REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
PARTE SOLICITANTE: JORGE ARMANDO LÓPEZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.117.850.
ABOGADA ASISTENTE: ROSA MARIBEL AGUILERA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.178.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
EXPEDIENTE Nro. 1701.
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentada Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por el ciudadano JORGE ARMANDO LÓPEZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.117.850, actuando en su propio nombre y en representación de sus coherederos ciudadanos ELIZABETH COROMOTO LÓPEZ LÓPEZ, EDAR SANTIAGO LÓPEZ LÓPEZ, MARÍA VIRGINIA LÓPEZ DE GONZÁLEZ y EDUITH ELIMAR LÓPEZ DE VALDERRAMA, asistido por la abogada ROSA MARIBEL AGUILERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.178. Efectuado el sorteo correspondiente fue asignada a este Juzgado. En fecha 14 de Octubre de 2010, se instó al peticionante a consignar las actas de defunción de JUAN BAUTISTA GRAU y MARIA VARGAS, así como hacer aclaratoria y/o consignar lo pertinente en relación a quienes aparecen como hijos de la ciudadana JUANA RAMONA LÓPEZ DE LÓPEZ. Mediante diligencia de fecha 20 de Julio de 2011, la abogada ROSA MARIBEL AGUILERA, en su carácter de apoderada judicial del peticionante consignó los recaudos solicitados.
En fecha 23 de Junio de 2011, la Juez Temporal se avocó al conocimiento de la presente solicitud, y fue admitida la misma, y se ordenó oír a los testigos.
En fecha 13 de Julio de 2011, la Juez Titular se avocó al conocimiento de la presente expediente, y comparecieron los ciudadanos YRAMA JOSEFINA GONZÁLEZ PÉREZ y GUSTAVO JESÚS RODRIGUEZ LEANDRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.364.638 y V-5.569.668, respectivamente, quienes rindieron declaración.
Mediante escrito presentado en fecha 15 de Julio de 2011, el ciudadano LEONARDO FABRICIO SILVESTRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.072.952, asistido por la abogada SONIA PRESCILLA, hizo formal oposición a la tramitación de la presente solicitud.
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
El ciudadano JORGE ARMANDO LÓPEZ LÓPEZ, pretende que se le declare a él y a sus hermanos ELIZABETH COROMOTO LÓPEZ LÓPEZ, EDGAR SANTIAGO LÓPEZ LÓPEZ, MARÍA VIRGINIA LÓPEZ DE GONZÁLEZ y EDUITH ELIMAR LÓPEZ DE VALDERRAMA, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto a la de cujus SILFIDA ROSA VARGAS DE GRAU, quién falleció en fecha veintitrés (23) de Marzo de 2007, y quién en vida era titular de la cédula de identidad Nro. V-1.051.038, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“…Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…” (Subrayado y negrillas del Tribunal).
En el caso de autos, si bien la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, se inició como un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, al cual el ciudadano LEONARDO FABRICIO SILVESTRE, hizo formal oposición alegando para ello: “… en primer lugar por existir un juicio en el Tribunal Segundo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial signado con el Nro. de expediente 1518, contentivo de juicio de Desalojo; por falta de pago de los canones de arrendamiento, signado el arrendatario y demandado el ciudadano Jorge Armando López López (omnisis)…En segundo lugar: anexó los siguientes documentos que demuestran la relación de filiación de la madre biológica y la difunta Silfida Rosa Vargas y por lo tanto la causante Silfida rosa Vargas; mantubo la crianza del ciudadano LEONARDO ----FABRICIO SILVESTRE desde su nacimiento por su madre Biológica Sobrina de la causante Silfida Rosa Vargas y por tales razones lo mantubo en la comunidad en general como su hijo tal y como se desprende de justificativo de testigo… Otro Si los recaudos consignados son: Acta de Defunción: Ana Josefa Vargas, quien es madre de la Difunta: Esperanza Coromoto Silvestre Vargas; madre Biológica del ciudadano: Leonardo Fabricio Silvestre,…”.
En razón de lo antes expuesto esta Juzgadora considera que esta controversia generada por la oposición a la solicitud, produce la desestimación de la misma, pues el presente procedimiento es en esencia de jurisdicción voluntaria y no admite contención alguna. Así se establece.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara IMPROCEDENTE la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano JORGE ARMANDO LÓPEZ LÓPEZ, antes identificado.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los veinte (20) días del mes de Julio del año dos mil once (2011).
Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA,
ODIXIS A. VÉLIZ SUÁREZ
En la misma fecha, siendo la 11:15 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
LAF/OAVS/ds.
Exp. Nº 1701.
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