REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIALDEL ESTADO VARGAS
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: OSCAR EDUARDO FEBLES DURAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número V-13.826.993.
ABOGADA ASISTENTE: MILAGROS E. DURAN, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 88.973.
SOLICITUD Nº 4171/11.
I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por el ciudadano: OSCAR EDUARDO FEBLES DURAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número V-13.826.993, asistido de la abogada MILAGROS E. DURÀN, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 88.973, mediante el cual solicitan se declare a su favor Titulo Supletorio Suficiente sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veinticinco (25) de marzo de 2011, se recibe la presente solicitud, la cual correspondió a este Juzgado previa Distribución de Ley.
En fecha treinta (30) de marzo de 2011, el Juez Temporal se aboca al conocimiento de la presente solicitud e igualmente el Tribunal da entrada a la presente solicitud.
En fecha ocho (08) de abril de 2011, comparece la apoderada judicial del solicitante y consigna documentos relacionados con la solicitud.
En fecha trece (13) de abril de 2011, el Tribunal admite la presente solicitud y oficia a la Dirección de Catastro Municipal del Estado Vargas.
En fecha veinticinco (25) de abril de 2011, comparece la apoderada judicial del solicitante y acepto el cargo de correo especial.
En fecha tres (03) de mayo de 2011, comparece la apoderada judicial del solicitante y consigna oficio entregado en la Direccion de Catastro Municipal del Estado Vargas.
En fecha primero (01) de junio de 2011, se recibe proveniente de la Dirección de Catastro Municipal, del Estado Vargas, oficio Nº DCM0194-2011.
En fecha diez (10) de junio de 2011, se ordena remitir a la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana, copia certificada de la presente solicitud, oficio anexo.
En fecha veinte (20) de junio de 2011, comparece la apoderada judicial del solicitante y consigna las fotoscopias de la cedula de identidad de los testigos y solicita su evacuacion.
En fecha veintitrés (23) de junio de 2011, el Tribunal fija el tercer (3er) día de despacho para la evacuación de los testigos.
En fecha treinta (30) de junio de 2011, las ciudadanas HAIDEE BELEN GONZALEZ DE VALERO y YANETH DEL VALLE CASTELLANO ELISTA, titulares de las cedulas de identidad nùmeros V-4.253.118 y V-10.577.582, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por los peticionantes en su solicitud.
En fecha siete (07) de julio de 2011, comparece la apoderada judicial y mediante diligencia solicita la evacuacion de la presente solicitud.
En fecha catorce (14) de julio de 2011, comparece la apoderada judicial de la parte actora y acepto el cargo de correo especial y consigno oficio Nº 299-11, de fecha 10.06.11, recibido en la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana, de fecha 15-07-11.
Consignaron como fundamento de su pretensión, los siguientes documentos:
1.- Poder Especial otorgado por el solicitante a la abogada Milagros Elena Duran, debidamente notariado por ante la Notaria Pública Tercera del Estado Vargas anotado bajo el Nº 16, Tomo 31, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria.
2.- Cedula de identidad de la abogada.
3.- Croquis de ubicación del inmueble.
4.- Constancia de Concubinato de los ciudadanos: OSCAR EDUARDO FEBLES DURAN y KEILA M. CONTRERAS SUAREZ, expedida por ante la Secretaria Sectorial de Seguridad Ciudadana, Prefectura del Municipio Vargas, Jefatura Civil, Forma Nº 022 Rev. 02-2009.
5.- Constancias de residencias del solicitante, expedida por ante Circulo Bolivariano Comunitario Vista al Mar “Maisanta”, Catia La Mar, Estado Vargas.
6.- Oficio proveniente de la Dirección de Catastro Municipal, del Estado Vargas, oficio Nº DCM0194-2011 de fecha 31-05-2011.
7.- Copias de las cedulas de identidad de las ciudadanas: HAIDEE BELEN GONZALEZ DE VALERO y YANETH DEL VALLE CASTELLANO ELISTA.
II
Del análisis de las documentales promovidas y de las declaraciones rendidas por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual el Tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil, concatenado a los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que no existe duda alguna para esta Sentenciadora que el terreno donde se encuentran las bienhechurias es propiedad del Municipio Vargas y de conformidad con lo especificado en el escrito solicitud, acondicionándose la adquisición de la titularidad del terreno al cumplimiento de los requerimientos de ley; el solicitante ciudadano: OSCAR EDUARDO FEBLES DURAN, (supra identificado), construyó bona fide las bienhechurias descritas en la solicitud, por lo que siendo esto así y careciendo el solicitante de documentación alguna que le acredite la propiedad de esas bienhechurias, nada obsta para quien aquí conoce, en aras de la Tutela Judicial efectiva, otorgue Titulo Supletorio de propiedad sobre las bienhechurias descritas en la solicitud.
Así mismo se hace saber a la solicitante que en virtud a que el terreno sobre el cual se asientan las bienhechurias es del Municipio Vargas, en consideración a lo señalado por la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia de fecha, 01-04-1.997 que señalo:
“Es indispensable a los fines del Registro, que el presentante produzca la autorización del propietario del terreno para la construcción en el mismo de nuevas bienhechurias, autorización que debe registrarse previamente, y por cuanto en el caso consultado no ha sido presentado tal autorización, el Registrador debe abstenerse a protocolizar el documento en cuestión hasta tanto se a cumplido el registro anterior “(omisis);
Solo podrá protocolizarse el presente Titulo Supletorio, previa autorización protocolizada del propietario del terreno.
Así mismo se señala que en sentencia de la Sala Civil de Nuestro Máximo Tribunal de la Republica de fecha, 27-06-2007. F. Gómez vs C. Bautista, la Sala reitera el siguiente criterio jurisprudencial.
“(…) En otro orden de ideas, cabe señalar que el Tribunal Supremo de Justicia tiene establecido que tal documental no es suficiente para probar y justificar el derecho de propiedad. Así en fallo de fecha diecisiete (17) de diciembre de 1.998 en el caso de Pedro Silva contra Corpoven S.A., la Sala Político Administrativa, estableció; “(…) En este sentido se aprecia que el Titulo Supletorio no es documento suficiente para probar y justificar, el derecho de propiedad, es decir no constituye un elemento de convicción suficiente sobre la propiedad de un inmueble. Dicho titulo a pesar de estar protocolizado, no pierde su naturaleza extrajudicial, por lo que carece de valor probatorio en juicio (…) “(omisis).
III
DECISION
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros, este Órgano Jurisdiccional declara TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano OSCAR EDUARDO FEBLES DURAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número V-13.826.993, de las bienhechurias construidas por el solicitante, sobre un terreno de propiedad desconocida, que mide quinientos sesenta metros con treinta y seis centímetros (560,36 mts2) ubicado en arrecifes-Vista al Mar, Sector Ipostel, lado norte-este, bloque Mille-Niun y tanque de Hidrocapital, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, en el cual construyò una vivienda que tiene las siguientes medidas cinco metros (5,00 mts) de ancho por doce metros con treinta centímetros (12,30 mts) de largo, mas un área adicional de dos metros sesenta centímetros (2,60 mts) por dos metros (2,00 mts), es decir sesenta y seis metros con treinta y cinco decímetros cuadrados (66,35 mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Línea Quebrada de dos segmentos de 11,40 mts, con un barranco frente a la playa Wenke; SUR: Con línea Quebrada de tres segmentos de 8,40 mts y 12,20 mts con camino casa del señor Esteban Lozano y pared de Hidrocapital, y en 10,70 mts con terreno ocupado por el señor Esteban Lozano; ESTE: Línea recta en 26,30 mts con barranco frente a quebrada Valle Fresco; y OESTE: Que es su frente con terreno área libre de los bloques del Millenium (Arrecifes), en 26,00 mts. Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este juzgado de la sentencia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil once (2011). AÑOS 201º Y 152º.
LA JUEZA
DRA. ANA TERESA AYALA P.
EL SECRETARIO.
GAMAL GAMARRA
En la misma fecha siendo la 10:05 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO.
GAMAL GAMARRA
S/4171-11
SENTENCIA DEFINITIVA
JURISDICCION VOLUNTARIA
ATAP/GG/rc
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