REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 08 de Julio de 2011.
201° y 152°
Visto el auto de fecha 07 de los corrientes, este Tribunal a los fines de proveer sobre la medida de prohibición de enajenar y gravar observa:
La parte actora, identificada en autos, en su libelo de demanda solicita sea decretada medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble propiedad de la parte demandada, de las siguientes características: apartamento distinguido con el Nº 117-B, integrante de las “RESIDENCIAS PLAYAMAR”, ubicado en el sector Punta Calera, Urbanización Playa Grande, Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas.
EL TRIBUNAL PARA PROVEER OBSERVA:
Establece el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil:
“Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.”
El artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En conformidad con el Artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas…1° El embargo de bienes muebles;…2° El secuestro de bienes determinados…3° La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles”
Podrá también el Juez acordar cualesquiera disposiciones complementarias para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado...”
En el caso de autos, resulta procedente decretar como en efecto se decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 588 eiusdem, sobre el inmueble propiedad de la parte demandada, Sociedad Mercantil CORPORACION PLAKTON 1 C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de Marzo de 1996, bajo el N° 70, Tomo 22-A-V, constituido por un apartamento identificado con el Nº 117-B, ubicado en el piso 11 del Edificio denominado “Playamar B”, que forma parte del Conjunto Residencial “Playamar”, ubicado en el sector Punta Calera, Urbanización Playa Grande, Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas. Dicho apartamento tiene una superficie de aproximadamente SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (74,50 mts2.), consta de las siguientes dependencias: Estar, Kitchenette, lavadero, dos (2) dormitorios, dos (2) baños y balcón; y está alinderada así: NORTE: Con fachada Norte del Edificio y con apartamento 116; SUR: Con fachada sur del edificio; ESTE: Con fachada este del edificio; y OESTE: Con apartamento 116, parcillo de circulación y cuarto de servicio. Al delinterado apartamento le corresponde un (1) puesto de estacionamiento distinguido con el Nro. 46 y ubicado en la planta sótano dos (2) del referido Edificio. Igualmente le corresponde un porcentaje de condominio inseparable de la propiedad del mismo de 0,6319% sobre el valor global de todo el “Conjunto Residencial Playamar”, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 07 de Septiembre del año 2001, bajo el Nro. 49, del Protocolo 1º, Tomo 11. Líbrese oficio al Registrador respectivo.
LA JUEZ TEMPORAL,
ELIA GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ODIXIS VÉLIZ SUAREZ
EXP. N° 10.055
EG/OVS/Jessica.