REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTES: DUNIA MARGOT ESPINOZA VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.204.960
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: EUDO AVILA MARTINEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.52.170.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 1996.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana DUNIA MARGOT ESPINOZA VILLEGAS venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.204.960. asistida por el abogado EUDO AVILA MARTINEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.52.170, mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos YRIS MARGOT CANO ESPINOZA, LUIS OCTAVIO CANO ESPINOZA, MARIELA JASMIN CANO ESPINOZA, CARLOS ENRIQUE CANO ESPINOZA Y HECTOR LUIS CANO ESPINOZA, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto a el de-cujus LUIS OCTAVIO CANO MEDINA, quien falleció en fecha veintidós (22) de Marzo de dos mil once (2011) y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-1.443.104, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de Junio de 2011, la Juez Temporal ELIA GONZALEZ, se avoco al conocimiento de la presente solicitud, y fue admitida la misma. En fecha 29 del mismo mes y año, los ciudadanos, JUAN JOSE ESPINOZA VILLARROEL y FRANCISCO RODRIGUEZ YLAEZA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.570.199 y V-6.471.147, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración, siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia certificada del acta de defunción del ciudadano, LUIS OCTAVIO CANO MEDINA, expedida por la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana inserta a la Dirección de Registro Civil, Alcaldía del Municipio Vargas, Organismo este que lleva los libros de la Parroquia Macuto. Nº025, folio 025 y vto., correspondiente al año 2011, que riela a los folios seis (6) y siete (7) de la solicitud.
Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos DUNIA MARGOT ESPINOZA VILLEGAS y LUIS OCTAVIO CANO MEDINA. Expedida por el Registro Civil del Municipio Girardot, estado Aragua, inserta bajo el numero 226 tomo 01, año 1963. La cual riela al folio 9 de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano CARLOS ENRIQUE CANO ESPINOZA, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Departamento Libertador del Distrito Federal, Organismo este que lleva los libros de nacimientos correspondientes a la Parroquia San Juan Municipio Libertador inserta al folio 1 y bajo el acta 1003, libro 6 del año 1971, la cual riela al folio once (11) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana YRIS MARGOT CANO ESPINOZA, expedida por el Registro Principal del Distrito Capital, Servicio Autónomo De Registros y Notarias, organismo este que lleva los Libros de nacimientos correspondientes a la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, inserta al Nº 3100, folio: 68, correspondiente al año 1963, la cual riela al folio catorce (14) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARIELA JASMIN CANO ESPINOZA expedida por el Registro Principal Del Distrito Capital, Servicio Autónomo De Registros y Notarias Organismo este que lleva los libros de nacimientos correspondientes a la Parroquia San Juan del Departamento Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el N° 2709 folio 357 del año 1967, la cual riela al folio dieciséis (16) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano HECTOR LUIS CANO ESPINOZA, expedida por la Dirección General de Atención y Participación ciudadana, Alcaldía del Municipio Vargas, Estado Vargas. Organismo este que lleva los libros correspondientes a la Parroquia Maiquetía, inserta bajo el N° 1857 folio 424 del año 1974, la cual riela al folio dieciocho (18) de la solicitud.
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano LUIS OCTAVIO CANO ESPINOZA, expedida por el Registro Principal del Distrito Capital, Servicio Autónomo de Registros y Notarias, Organismo este que lleva los libros de nacimientos correspondientes a la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del año 1965 inserta bajo el N° 626, folio 313, la cual riela al folio veintiuno (21).
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de los ciudadanos JUAN JOSE ESPINOZA VILLARROEL y FRANCISCO RODRIGUEZ YLAEZA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.570.199 y V-6.471.147, respectivamente, insertas a los folios veinticuatro (24) y veinticinco (25)
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al de-cujus, LUIS OCTAVIO CANO MEDINA quien falleció en fecha veintidós (22) de Marzo de dos mil once (2011), a la ciudadanos DUNIA MARGOT ESPINOZA VILLEGAS, YRIS MARGOT CANO ESPINOZA, LUIS OCTAVIO CANO ESPINOZA, MARIELA JASMIN CANO ESPINOZA, CARLOS ENRIQUE CANO ESPINOZA Y HECTOR LUIS CANO ESPINOZA. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al de-cujus, LUIS OCTAVIO CANO MEDINA quien falleció en fecha veintidós (22) de Marzo de dos mil once (2011), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-1.443.104. a los ciudadanos, DUNIA MARGOT ESPINOZA VILLEGAS, YRIS MARGOT CANO ESPINOZA, LUIS OCTAVIO CANO ESPINOZA, MARIELA JASMIN CANO ESPINOZA, CARLOS ENRIQUE CANO ESPINOZA Y HECTOR LUIS CANO ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.204.960, V-6.888.000, V-8.175.858, V-10.578.065, V-11.058.833 Y V-11.056.483, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los seis (6) días del mes de Julio de dos mil once (2011).
AÑOS. 201° de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL,

ELIA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

. ODIXIS VELIZ SUÁREZ
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. LA SECRETARIA,