REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

PARTE ACTORA: KENNEDY ALEXIS SALAZAR CONTRERAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.636.686.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LEONARDO ENRIQUE ARAUJO SALAS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.576.
PARTE DEMANDADA: CARLOS ALBERTO ARTEAGA PECHE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.695.190.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA VENTA.
EXPEDIENTE N° 10.000.
Por ante este Juzgado se inició el juicio que por NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, sigue el ciudadano KENNEDY ALEXIS SALAZAR CONTRERAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.636.686, contra el ciudadano CARLOS ALBERTO ARTEAGA PECHE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.695.190. Por auto de fecha 14 de Enero de 2011, se admitió la demanda. Mediante escrito de fecha 14 de Febrero de 2011, la parte actora consignó escrito de reforma a la demanda y por auto de fecha 16 de Febrero de 2011, se admitió la reforma a la demanda. Mediante diligencia de fecha 01 de Marzo de 2011, el apoderado actor consignó los fotostatos a los fines de que se libre la compulsa de citación. Por auto de fecha 03 de Marzo de 2011, se ordenó la elaboración de la compulsa. En fecha 18 de Julio del presente año, el abogado LEONARDO ARAUJO, apoderado judicial de la parte actora, desistió del procedimiento. Asimismo, solicitó la devolución de los originales que rielan a los folios desde el veintiuno (21) al veinticuatro (24), previa su certificación en autos.
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
Establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuara después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Dado que de la revisión del poder Apud-Acta que riela inserto al folio catorce (14), se evidencia la facultad expresa del apoderado actor para desistir, este Tribunal procede a homologar en todas y cada unas de sus partes dicho desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, ordena la devolución de los originales, previa certificación por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el desistimiento del procedimiento, en el juicio que por NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, sigue el ciudadano KENNEDY ALEXIS SALAZAR CONTRERAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.636.686, contra el ciudadano CARLOS ALBERTO ARTEAGA PECHE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.695.190.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiún (21) días del mes de Julio de dos mil once (2011).
AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS.

LA SECRETARIA

ODIXIS VÉLIZ SUÁREZ

En la misma fecha, siendo las 12:15 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


Exp. N° 10.000
LAF/OVS/Jessica