REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIALDEL ESTADO VARGAS

SOLICITANTES: CUEVAS VARGAS DE MARCANO REINA MARIA, ROBERT ALEXANDER MARCANO CUEVAS Y JONATHAN ROMAN ENRIQUE MARCANO CUEVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.890.672, V-15.780.119 y V-18.323.605 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado FREDDY CORREA VIANA, con inscripción en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.712.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD: Nº 4292-11

I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por los ciudadanos CUEVAS VARGAS DE MARCANO REINA MARIA, ROBERT ALEXANDER MARCANO CUEVAS Y JONATHAN ROMAN ENRIQUE MARCANO CUEVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.890.672, V-15.780.119 y V-18.323.605 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado FREDDY CORREA VIANA, con inscripción en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.712, mediante la cual solicitan se les declare como Únicos Universales Herederos, respecto al De-Cujus REGINALD RUFINO MARCANO LOBATO, quien falleció en fecha Veintiuno (21) de Marzo de dos mil once (2011), quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-4.116.326, todo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintiséis (26) de mayo de 2011, previa distribución de ley corresponde a este Juzgado conocer de la presente solicitud, dándosele entrada y admitiendo la misma por encontrarse cumplido con los requisitos en fecha seis (06) de junio de 2011.
En fecha seis (06) de Julio de dos mil once (2011), comparece la parte solicitante y consigna los recaudos respectivos, admitiéndose la misma en fecha once (11) de julio de 2011.
En fecha trece (13) de julio de 2011, la parte solicitante consigna las copias de las cedulas de identidad de los testigos y solicitan oportunidad para la evacuación de los mismos.
En fecha dieciocho (18) de Julio de dos mil once (2011), el Tribunal fija el tercer (3er) día de despacho para la evacuación de los testigos.
En fecha veintiuno (21) de Julio de dos mil once (2011), los ciudadanos YAINE DEL CARMEN MILLAN MARIN Y MIRIAM INES ALIENDRES DE CARRERO, venezolanas, mayores de edad de este domicilio y portadoras de las cédulas de identidad números: V-20.190.414 y V-3.808.220, respectivamente, rindieron sus respectivas declaraciones.
Siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal observa:
Revisadas las actas procesales, el Tribunal constata que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano REGINALD RUFINO MARCANO LOBATO, expedida por la Dirección de Registro Civil, Unidad de Registro Civil de la Parroquia Urimare.
Acta de Matrimonio de los ciudadanos REGINALD RUFINO MARCANO LOBATO Y REINA MARIA CUEVAS VARGAS, expedida Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil de la Parroquia Macuto.
Acta de Nacimiento del ciudadano ROBERT ALEXANDER, expedida por la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía.
Acta de Nacimiento del ciudadano JONATHAN ROMAN ENRIQUE, expedida por la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía.
Testimoniales de los ciudadanos YAINE DEL CARMEN MILLAN MARIN Y MIRIAM INES ALIENDRES DE CARRERO, venezolanas, mayores de edad de este domicilio y portadoras de las cédulas de identidad números: V-20.190.414 y V-3.808.220 respectivamente.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la presente solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecian las declaraciones rendidas. Y así se declara.
Como consecuencia de ello este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los solicitantes ciudadanos CUEVAS VARGAS DE MARCANO REINA MARIA, ROBERT ALEXANDER MARCANO CUEVAS Y JONATHAN ROMAN ENRIQUE MARCANO CUEVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.890.672, V-15.780.119 y V-18.323.605 respectivamente, respecto al De-Cujus REGINALD RUFINO MARCANO LOBATO, quien falleció en fecha Veintiuno (21) de Marzo de dos mil once (2011), quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-4.116.326.
Devuélvanse los originales a la parte interesada.

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial de Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiséis (26) días del mes de Julio de dos mil once (2011). Años: 201º y 152º.
LA JUEZA,

Dra. ANA TERESA AYALA P.

EL SECRETARIO

GAMAL SAI GAMARRA

En esta misma fecha siendo las 02:00 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO

GAMAL SAI GAMARRA


S-4292/11
ATAP/GG/nadiuska.-
Jurisdicción Voluntaria.