REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Veintiocho (28) de Julio del año 2011
201º y 151º
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA SOLCASA C.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 20 de Noviembre de 2002, anotado bajo el Nº 33, tomo 179-A sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Dr. RAFAEL BALMORES CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.187.618 e inscrito en el Inpreabogado Nº 12.416.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana NORELAY DEL VALLE AGUILAR ANGULO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.379.720.
MOTIVO: Cobro de Bolívares
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: Desistimiento (Homologación)

Previa distribución de Ley, efectuada en fecha veintiséis (26) de Enero del año 2011, le corresponde a este Tribunal el conocimiento Jurisdiccional del presente Juicio de Cobro de Bolívares, incoado por la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA SOLCASA C.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 20 de Noviembre de 2002, anotado bajo el Nº 33, tomo 179-A sgdo, contra la ciudadana NORELAY DEL VALLE AGUILAR ANGULO; (las partes identificadas supra ampliamente).
En fecha Veintisiete (27) del mismo mes y año, se le da entrada a la presente causa.
En fecha 23 de febrero de 2011, el apoderado judicial de la parte actora, consigno los recaudos necesarios para la admisión de la misma, la cual fue admitida en fecha veintiocho (28) de Febrero de 2011.
En fecha cuatro (04) de abril de 2011, el apoderado actor consigna los fotostatos a los fines de librar la compulsa de citación a la parte demandada, la cual fue librada en fecha ocho (08) de abril de 2011.
En fecha siete (07) de junio de 2011, el apoderado actor solicita el abocamiento de la ciudadana Jueza, la cual se aboco al conocimiento de la presente causa en fecha Diez (10) de junio de 2011.
Mediante diligencia de fecha Veinticinco (25) de los corrientes, el apoderado actor Desiste del Presente Juicio, reservándose expresamente la acción.
Para decidir el Tribunal observa:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
Articulo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal” (Omissis).

En este orden de ideas tenemos que el Artículo 264 Ejusdem, reza:
Articulo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Omissis).

El Articulo 265 del Código adjetivo Civil señala:
Articulo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero sí el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria” (Omissis).

En el presente caso, la materia sobre la cual versa el presente juicio, no se trata de aquellas que por mandato de la Ley estén prohibidos los actos de autocomposición procesal; y por cuanto en el presente caso, no se hace necesario el consentimiento de la parte demandada, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO el acto de desistimiento formulado por la parte actora, através de su apoderado judicial Dr. RAFAEL BALMORES CHIRINOS, y en consecuencia, lo homologa en todas y cada una de sus partes con fuerza de cosa juzgada, ello de conformidad con lo pautado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena la devolución de los originales solicitados a la parte que los produjo. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza a la ciudadana Nadiuska Millán, titular de la cédula de identidad Nº V-13.225.607, quien conjuntamente con el secretario suscribirás la certificación de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado.
Publíquese y Regístrese.
Expídase las copias certificadas pertinentes al archivo del Juzgado.
LA JUEZA,

Dra. ANA TERESA AYALA P.
EL SECRETARIO,

GAMAL GAMARRA
En esta misma fecha se deja copia certificada de la presente sentencia en el copiador respectivo y siendo las 02:30 pm se publicó la anterior decisión.
El Secretario

GAMAL GAMARRA

Exp. Nº 1592/11
ATAP/GG/nadiuska