REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Ocho (08) de Julio del año 2011
201° y 152°
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil INMUEBLES LUMA BIENES Y RAICES S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotado bajo el Nº 35, tomo 10-A-Pro, en fecha 17 de abril de 1985.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado LEOPOLDO MICETT CABELLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.637.249, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.974; según instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 25/10/2006, anotado bajo en Nº 38, tomo 174, de los libros respectivos.
PARTE DEMANDADA: PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES HILDEMI C.A., inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 01 de septiembre de 1997, anotado bajo el Nº 71, Tomo 42-A-IV.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Sin Apoderado Judicial constituido.
EXPEDIENTE: 1639/11
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto el anterior libelo de demanda, incoado por la Sociedad Mercantil INMUEBLES LUMA BIENES Y RAICES S.R.L., (ampliamente identificada en autos), mediante su Apoderado Judicial, Abogado LEOPOLDO MICETT CABELLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.637.249, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.974, el Tribunal observa:
La parte actora, en su escrito libelar señaló a este Tribunal lo siguiente:
“(…) de conformidad con lo establecido en el articulo 588 ordinal 3ro del Código de Procedimiento Civil, se sirva decretar medida de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble signado con el Nro. 86-B, propiedad del demandado PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES HILDEMI C.A.(…)”. (Sic).

En este orden de ideas, el Tribunal señala que de conformidad a lo preceptuado en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, tres (3) son los requisitos concurrentes que debe examinar el Juez al momento de proveer la providencia cautelar, ellos son:
a) Que exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora).
b) Que exista presunción grave del derecho que se reclame (Fomus Bonis Iuris).
c) Que se acompañe un medio de prueba de ambas circunstancias.

Al concurrir tales requisitos y a los fines de garantizar la ejecución del fallo, el Juez conocedor del asunto debe proceder a decretar la medida cautelar solicitada.
En el caso de marras, la parte actora acompaño a su libelo, recibos de cobro de bolívares, por concepto de cuotas de Condominio. Ahora bien, dicho instrumento es considerado en esta fase del proceso, un medio probatorio suficiente, que constituye presunción grave del derecho reclamado y la existencia del riesgo manifiesto, que pueda quedar ilusoria la ejecución del fallo que se dicte en su oportunidad procesal, en consecuencia, verificados los extremos de Ley y con vista al documento de propiedad que acompañó en copia certificada, este Juzgado de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 588, Ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, decreta la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble propiedad de PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES HILDEMI C.A., inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 01 de septiembre de 1997, anotado bajo el Nº 71, Tomo 42-A-IV, constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el Nº 86, ubicado en el Octavo piso del edificio denominado “PLAYAMAR B”, ubicado en la segunda etapa del Conjunto Residencial Playa Mar, el cual esta situado en el sector Punta Calera, Urbanización Playa Grande, Catia La Mar, en jurisdicción del antes Departamento Vargas del Distrito Federal, hoy Estado Vargas, el cual tiene una superficie aproximada de construcción de TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (38,50 Mts2),consta de estar, Kitchenette, lavadero, un (1) baño y balcón, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con fachada Norte del edificio; SUR: Con pasillo de circulación y apartamento Nº 87; ESTE: Con apartamento Nº 87 y OESTE: Con apartamento Nº 85; también le corresponde un (01) puesto de estacionamiento identificado con el Nº 37, ubicado en el sótano 2 del edificio y un porcentaje de condominio de 0,3266% sobre las cosas y cargas comunes del edificio; según se evidencia de documento protocolizado por ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Estado Vargas, en fecha veinticinco (25) de abril de dos mil dos (2002), anotado bajo el Nº 41, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Trimestre Segundo.
Particípese lo conducente al ciudadano Registrador Inmobiliario (antes Subalterno) del Segundo Circuito de Registro del Estado Vargas. Líbrese Oficio.
LA JUEZA
EL SECRETARIO,
DRA. ANA TERESA AYALA P.
GAMAL GAMARRA

En esta misma fecha se deja constancia que se cumplió con lo ordenado anteriormente, librándose oficio Nº 3081/11.
EL SECRETARIO,

GAMAL GAMARRA



ATAP/GG/nadiuska
Exp. 1639/11