REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIALDEL ESTADO VARGAS

SOLICITANTES: OMAIRA ELENA JIMENEZ DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nros. V-4.121.299.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogada NERVI HERNANDEZ, con inscripción en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.996.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD: Nº 4274-11.
I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana OMAIRA ELENA JIMENEZ DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nros. V-4.121.299, debidamente asistida por la abogada NERVI HERNANDEZ (ambas partes identificadas supra), mediante la cual solicita se declare a ella y a sus hijos como Únicos Universales Herederos, respecto al De-Cujus NELSON JOSE MEDINA HURTADO, quien falleció en fecha seis (06) de Junio de dos mil diez (2010), quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-3.366.309, todo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha diecinueve (19) de mayo de 2011, se recibe la presente solicitud, previa distribución de Ley, dándosele la respectiva entrada en fecha veinte (20) de Mayo de 2011.
En fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil once (2011), comparece la parte solicitante y consigna a los autos recaudos pertinentes a la presente solicitud.
En fecha seis (06) de Junio de dos mil once (2011), el Tribunal admite la presente solicitud en virtud de haberse cumplido con los requisitos.
En fecha veintiuno (21) de Junio de dos mil once (2011), comparece la parte solicitante y consigna copias de las cedulas de identidad de los testigos y solicitan oportunidad para la evacuación de los mismos.
En fecha Veintisiete (27) de Junio de dos mil once (2011), el Tribunal fija el tercer (3er) día de despacho para la evacuación de los testigos.
En fecha Primero (01) de Julio de dos mil once (2011), los ciudadanos CARLOS ANDRES GONZALEZ LEON Y AISKEL SOLIMAR SUBERO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad números: V-11.637.669 y V-16.726.254, respectivamente, rindieron sus respectivas declaraciones.
Siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal observa:
Revisadas las actas procesales, el Tribunal constata que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano NELSON JOSE MEDINA HURTADO, expedida por ante la Alcaldía del Municipio Vargas, Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil, Parroquia Maiquetía.
Acta de matrimonio de los ciudadanos: NELSON JOSE MEDINA HURTADO Y OMAIRA ELENE JIMENEZ PEREZ, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira.
Acta de nacimiento de la ciudadana HERMINIA GINEZ, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Departamento Vargas del Distrito Federal.
Copia Certificada del Acta de nacimiento de del ciudadano NELSON LEONEL, expedida por la Alcaldía del Municipio Vargas, Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil, Parroquia La Guaira.
Acta de nacimiento del ciudadano WLADIMIR JOSE, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto, Municipio del Distrito Federal.
Acta de nacimiento de la ciudadana HEIDI MILAGROS, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto, Municipio del Distrito Federal.
Acta de nacimiento de la ciudadana HEISY GIBELIN, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio del Distrito Federal.
Testimoniales de los ciudadanos CARLOS ANDRES GONZALEZ LEON Y AISKEL SOLIMAR SUBERO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad números: V-11.637.669 y V-16.726.254, respectivamente.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la presente solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecian las declaraciones rendidas. Y así se declara.
Como consecuencia de ello este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la solicitante ciudadana OMAIRA ELENA JIMENEZ DE MEDINA y a sus hijos ciudadanos WLADIMIR JOSE MEDINA JIMENEZ, HEIDI MILAGROS MEDINA JIMENEZ, NELSON LEONEL MEDINA JIMENEZ, HEISY GIBELIN MEDINA JIMENEZ Y HERMINIA GINEZ MEDINA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.121.299, V-12.461.875, V-14.072.128, V-10.582.564, V-16.724.565 y V-7.997.438 respectivamente, respecto al De-Cujus NELSON JOSE MEDINA HURTADO, quien falleció en fecha seis (06) de Junio de dos mil diez (2010), quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-3.366.309.
Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial de Estado Vargas, en Maiquetía, a los ocho (08) días del mes de Julio de dos mil once (2011). Años: 201º y 152º.
LA JUEZA,

Dra. ANA TERESA AYALA P.
EL SECRETARIO

GAMAL SAI GAMARRA
En esta misma fecha siendo las 10:24 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO

GAMAL SAI GAMARRA





S-4274/11
ATAP/GG/nadiuska.-
Jurisdicción Voluntaria.