ANA YSBEL APONTE DOMINGUEZ, expedida por la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil, Alcaldía del Municipio Vargas, del Estado Vargas, Organismo este que lleva los Libros de la Parroquia Macuto, anotada bajo el N° 308, Folio N° 308, del año 1970, la cual riela a los folios once (11) y doce (12) de la solicitud.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de las ciudadanas ARELIS COROMOTO ROMERO MERENTES y LISBETH COROMOTO CARDOZO GALINDO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.564.556 y V-11.060.180, respectivamente, insertas a los folios catorce (14) y dieciséis (16) de la presente solicitud.
Según se desprende de contenido de las testimoniales rendidas, las testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por las testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al De-cujus ANIBAL APONTE MARTINEZ, quien falleció en fecha 16 de Julio 1998, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-2.896.884, a los ciudadanos JHONNY ANIBAL APONTE DOMINGUEZ, JOEL ANIBAL APONTE DOMINGUEZ, YAMILET APONTE DOMINGUEZ y ANA YSBEL APONTE DOMINGUEZ. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al De-cujus ANIBAL APONTE MARTINEZ, quien falleció en fecha 16 de Julio 1998, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-2.896.884, a los ciudadanos JHONNY ANIBAL APONTE DOMINGUEZ, JOEL ANIBAL APONTE DOMINGUEZ, YAMILET APONTE DOMINGUEZ y ANA YSBEL APONTE DOMIBGUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.460.446, V-11.061.247, V-12.460.447 y V-11.063.888, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, al primer (1°) día del mes de Julio de dos mil once (2011).
AÑOS. 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ELIA GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ODIXIS VÉLIZ SUÁREZ
En la misma fecha siendo las 12:05 p.m., se publicó y registro la anterior sentencia. LA SECRETARIA,
EG/OVS/Jessica.
Exp. Nro. 1947
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