REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
PARTES: JOSE MIGUEL MAYORA LADERA y MARIA DEL VALLE MARCANO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.480.498 y V-6.887.932, respectivamente.
ABOGADA ASITENTE: SIRIA ZENAIDA CAMAHO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.512.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
EXPEDIENTE Nro. 10.011.
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, en virtud de la Declinatoria de Competencia, efectuada por el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fue presentado escrito de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos JOSE MIGUEL MAYORA LADERA y MARIA DEL VALLE MARCANO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.480.498 y V-6.887.932, respectivamente, debidamente asistidos por abogada SIRIA ZENAIDA CAMAHO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.512, mediante el cual solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente ellos, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En fecha 13 de Enero de 2011, se dio por recibida la solicitud y se ordenó dejar transcurrir el lapso de tres (3) días de despacho siguientes, para la continuación del curso del presente juicio en el estado que se encontraba. En fecha 19 de Enero de 2011, se reanudó el expediente en el mismo estado en que se encontraba y se ordenó la citación de la Representante del Ministerio Público. El alguacil de este Juzgado, el día 06 de Julio de 2011, consignó recibo de citación de la representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. En fecha 11 de Julio de 2011, compareció la abogada SINAYINI RODRÍGUEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Quinto (E) Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifestando no tener objeción alguna a la presente solicitud. Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
- I –
Alegaron los cónyuges en su escrito de solicitud de Divorcio:
Que contrajeron matrimonio civil, por ante el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha veinticuatro (24) de Enero de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).
Que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Real de Montesano, Callejón Las Flores, Casa S/N, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, Estado Vargas.
Que en su unión matrimonial procrearon un (1) hijo de nombre JUAN JOSE MAYORA MARCANO, mayor de edad.
Que en dicha unión matrimonial no adquirieron bienes que liquidar.
Que se encuentran separados de hecho desde el mes de Julio del año dos mil dos (2002).
-II-
Acompañaron a su escrito de solicitud, los siguientes instrumentos:
Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSE MIGUEL MAYORA LADERA y MARIA DEL VALLE MARCANO RAMOS, expedida por el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, anotada bajo el N° 2, de fecha veinticuatro (24) de Enero de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), la cual riela a los folios cinco (5), seis (6) y siete (7) de la solicitud.
Copia fotostática del Acta de Nacimiento de JUAN JOSÉ MAYORA MARCANO, expedida por la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil, Alcaldía del Municipio Vargas, Estado Vargas, Organismo este que lleva los Libros de la Parroquia Maiquetía, anotado bajo el N° 293, folio 147, del año 1.984, la cual riela al folio nueve (09) de la solicitud.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
Establece el artículo 185-A del Código Civil lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando una ruptura prolongada de la vida en común.”
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.
En el caso de autos, se evidencia que los ciudadanos JOSE MIGUEL MAYORA LADERA y MARIA DEL VALLE MARCANO RAMOS, contrajeron matrimonio civil en fecha, veinticuatro (24) de Enero de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), por ante el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, según consta en la copia certificada antes valorada; y que desde la fecha de la separación señalada por los cónyuges, han transcurrido mas de cinco (05) años, por lo que nos encontramos en presencia del supuesto de hecho previsto en la norma transcrita y habiéndose cumplido el trámite procedimental allí previsto, sin que la Fiscal del Ministerio Público manifestara objeción a la misma, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los mencionados ciudadanos. Así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos JOSE MIGUEL MAYORA LADERA y MARIA DEL VALLE MARCANO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.480.498 y V-6.887.932, respectivamente, por ante el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha veinticuatro (24) de Enero de mil novecientos ochenta y cuatro (1984).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintidós (22) días del mes de Julio del dos mil once (2011).
AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LIZBETH ALVARADO FRIAS LA SECRETARIA;
ODIXIS VÉLIZ SUÁREZ
En esta misma fecha, siendo las 2:35 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Exp. Nro. 10.011
LAF/OVS/Jessica
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