REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Años 201° y 152°
EXPEDIENTE N° 1623-11
PARTE ACTORA: Ayari Ortiz, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad NºV-12.717.936.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Haylumar Frontado Noda abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No: 151.262.
PARTE DEMANDADA: Inversiones Intercontinental C.A, inscrita en el Registro Mercantil I de la circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 23 de octubre de 1987, bajo el Nº 53, Tomo 20-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin apoderado judicial constituido.
MOTIVO: Oferta Real.
SENTENCIA: Interlocutoria.
Quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente demanda y observa que:
En fecha veintinueve (29) de marzo del 2011, fue presentado, sin recaudos, por la ciudadana Ayari Ortiz asistida de abogado, la presente demanda de oferta real contra la Sociedad Mercantil Inversiones Intercontinental C.A. (Las partes ampliamente identificadas en el encabezamiento de este fallo); ante el Juzgado Cuarto de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial en funciones de Distribución de causas y solicitudes, y luego del sorteo de Ley le correspondió a este Tribunal el conocimiento jurisdiccional del presente juicio.
En auto de fecha treinta (30) de marzo del 2011, el Tribunal le da entrada y forma el correspondiente expediente; sin que hasta la fecha de la presente decisión haya traído a los autos la parte actora los recaudos a su demanda.
En fecha ocho (08) de julio de 2011, la Juez Titular de este despacho se aboca al conocimiento de la presente causa.
Para decidir el Tribunal observa lo siguiente.
El Artículo11 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:
Artículo 11: “En materia Civil, el Juez no puede iniciar el proceso sin previa demanda de parte, pero puede proceder de oficio cuando la Ley lo autorice, o cuando en resguardo del orden público o de las buenas costumbres, sea necesario dictar alguna providencia legal aunque no la soliciten las partes.” (Omissis).
Por su parte el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 6°, señala que el libelo de la demanda deberá expresar: “… Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.” (Omissis).
En este orden de ideas invocamos lo asentado en el fallo dictado en fecha veinticinco (25) de Marzo de 2002, por la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal de la República, en el que dictaminó lo siguiente:
“… Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al Juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja instaurar al Tribunal a tal fin…(Omissis).
En el caso de marras, la parte actora en fecha veintinueve (29) de marzo del 2011, consignó su demanda sin los instrumentos en que ella se fundamenta, siendo que hasta la fecha de la presente decisión han trascurrido mas de dos (02) meses, sin que los haya consignado, así como tampoco y tal como lo contempla el Artículo 434 del citado Código Adjetivo Civil, indicó en su libelo de demanda, el lugar u oficina donde dichos instrumentos se encuentran, actitud omisiva ésta, que lleva a la convicción de quien esto conoce, que tal y como lo ha señalado la Sala Constitucional y la Sala de Casación Civil, en los fallos supra indicados, los que acoge este Juzgado, la parte actora ha perdido interés en su acción por cuanto ha dejado de excitar al Organo Jurisdiccional para que administre Justicia, razones por las cuales, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: la perdida del interés de la ciudadana Ayari Ortiz (Identificada en el encabezamiento de este fallo), en continuar con la acción instaurada contra la Sociedad Mercantil Inversiones Intercontinental C.A., supra identificada. En consecuencia, se ordena el cierre del expediente y su envío al Archivo Judicial del Estado Vargas.
Publíquese y Regístrese.
Cúmplase con lo ordenado en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, mediante copia certificada del presente fallo para su archivo, en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los ocho (08) días del mes de julio del año 2011.
La Jueza
Dra. Ana T. Ayala P.
El Secretario
Gamal Gamarra
Siendo las tres y veinticinco de la tarde (03:25pm), se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario
Gamal Gamarra
EXP N° 1623-11
Sentencia: Interlocutoria.
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