REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
PARTE SOLICITANTE: ILEANA QUINTERO DOGUIS y SANTOS VALERO RUBIN, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.972.517 y V-3.888.652, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: ELSA PINTO ARRETURETA abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.800.
MOTIVO: LIQUIDACIÓN y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL.
EXPEDIENTE Nro. 10.094.
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, fue presentada solicitud de Liquidación y Partición de Comunidad Conyugal, en fecha 13 de Julio de 2011, por los ciudadanos ILEANA QUINTERO DOGUIS y SANTOS VALERO RUBIN, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.972.517 y V-3.888.652, respectivamente, asistidos por la abogada ELSA PINTO ARRETURETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.800, la cual efectuado el sorteo correspondiente fue asignada a este despacho. Por auto de fecha 14 de Julio de 2011, se le dio entrada y se anotó en el libro respectivo. Mediante diligencia de fecha 15 de Julio de 2011, los solicitantes consignaron los recaudos correspondientes.
Las partes alegaron que su vínculo matrimonial quedó disuelto por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 25 de Noviembre de 2009, tal y como consta de la copia fotostática de la sentencia de divorcio que acompañaron, la cual corre inserta del folio seis (6) al ocho (8), del presente expediente.
Siendo esta la oportunidad para proveer sobre la homologación de la partición amistosa observa:
Revisado el contenido de la referida partición amistosa de comunidad conyugal que existió entre los solicitantes, en virtud del vínculo matrimonial que perduró hasta el día 25 de Noviembre de 2009, cuando el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, declaró disuelto el referido vínculo conyugal, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, el cual establece que la comunidad de bienes en el matrimonio se extingue por la disolución de éste y dado que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 768 eiusdem, nadie está obligado a permanecer en comunidad; este Juzgado vista la manifestación de voluntad de los comuneros solicitantes, en atención a lo pautado en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, según el cual las partes tiene el derecho a practicar amigablemente la partición de los bienes de la comunidad, se aprueba la partición en los términos presentados por los peticionantes en su escrito de solicitud.
En virtud de las consideraciones anteriormente expresadas, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la partición efectuada por los ciudadanos ILEANA QUINTERO DOGUIS y SANTOS VALERO RUBIN, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.972.517 y V-3.888.652, respectivamente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firma y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía a los veinte (20) días del mes de Julio de dos mil once (2011).
Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA,
ODIXIS A. VÉLIZ SUAREZ
En la misma fecha, siendo la 10:45 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
LAF/OVS/wa.
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