REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: HAIDEE BELEN GONZALEZ DE VALERO, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.253.118.
ABOGADO ASISTENTE: EUDO AVILA MRTINEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.170.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 2036.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana HAIDEE BELEN GONZALEZ DE VALERO, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.253.118, asistida por EUDO AVILA MRTINEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.170, mediante el cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos BARBARA VALERO GONZALEZ, JOSE DAVID VALERO GONZALEZ y JONATHAN VALERO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-9.997.301, V-11.055.687 y V-12.459.724, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al De-cujus DAVID VALERO GONZALEZ, quien falleció en fecha 18 de Abril de 2011, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-638.461, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21 de Junio del 2011, fue admitida la presente solicitud. En fecha 30 de Junio de 2011, la Juez Temporal se avocó al conocimiento de la solicitud y en esa misma fecha los ciudadanos YANNETH DEL VALLE CASTELLANOS ELISTA y YANNICE MERCEDES ALCALA DIAZ, venezolanas, mayores de edad, solteras y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.577.582 y V-10.780.123, respectivamente, en calidad de testigos rindieron sus declaraciones, siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia Certificada del acta de defunción del De-cujus DAVID VALERO GONZALEZ, expedida por la Dirección de Registro Civil del Consejo Nacional Electoral (CNE), Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio Vargas, Estado Vargas, Organismo este que lleva los Libros de la Parroquia La Guaira, anotada bajo el N° 081, folio 081, del año 2011, la cual riela a los folios seis (6) y siete (7), de la solicitud.
Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos DAVID VALERO GONZALEZ y HAIDEE BELÉN GONZALEZ, expedida por la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil, Alcaldía del Municipio Vargas, del Estado Vargas, Organismo este que lleva los Libros de la Parroquia La Guaira, anotada bajo el N° 071, del año 1972, la cual riela a los folios nueve (9) y diez (10) de la solicitud.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana BARBARA VALERO GONZALEZ, expedida por la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil, Alcaldía del Municipio Vargas, del Estado Vargas, Organismo este que lleva los Libros de la Parroquia La Guaira, anotada bajo el N° 450, Folio N° 450, del año 1970, la cual riela al folio doce (12) de la solicitud.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JOSE DAVID VALERO GONZALEZ, expedida por la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil, Alcaldía del Municipio Vargas, del Estado Vargas, Organismo este que lleva los Libros de la Parroquia La Guaira, anotada bajo el N° 497, Folio N° 249, del año 1971, la cual riela al folio catorce (14) de la solicitud.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JONATHAN VALERO GONZALEZ, expedida por el Servicio Autónomo de Registros y Notarias, Registro Principal del Distrito Capital, Organismo este que lleva los Libros de la Parroquia La Guaira, del Estado Vargas, anotada bajo el N° 229, Folio N° 115, del año 1977, la cual riela al folio diecisiete (17) de la solicitud.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de las ciudadanas YANNETH DEL VALLE CASTELLANOS ELISTA y YANNICE MERCEDES ALCALA DIAZ, venezolanas, mayores de edad, solteras y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.577.582 y V-10.780.123, respectivamente, insertas a los folios veinte (20) y veintiuno (21) de la presente solicitud.
Según se desprende de contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al De-cujus DAVID VALERO GONZALEZ, quien falleció en fecha 18 de Abril de 2011, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-638.461, a los ciudadanos HAIDEE BELEN GONZALEZ DE VALERO, BARBARA VALERO GONZALEZ, JOSE DAVID VALERO GONZALEZ y JONATHAN VALERO GONZALEZ. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto al De-cujus DAVID VALERO GONZALEZ, quien falleció en fecha 18 de Abril de 2011, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-638.461, a los ciudadanos HAIDEE BELEN GONZALEZ DE VALERO, BARBARA VALERO GONZALEZ, JOSE DAVID VALERO GONZALEZ y JONATHAN VALERO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, viuda la primera y solteros los demás y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.253.118, V-9.997.301, V-11.055.687 y V-12.459.724, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los siete (7) días del mes de Julio de dos mil once (2011).
AÑOS. 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

ELIA GONZALEZ

LA SECRETARIA,

ODIXIS VÉLIZ SUÁREZ

En la misma fecha siendo las 12:25 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. LA SECRETARIA,





EG/OVS/Jessica.
Exp. Nro. 2036