REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
PARTE ACTORA: FRANCISCO CABRERA, mayor edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-917.449.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS MEDINA MEZA abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.208.
PARTE DEMANDADA: JUAN RAFAEL MORON MARTINEZ, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.374.505.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO.
EXPEDIENTE: 10059.
Por ante este Juzgado se inició acción por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO, intentada por FRANCISCO CABRERA, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-917.449, asistido por CARLOS MEDINA MEZA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.208, contra el ciudadano JUAN RAFAEL MORON MARTINEZ, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.374.505, siendo admitida la demanda por auto de fecha 05 de Mayo de 2011. Mediante diligencia de fecha 17 de Mayo de 2011, el abogado CARLOS MEDINA MEZA, apoderado judicial de la parte actora presentó escrito de reforma de la demanda, admitida por auto de fecha 19 de Mayo de 2011. En fecha 08 de Junio de 2011 se suspendió el presente proceso. En fecha 06 de Julio de 2011, el apoderado actor solicitó previa su certificación en autos, la devolución de los documentos originales que corren insertos en el expediente. Por auto de fecha 11 de Julio de 2011 la Juez Temporal ELIA GONZALEZ, se avocó al conocimiento del presente expediente y negó la solicitud formulada por la parte actora. En fecha 13 de Julio de 2011 la Juez Titular LIZBETH ALVARADO FRIAS, se avocó al conocimiento de la presente causa. Mediante diligencia de fecha 15 de Julio de 2011, el abogado CARLOS MEDINA MEZA, apoderado judicial de la parte actora, desistió del procedimiento.
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
Establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuara después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Dado que de la revisión del poder que riela inserto al folio seis (6), se evidencia la facultad expresa del apoderado actor para desistir, este Tribunal procede a homologar en todas y cada unas de sus partes dicho desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el desistimiento del procedimiento, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO, sigue el ciudadano FRANCISCO CABRERA, contra el ciudadano JUAN RAFAEL MORON MARTINEZ, antes identificados.
Se ordena la devolución de los originales solicitados, previa su certificación en autos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veinte (20) días del mes de Julio de dos mil once (2011).
AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LIZBETH ALVARADO FRIAS.
LA SECRETARIA,
ODIXIS A. VÉLIZ SUÁREZ
En la misma fecha, siendo las 11:35 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
LAF/OAVS/ds.
Exp. Nro. 10059.
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