REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTES: ELADIA SIMONA BAUTISTA y MAXIMA GUILLERMINA BLANCO DE PEREZ, venezolanas, mayores de edad, soltera la primera y casada la segunda, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.139.890 y V-4.114.860, respectivamente, quienes actúan así: ELADIA SIMONA BAUTISTA, en su propio nombre y a favor de sus hijos JUAN ANTONIO BLANCO BAUTISTA, FELIX ANTONIO BLANCO BAUTISTA, MARIA ESTILITA BLANCO BAUTISTA, JOSE ANTONIO BLANCO BAUTISTA y JESUS ANTONIO BLANCO BAUTISTA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.165.873, 14.768.661, 15.830.671, 18.142.855 y 20.560.412, respectivamente y MAXIMA GUILLERMINA BLANCO DE PEREZ, quien actúa en su propio nombre y a favor de sus hermanos: RITA HAYDEE BLANCO DE RAMOS y ALBERTO JOSE BLANCO PEREZ, venezolanos, mayores de edad de este domicilio, casada la primera y soltero el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.114.864 y 4.114.861, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ALIX CRISTINA GARCIA DELGADO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.213.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 2021.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por las ciudadanas ELADIA SIMONA BAUTISTA y MAXIMA GUILLERMINA BLANCO DE PEREZ, venezolanas, mayores de edad, soltera la primera y casada la segunda, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.139.890 y V-4.114.860, respectivamente, quienes actúan así: ELADIA SIMONA BAUTISTA, en su propio nombre y a favor de sus hijos JUAN ANTONIO BLANCO BAUTISTA, FELIX ANTONIO BLANCO BAUTISTA, MARIA ESTILITA BLANCO BAUTISTA, JOSE ANTONIO BLANCO BAUTISTA y JESUS ANTONIO BLANCO BAUTISTA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.165.873, 14.768.661, 15.830.671, 18.142.855 y 20.560.412, respectivamente y MAXIMA GUILLERMINA BLANCO DE PEREZ, quien actúa en su propio nombre y a favor de sus hermanos: RITA HAYDEE BLANCO DE RAMOS y ALBERTO JOSE BLANCO PEREZ, venezolanos, mayores de edad de este domicilio, casada la primera y soltero el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.114.864 y 4.114.861, respectivamente, asistidos por la abogada ALIX CRISTINA GARCIA DELGADO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.213, mediante el cual solicitan se les declare, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al De-cujus JUAN ANTONIO BLANCO, quien falleció en fecha 03 de Noviembre de 2010, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-211.654, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de Junio del 2011, fue admitida la presente solicitud. En fecha 20 de Junio de 2011, la Juez Temporal se avocó al conocimiento de la solicitud y en esa misma fecha los ciudadanos LUIS FELIPE DIAZ GUARACHE y FREDDY JAVIER PEREZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, soltero el primero y casado el segundo y titular de las cédulas de identidad Nros. V-16.486.171 y V-1.458.843, respectivamente, en calidad de testigos rindieron sus declaraciones, siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia fotostática del acta de defunción del De-cujus JUAN ANTONIO BLANCO, expedida por la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil, Alcaldía del Municipio Vargas, del Estado Vargas, Organismo este que lleva los Libros de la Parroquia Carlos Soublette, anotada bajo el N° 133, folio 88 Vto. y 89, del año 2010, la cual riela a los folios cinco (05), seis (6) de la solicitud.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MAXIMA GUILLERMINA BLANCO DE PEREZ, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Área Metropolitana de Caracas, anotada bajo el N° 893, del año 1949, la cual riela al folio siete (7) de la solicitud.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JUAN ANTONIO BLANCO BAUTISTA, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía del Municipio Vargas del Estado Vargas, anotada bajo el N° 644, Folio N° 322 Vto., del año 1974, la cual riela al folio ocho (8) de la solicitud.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano FELIX ANTONIO BLANCO BAUTISTA, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, anotada bajo el N° 495, Folio N° 248, del año 1982, la cual riela al folio nueve (9) de la solicitud.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA ESTILITA BLANCO BAUTISTA, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, anotada bajo el N° 713, Folio N° 357, del año 1983, la cual riela al folio diez (10) de la solicitud.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JOSÉ ANTONIO BLANCO BAUTISTA, expedida por la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil, Alcaldía del Municipio Vargas, del Estado Vargas, Organismo este que lleva los Libros de la Parroquia Maiquetía, anotada bajo el N° 170, Folio N° 85 Vto. del año 1988, la cual riela al folio once (11) de la solicitud.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JESUS ANTONIO BLANCO BAUTISTA, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, anotada bajo el N° 579, Folio N° 290, del año 1992, la cual riela al folio doce (12) de la solicitud.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana RITA HAYDEE BLANCO DE RAMOS, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Alcaldía del Municipio Libertador, anotada bajo el N° 1477, Folio N° 243 Vto. del año 1950, la cual riela al folio trece (13), catorce (14) y quince (15) de la solicitud.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ALBERTO JOSE BLANCO PEREZ, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, anotada bajo el N° 1526, folio 264 Vto., del año 1955, la cual riela al folio dieciséis (16) de la solicitud.
Copia Fotostática de Constancia de Unión Concubinaria, de los ciudadanos JUAN ANTONIO BLANCO y ELADIA SIMONA BAUTISTA, emitida por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Carlos Soublette, Prefectura del Municipio Vargas, Gobernación del Estado Vargas, en fecha 14 de Enero del año 2009.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de los ciudadanos LUIS FELIPE DIAZ GUARACHE y FREDDY JAVIER PEREZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.486.171 V-1.458.843, respectivamente, insertas a los folios veinticinco (25) y veintiséis (26) de la presente solicitud.
Según se desprende de contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por las testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al De-cujus JUAN ANTONIO BLANCO, quien falleció en fecha 03 de Noviembre de 2010, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-211.654, a los ciudadanos ELADIA SIMONA BAUTISTA, MAXIMA GUILLERMINA BLANCO DE PEREZ, JUAN ANTONIO BLANCO BAUTISTA, FELIX ANTONIO BLANCO BAUTISTA, MARIA ESTILITA BLANCO BAUTISTA, JOSE ANTONIO BLANCO BAUTISTA, JESUS ANTONIO BLANCO BAUTISTA, RITA HAYDEE BLANCO DE RAMOS y ALBERTO JOSE BLANCO PEREZ. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al De-cujus JUAN ANTONIO BLANCO, quien falleció en fecha 03 de Noviembre de 2010, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-211.654, a los ciudadanos ELADIA SIMONA BAUTISTA, MAXIMA GUILLERMINA BLANCO DE PEREZ, JUAN ANTONIO BLANCO BAUTISTA, FELIX ANTONIO BLANCO BAUTISTA, MARIA ESTILITA BLANCO BAUTISTA, JOSE ANTONIO BLANCO BAUTISTA, JESUS ANTONIO BLANCO BAUTISTA, RITA HAYDEE BLANCO DE RAMOS y ALBERTO JOSE BLANCO PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.139.890, V-4.114.860, V-12.165.873, V-14.768.661, V-15.830.671, V-18.142.855, V-20.560.412, V-4.114.864 y V-4.114.861, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los seis (6) días del mes de Julio de dos mil once (2011).
AÑOS. 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,


ELIA GONZALEZ

LA SECRETARIA,


ODIXIS VÉLIZ SUÁREZ

En la misma fecha siendo las 12:05 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. LA SECRETARIA,






EG/OVS/Jessica.
Exp. Nro. 2021