REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Veinticinco (25) de Julio del año 2011
201º y 152º

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil INMOBILIARIA ISAC C.A., debidamente autorizada por la Junta de Condominio del CONJUNTO RESIDENCIAL FRENTE AL MAR, Edificio “A”.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE, Abogados ANDRES BOLIVAR MORENO OROSCO Y JOSE ENRIQUE HERNANDEZ PADILLA, con inscripción en el Instituto de Previsión Social del Abogado Ipsa bajo los N° 18.895 y 81.179 respectivamente, según instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Segunda del Estado Vargas, en fecha 26/02/2010, anotado bajo el Nº 10, tomo 18-A de los libros respectivos.
PARTE DEMANDADA: ciudadano VICTOR DAVID MANZO DIAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.542.255.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANDA: Sin Apoderado Judicial constituido.
MOTIVO: Cobro de Bolívares
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: Desistimiento (Homologación)

I
SINTESIS DE LAS DIFERENTES ETAPAS DEL PROCESO

Previa distribución de Ley, efectuada en fecha dieciséis (16) de Junio del corriente año, le corresponde a este Tribunal el conocimiento Jurisdiccional del presente procedimiento por Cobro de Bolívares, seguido por la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA ISAC C.A., contra el ciudadano VICTOR DAVID MANZO DIAZ (las partes identificadas ampliamente).
Previa la consignación de los recaudos necesarios, en fecha veintitrés (23) de Junio de 2011, se admite la presente demanda y se apertura el cuaderno de medida.
En fecha Veinte (20) de Julio de 2011, el apoderado actor desiste del presente procedimiento.
II
FUNDAMENTACION JURIDICA

Para decidir el Tribunal observa:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
Articulo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal” (Omissis).

En este orden de ideas tenemos que el Artículo 264 Ejusdem, reza:
Articulo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Omissis).

III
DECISION
En el presente caso, la materia sobre la cual versa el presente juicio, no se trata de aquellas que por mandato de la Ley estén prohibidos los actos de autocomposición procesal; y por cuanto en el presente caso, no se hace necesario el consentimiento de la parte demandada, por no haber ocurrido el acto de la contestación a la demanda, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO el acto de desistimiento formulado por el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado ANDRES B. MORENO OROSCO (ampliamente identificado en el encabezamiento del presente fallo), y en consecuencia, lo homologa en todas y cada una de sus partes con fuerza de cosa juzgada, ello de conformidad con lo pautado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado.
Publíquese y Regístrese.
Expídase las copias certificadas pertinentes al archivo del Juzgado.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
Dra. ANA TERESA AYALA P.
GAMAL GAMARRA
En esta misma fecha se deja copia certificada de la presente sentencia en el copiador respectivo y siendo las 02:30 pm se publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO

GAMAL GAMARRA

ATAP/GG/nadiuska
Exp. Nº 1671-11