REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
PARTES: JOEL ENRIQUE ASCANIO MARQUEZ y HAYDEE AMILAY SILVA SILVERA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.886.261 y V-10.667.306, respectivamente.
ABOGADA ASITENTE: ALBA MORENO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.201.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
EXPEDIENTE Nro. 9987.
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, fue presentado escrito de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos JOEL ENRIQUE ASCANIO MARQUEZ y HAYDEE AMILAY SILVA SILVERA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.886.261 y V-10.667.306, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ALBA MORENO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.201, mediante el cual solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente ellos, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. Admitida la solicitud en fecha 28 de Febrero de 2011, el alguacil de este Juzgado, el día 06 de Junio de 2011, consignó recibo de citación de la representante del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial. En fecha 07 de Junio de 2011, compareció la abogada RAIZA SANCHEZ DAVILA, en su carácter de Fiscal Quinta Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifestando no tener objeción alguna a la presente solicitud. Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
- I –
Alegaron los cónyuges en su escrito de solicitud de Divorcio:
Que contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura del Municipio Camatagua, del Estado Aragua, en fecha 26 de Agosto 1988.
Que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Fundación Mendoza, Casa N° 75, Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas.
Que se encuentran separados de hecho desde el año dos mil uno (2001).
Que en su unión matrimonial procrearon tres hijas de nombres CARMEN HAYDEE ASCANIO SILVA, HAIDEE DEL CARMEN ASCANIO SILVA y GENESIS JOELY ASCANIO SILVA.
Que en dicha unión matrimonial no adquirieron bienes que liquidar.
-II-
Acompañaron a su escrito de solicitud, los siguientes instrumentos:
- Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOEL ENRIQUE ASCANIO MARQUEZ y HAYDEE AMILAY SILVA SILVERA, expedida por la Dirección de Registro Civil, Alcaldía Bolivariana del Municipio Camatagua, Estado Aragua, anotada bajo el N° 24, folio 77-78 (frente y vuelto), correspondiente al año 1988, la cual riela al folio cinco (5) de la solicitud.
- Copia Certificada del Acta de Nacimiento de CARMEN HAYDEE ASCANIO SILVA, expedida por la Dirección de Registro Civil, Alcaldía Bolivariana del Municipio Camatagua, Estado Aragua, anotado bajo el N° 18, folio 28 (vuelto), del año 1.990, la cual riela al folio seis (06) de la solicitud.
- Copia Certificada del Acta de Nacimiento de HAIDEE DEL CARMEN ASCANIO SILVA, expedida por la Dirección de Registro Civil, Alcaldía Bolivariana del Municipio Camatagua, Estado Aragua, anotado bajo el N° 80, folio 123 (frente), del año 1.990, la cual riela al folio siete (07) de la solicitud.
- Copia Certificada del Acta de Nacimiento de GENESIS JOELY ASCANIO SILVA, expedida por la Dirección de Registro Civil, Alcaldía Bolivariana del Municipio Camatagua, Estado Aragua, anotado bajo el N° 22, folio 25 (frente), del año 1.992, la cual riela al folio ocho (08) de la solicitud.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuyen el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
Establece el artículo 185-A del Código Civil lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando una ruptura prolongada de la vida en común.”
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.

En el caso de autos, se evidencia que los ciudadanos JOEL ENRIQUE ASCANIO MARQUEZ y HAYDEE AMILAY SILVA SILVERA, contrajeron matrimonio civil en fecha, veintiséis (26) de Agosto de mil novecientos ochenta y ocho (1988), por ante la Dirección de Registro Civil, Alcaldía Bolivariana del Municipio Camatagua, Estado Aragua, según consta en la copia certificada antes valorada; y que desde la fecha de la separación señalada por los cónyuges, han transcurrido mas de cinco (05) años, por lo que nos encontramos en presencia del supuesto de hecho previsto en la norma transcrita y habiéndose cumplido el trámite procedimental allí previsto, sin que la Fiscal del Ministerio Público manifestara objeción a la misma, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los mencionados ciudadanos. Así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos JOEL ENRIQUE ASCANIO MARQUEZ y HAYDEE AMILAY SILVA SILVERA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.886.261 y V-10.667.306, respectivamente, por ante la Dirección de Registro Civil, Alcaldía Bolivariana del Municipio Camatagua, Estado Aragua, en fecha veintiséis (26) de Agosto de mil novecientos ochenta y ocho (1988).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los quince (15) días del mes de Julio del dos mil once (2011).
AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS LA SECRETARIA;

ODIXIS VÉLIZ SUÁREZ

En esta misma fecha, siendo las 10:35 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


Exp. Nro. 9987
LAF/OVS/Jessica