REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIALDEL ESTADO VARGAS

SOLICITANTES: Ciudadanos DIONICIO LOPEZ Y CARMEN AMADA KANZLER DE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.458.051 y V-6.474.255 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ELENA MARCOVICHE, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 163.778.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD: Nº 4273-11.

I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por los ciudadanos DIONICIO LOPEZ Y CARMEN AMADA KANZLER DE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.458.051 y V-6.474.255 respectivamente debidamente asistidos por la abogada, ELENA MARCOVICHE, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 163.778, mediante la cual solicitan se les declare como Únicos Universales Herederos, respecto al De-Cujus JOSE DANIEL LOPEZ KANZLER, quien falleció en fecha Catorce (14) de Noviembre de dos mil diez (2010), quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-11.059.287, todo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha dieciocho (18) de Mayo de 2011, previa distribución de ley corresponde a este Juzgado conocer de la presente solicitud, dándosele entrada y admitiendo la misma por encontrarse cumplido con los requisitos en fecha veinte (20) de mayo de 2011.
En fecha veintidós (22) de Junio de dos mil once (2011), comparece la parte solicitante y consigna los recaudos respectivos, admitiéndose la misma en fecha veintiocho (28) de junio de 2011.
En fecha siete (07) de julio de 2011, la parte solicitante consigna las copias de las cedulas de identidad de los testigos y solicitan oportunidad para la evacuación de los mismos.
En fecha doce (12) de Julio de dos mil once (2011), el Tribunal fija el tercer (3er) día de despacho para la evacuación de los testigos.
En fecha quince (15) de Julio de dos mil once (2011), los ciudadanos JULIO CESAR BELLO MARCANO Y LUIS ALBERTO ARMAS LAFEE, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad números: V-2.901.398 y V-69.823, respectivamente, rindieron sus respectivas declaraciones.
Siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal observa:
Revisadas las actas procesales, el Tribunal constata que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano JOSE DANIEL LOPEZ KANZLER, expedida por la Alcaldía del Municipio Vargas Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil de la Parroquia Catia La Mar.
Acta de Nacimiento del ciudadano JOSE DANIEL, expedida por la Alcaldía del Municipio Vargas Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil de la Parroquia La Guaira.
Acta de Nacimiento de la ciudadana CARMEN AMADA, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia La Pastora.
Acta de Nacimiento del ciudadano DIONICIO, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara.
Copia certificada de expediente Nº 8229, expedida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
Testimoniales de los ciudadanos JULIO CESAR BELLO MARCANO Y LUIS ALBERTO ARMAS LAFEE, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad números: V-2.901.398 y V-69.823, respectivamente.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la presente solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecian las declaraciones rendidas. Y así se declara.
Como consecuencia de ello este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los solicitantes ciudadanos DIONICIO LOPEZ Y CARMEN AMADA KANZLER DE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.458.051 y V-6.474.255 respectivamente, respecto al De-Cujus JOSE DANIEL LOPEZ KANZLER, quien falleció en fecha Catorce (14) de Noviembre de dos mil diez (2010), quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-11.059.287.
Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial de Estado Vargas, en Maiquetía, a los veinte (20) días del mes de Julio de dos mil once (2011). Años: 201º y 152º.
LA JUEZA,

Dra. ANA TERESA AYALA P.
EL SECRETARIO

GAMAL SAI GAMARRA
En esta misma fecha siendo las 02:00 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO

GAMAL SAI GAMARRA


S-4273/11
ATAP/GG/nadiuska.-
Jurisdicción Voluntaria.