REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIALDEL ESTADO VARGAS

SOLICITANTES: MARIA DE LOURDES GUZMAN MENDEZ, MARIA MILAGROS GUZMAN MENDEZ, JOSE GREGORIO GUZMAN MENDEZ, EDUARDO ELEUTERIO GUZMAN MENDEZ, CELIDETH MERCEDES GUZMAN MENDEZ Y DAVID FERNANDO GUZMAN MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.482.706, V-10.575.124, V-12.165.393, V-12.165.567, V-14.072.872 y V-13.828.837 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ROGER ANTONIO AGUEY ALFONZO, con inscripción en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.001.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD: Nº 4357-11.

I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por los ciudadanos MARIA DE LOURDES GUZMAN MENDEZ, MARIA MILAGROS GUZMAN MENDEZ, JOSE GREGORIO GUZMAN MENDEZ, EDUARDO ELEUTERIO GUZMAN MENDEZ, CELIDETH MERCEDES GUZMAN MENDEZ Y DAVID FERNANDO GUZMAN MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.482.706, V-10.575.124, V-12.165.393, V-12.165.567, V-14.072.872 y V-13.828.837 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ROGER ANTONIO AGUEY ALFONZO, con inscripción en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.001, mediante la cual solicitan se les declare como Únicos Universales Herederos, respecto al De-Cujus REGINALD ELEUTERIO GUZMAN, quien falleció en fecha veintisiete (27) de Enero de dos mil nueve (2009), quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-1.448.942, todo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintiocho (28) de junio de 2011, previa distribución de ley corresponde a este Juzgado conocer de la presente solicitud, dándosele entrada y admitiendo la misma por encontrarse cumplido con los requisitos en fecha treinta (30) de junio de 2011.
En fecha seis (06) de Julio de dos mil once (2011), comparece la parte solicitante y consigna los recaudos respectivos, admitiéndose la misma en fecha once (11) de julio de 2011.
En fecha catorce (14) de julio de 2011, la parte solicitante consigna las copias de las cedulas de identidad de los testigos y solicitan oportunidad para la evacuación de los mismos.
En fecha diecinueve (19) de Julio de dos mil once (2011), el Tribunal fija el tercer (3er) día de despacho para la evacuación de los testigos.
En fecha veintiuno (21) de Julio de dos mil once (2011), los ciudadanos JESUS EDUARDO CALDERON FERNANDEZ Y ERNESTO RAFAEL VERA OSES, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad números: V-5.573.433 y V-5.091.035, respectivamente, rindieron sus respectivas declaraciones.
Siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal observa:
Revisadas las actas procesales, el Tribunal constata que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano ELEUTERIO GUZMAN, expedida por la Dirección de Registro Civil, Unidad de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA DEL MILAGROS, expedida Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil de la Parroquia La Guaira.
Copia de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA DEL MILAGROS GUZMAN MENDEZ.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JOSE GREGORIO, expedida por la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil de la Parroquia La Guaira.
Copia de la cédula de identidad del ciudadano JOSE GREGORIO GUZMAN MENDEZ.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano EDUARDO ELEUTERIO, expedida por la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía.
Copia de la Cédula de Identidad del ciudadano EDUARDO ELEUTERIO GUZMAN MENDEZ.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana CELIDETH MERCEDES, expedida por la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía
Copia de la Cédula de Identidad de la ciudadana CELIDETH MERCEDES GUZMAN MENDEZ.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano DAVID FERNANDO, expedida por la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía.
Copia de la Cédula de Identidad del ciudadano DAVID FERNANDO GUZMAN MENDEZ.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA DE LOURDES, expedida Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección de Registro Civil de la Parroquia La Guaira.
Copia de la Cédula de identidad de la ciudadana MARIA DE LOURDES GUZMAN MENDEZ.
Testimoniales de los ciudadanos JESUS EDUARDO CALDERON FERNANDEZ Y ERNESTO RAFAEL VERA OSES, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad números: V-5.573.433 y V-5.091.035, respectivamente.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la presente solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecian las declaraciones rendidas. Y así se declara.
Como consecuencia de ello este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los solicitantes ciudadanos MARIA DE LOURDES GUZMAN MENDEZ, MARIA MILAGROS GUZMAN MENDEZ, JOSE GREGORIO GUZMAN MENDEZ, EDUARDO ELEUTERIO GUZMAN MENDEZ, CELIDETH MERCEDES GUZMAN MENDEZ Y DAVID FERNANDO GUZMAN MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.482.706, V-10.575.124, V-12.165.393, V-12.165.567, V-14.072.872 y V-13.828.837 respectivamente, respecto al De-Cujus REGINALD ELEUTERIO GUZMAN, quien falleció en fecha veintisiete (27) de Enero de dos mil nueve (2009), quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-1.448.942.
Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial de Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintisiete (27) días del mes de Julio de dos mil once (2011). Años: 201º y 152º.
LA JUEZA,

Dra. ANA TERESA AYALA P.
EL SECRETARIO

GAMAL SAI GAMARRA
En esta misma fecha siendo las 02:00 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO

GAMAL SAI GAMARRA


S-4357/11
ATAP/GG/nadiuska.-
Jurisdicción Voluntaria.