REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: MARIELA JOSEFINA CASILE MILLÁN, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.059.344.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: CARMEN YELITZA ALDANA SÁNCHEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 135.204.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 2073.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana MARIELA JOSEFINA CASILE MILLÁN, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.059.344, asistida por la abogada CARMEN YELITZA ALDANA SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 135.204, mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos ANA LUISA CASILE MILLÁN, MIGUEL ANGEL CASILE MILLÁN, ARMANDO JOSÉ CASILE MILLÁN y LUIS ARMANDO CASILE GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.497.318, V-13.373.283, V-15.266.523, y V-20.694.206, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al De-cujus ARMANDO CASILE PORTA, quien falleció en fecha nueve (09) de Febrero de dos mi siete (2007), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-2.895.957, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07 de Julio de 2011, fue admitida la presente solicitud. En fecha 15 de Julio del presente año, la Juez Titular, LIZBETH ALVARADO FRIAS, se avocó al conocimiento de la misma, y los ciudadanos JULIO JOSÉ RIVILLO MOSQUEDA y ANGIMAR DEL VALLE COLORADO PIÑANGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.055.174 y V-16.724.293, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración, siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada del acta de defunción del ciudadano ARMANDO CASILE PORTA, expedida por la Dirección de Registro Civil La Guaira, Comisión de Registro Civil y Electoral, Estado Vargas, organismo este que lleva los libros de la Parroquia La Guiara, inserta al Nº 055, folio 055, correspondiente al año 2011, que riela a los folios seis (6), siete (7) de la solicitud.
Copia fotostática del acta de matrimonio de los ciudadanos ARMANDO CASILE PORTA y ANA FELICIDAD MILLAN BORGES, expedida por la Dirección de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Alcaldía del Municipio Vargas, Estado Vargas, organismo este que lleva los libros de la Parroquia La Guaira, inserta al Nº 38, folio 39, correspondiente al año 1966, que riela a los folios nueve (9) y diez (10) de la solicitud.
Copia fotostática de la Sentencia de Divorcio de los ciudadanos ARMANDO CASILE PORTE y ANA FELICIDAD MILLAN BORGES, expedida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, cursante del folio once (11) al catorce (14) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ANA LUISA CASILE MILLÁN, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Estado Vargas, Registro Civil La Guaira, organismo este que lleva los libros de la Parroquia La Guaira, inserta al Nº 2.088, folio 54, correspondiente al año 1967, la cual riela al folio veinte (20) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARIELA JOSEFINA CASILE MILLÁN, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, Estado Vargas, organismo este que lleva los libros de la Parroquia La Guaira, inserta al Nº 30, folio 15 vto., correspondiente al año 1971, la cual riela al folio veintiuno (21) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano MIGUEL ANGEL CASILE MILLÁN, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, Estado Vargas, organismo este que lleva los libros de la Parroquia La Guaira, inserta al Nº 679, folio 340, correspondiente al año 1972, la cual riela al folio veintidós (22) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ARMANDO JOSÉ CASILE MILLÁN, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, Estado Vargas, organismo este que lleva los libros de la Parroquia La Guaira, inserta al Nº 685, folio 343, correspondiente al año 1974, la cual riela al folio veintitrés (23) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano LUIS ARMANDO CASILE GONZÁLEZ, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, Estado Vargas, organismo este que lleva los libros de la Parroquia Catia La Mar, inserta al Nº 559, folio 280, correspondiente al año 1988, la cual riela al folio veinticuatro (24) de la solicitud.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de los ciudadanos JULIO JOSÉ RIVILLO MOSQUEDA y ANGIMAR DEL VALLE COLORADO PIÑANGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.055.174 y V-16.724.293, respectivamente, insertas a los folios veintisiete (27) y veintiocho (28) de la presente solicitud.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al de-cujus ARMANDO CASILE PORTA, quien falleció en fecha nueve (09) de Febrero de dos mil siete (2007), a los ciudadanos MARIELA JOSEFINA CASILE MILLAN, ANA LUISA CASILE MILLÁN, MIGUEL ANGEL CASILE MILLÁN, ARMANDO JOSÉ CASILE MILLÁN y LUIS ARMANDO CASILE GONZÁLEZ. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al de-cujus ARMANDO CASILE PORTA, quien falleció en fecha nueve (09) de Febrero de dos mil siete (2007), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-2.895.957, a los ciudadanos, MARIELA JOSEFINA CASILE MILLAN, ANA LUISA CASILE MILLÁN, MIGUEL ANGEL CASILE MILLÁN, ARMANDO JOSÉ CASILE MILLÁN y LUIS ARMANDO CASILE GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.059.344, V-6.497.318, V-13.373.283, V-15.266.523, y V-20.694.206, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veinte (20) días del mes de Julio de dos mil once (2011).
AÑOS. 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA,
ODIXIS A. VÉLIZ SUAREZ
En la misma fecha siendo las 10:55 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. LA SECRETARIA,
LAF/OVS/dioni.
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