REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
PARTES: AMADO ANTONIO MONOCHE UGAS y PAULA MIRLAY MAYORA MORENO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.578.825 y V-6.888.720, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES: OSWALDYNSON CASTILLO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.365.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
EXPEDIENTE Nro. 1905.
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, fue presentado escrito de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos AMADO ANTONIO MONOCHE UGAS y PAULA MIRLAY MAYORA MORENO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.578.825 y V-6.888.720, respectivamente, asistidos por el abogado OSWALDYNSON CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.365, mediante el cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y admitida la solicitud en fecha 29 de Marzo de 2011. Por auto de fecha 23 de Junio del año en curso, la Juez Temporal ELIA GONZALEZ, se avocó al conocimiento de la presente solicitud, el Alguacil de este Juzgado, el día 06 de Julio de 2011, consignó recibo de citación de la Representante del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial. En fecha 18 de Julio de 2011, compareció la abogada SINAYINI RODRÍGUEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Quinta (E) Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifestando no tener objeción alguna a la presente solicitud. En fecha 22 de Julio del presente año, la Juez Titular, LIZBETH ALVARADO FRIAS, se avocó al conocimiento de la presente solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
-I–
Alegaron los cónyuges en su escrito de solicitud de Divorcio:
Que en fecha catorce (14) de Octubre de mil novecientos ochenta y dos (1982), contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del Estadio Vargas.
Que establecieron su domicilio conyugal en el Barrio Mirabal, calle Luis Pardo Medina, casa s/n, Jurisdicción de la Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas.
Que de su unión matrimonial procrearon un (1) hijo que lleva por nombre ANTONI QUEIRO, quien es mayor de edad.
Que desde Febrero de mil novecientos noventa (1990), se produjo la ruptura de la relación, comenzando en consecuencia una separación de hecho, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente hasta la presente fecha, sin que se haya producido reconciliación alguna, habiéndose realizado una ruptura prolongada de su vida en común por más de cinco (5) años.
-II-
Acompañaron a su escrito de solicitud, los siguientes instrumentos:
- Copia certificada del Acta de Matrimonio número 174, folio 174, correspondiente al año 1982, expedida por la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil, Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas, organismo éste que lleva los libros correspondientes a la Parroquia Catia la Mar, la cual riela inserta a los folios seis (6) y siete (7) de la solicitud.
- Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ANTHONY QUEIRO MONOCHE MAYORA, número 414, folio 207, correspondiente al año 1987, expedida por la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil, Registro Civil de la Parroquia Macuto, Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas, organismo éste que lleva los libros correspondientes a la Parroquia Macuto, la cual riela inserta al folio ocho (8) de la solicitud.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
Establece el artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando una ruptura prolongada de la vida en común.”
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.
En el caso de autos, se evidencia que los ciudadanos AMADO ANTONIO MONOCHE UGAS y PAULA MIRLAY MAYORA MORENO, contrajeron matrimonio civil en fecha catorce (14) de Octubre de mil novecientos ochenta y dos (1982), por ante la Jefatura Autoridad Civil de la Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, según consta en la copia certificada antes valorada; y que desde la fecha de la separación señalada por los cónyuges, han transcurrido más de cinco (5) años, por lo que nos encontramos en presencia del supuesto de hecho previsto en la norma transcrita y habiéndose cumplido el trámite procedimental allí previsto, sin que la Fiscal del Ministerio Público manifestara objeción a la misma, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los mencionados ciudadanos. Así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos AMADO ANTONIO MONOCHE UGAS y PAULA MIRLAY MAYORA MORENO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.578.825 y V-6.888.720, respectivamente, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha catorce (14) de Octubre de mil novecientos ochenta y dos (1982).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión, en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintidós (22) días del mes de Julio de dos mil once (2011).
AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA,
ODIXIS A. VÉLIZ SUAREZ
En esta misma fecha, siendo las 11:10 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
LAF/OVS/wa.
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