REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Años 201° y 152°
EXPEDIENTE N° 1617-11
PARTE ACTORA: Emely Zoraida Galindo García, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.565.479.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Edith Da Silva, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 50.147.
PARTE DEMANDADA: Edgar E. Echenique Jiménez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No:V-7.993.614.
MOTIVO: Cobro de Bolívares (Letra de cambio).
SENTENCIA: Interlocutoria. (Perención)
En fecha dieciocho (18) de marzo del corriente año, fue presentado por la ciudadana Emely Zoraida Galindo García, asistida de la abogada Edith Da Silva demanda de cobro de bolívares contra el ciudadano Edgar E. Echenique Jiménez por ante el Juzgado Cuarto de Municipio Distribuidor de causas y solicitudes, y previo el sorteo de Ley, le correspondió a este Tribunal conocer del presente asunto.
En auto de fecha veintidós (22) del mismo mes y año, el Tribunal le da entrada y forma el correspondiente expediente y luego de la consignación de los recaudos a la demanda por la parte actora; en auto de fecha cuatro (04) de abril del 2011, se admite la demanda, dejando expresa constancia del no libramiento de la boleta de intimación a la parte accionada por no haber proveído la parte interesada de los respectivos fotostatos.
En fecha, ocho (08) de julio de 2011, la Dra. ANA TERESA AYALA P., Juez Titular de este despacho, se aboco al conocimiento de la presente causa.
Efectuada la síntesis de las diferentes actuaciones procesales que cursan en el expediente, para decidir, el Tribunal observa:
II
Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 267: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado….” (Omissis).
Conforme al Ordinal Primero de la norma citada, para que opere la perención de la instancia se requiere llenar dos extremos de ley: uno objetivo, referido a la paralización de la causa por el transcurso de treinta (30) días después de la admisión de la demanda y otro subjetivo, atinente a la actitud omisiva de la parte actora, que no del Juez, de impulsar el proceso.
En este orden de ideas, citamos el Artículo 269 del citado Código pauta lo siguiente:
Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente. (Destacado nuestro).
En referencia a la perención es criterio reiterado por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia de fecha 17 de octubre del 2008 caso: D.L. Yako, lo siguiente:
“(…) La Sala reitera el criterio jurisprudencial precedente, y deja sentado que la única exigencia contenida en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, para que no produzca la perención, es que el peticionante no cumpla con todas las obligaciones que tiene a su cargo. Por ende, al cumplir al menos con alguna de ellas ya no puede operar el supuesto de hecho de la norma, ni mucho menos proceder la perención de la instancia y la extinción del proceso. (…)” (Omissis).
En el presente caso se observa que habiendo sido admitida la demanda en auto de fecha cuatro (4) de abril del corriente año, hasta la fecha de la presente decisión aun la parte actora no le ha conferido al presente proceso el impulso procesal necesario tendiente a la consignación de los fotostatos requeridos para el libramiento de la boleta de intimación a la parte accionada, por lo que habiendo transcurrido mas de treinta (30) días del auto de admisión de la demanda dictado en fecha cuatro (04) de abril del 2011, se ha configurado en el presente caso los extremos de ley consagrados en el ordinal primero (1º) del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se establece.
Por las razones y consideraciones que anteceden, de conformidad con lo pautado en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal primero (1º), en concordancia con el Artículo 269 ejusdem, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: La perención de la instancia y en consecuencia extinguido el proceso que por cobro de bolívares (letra de cambio) sigue la ciudadana : Emily Zoraida Galindo contra el ciudadano Edgar Echenique Jiménez, ambos identificados plenamente en el encabezamiento de este fallo.
No hay imposición de costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Devuélvase el titulo cambiario consignado a los autos junto a su libelo de demanda en original, a la parte actora, previa su certificación en autos
Publíquese, regístrese la presente decisión y en su oportunidad legal, remítase el expediente al Archivo Judicial.
Cúmplase con lo ordenado en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, mediante copia certificada del presente fallo para su archivo, en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los ocho (8) días del mes de julio del dos mil once (2011).
La Jueza
Dra. Ana T. Ayala P.
El Secretario
Gamal Gamarra
Siendo las tres y cinco de la tarde (03:05pm), se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario
Gamal Gamarra
EXP N°1617-11
Sentencia: Interlocutoria.
Materia: Civil/ bienes
|