REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Ocho (08) de Julio del año 2011
201° y 152°
PARTE ACTORA: ciudadana ELIZABETH MARIA SOSA DE DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.480.713.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio MARIANGELA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.866.
EXPEDIENTE: 1640/11
SENTENCIA: Definitiva (Inadmisibilidad)
-I-
Previa distribución de Ley, efectuada en fecha Dieciocho (18) de Abril del año dos mil once (2011), le corresponde a este Tribunal el conocimiento Jurisdiccional de la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento formulado por la ciudadana ELIZABETH MARIA SOSA DE DOMINGUEZ (identificada supra ampliamente).
Por auto de fecha Veintisiete (27) de Abril de 2011, se le dio entrada a la presente solicitud.
En fecha siete (07) de julio de 2011, la Juez Titular de este despacho Dra. ANA TERESA AYALA P., se aboco al conocimiento de la presente causa.
-II-
Este juzgado a los fines de emitir pronunciamiento respecto a la admisibilidad de la presente solicitud observa:
Narra la parte solicitante en su libelo que su partida de nacimiento adolece de un error, ya que al momento de ser presentada asentaron su nombre como ELIZABELH MARIA, lo cual es incorrecto, siendo su verdadero nombre ELIZABETH MARIA, y que por tal motivo solicitaba la rectificación sumaria de su partida de nacimiento.
Ahora bien, en fecha 15 de Septiembre de 2009, fue promulgada en Gaceta Oficial Nº 39.264, la Ley Orgánica de Registro Civil, la cual entro en vigencia a partir del día 15 de marzo de 2010, estableciendo en sus artículos 144, 145, 147 y 148 lo siguiente:
Articulo 144: “Rectificación de actas. Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial”.
Articulo 145: “Rectificación en sede administrativa. La Rectificación de las actas en sede administrativas procederá cuando haya omisiones de las características generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta”.
Articulo 148: “Procedimiento en sede administrativa. La solicitud de rectificación del acta del estado civil, por omisiones o errores materiales que no afecten el contenido de fondo del acta, será presentada ante el Registrador o Registradora Civil. Se formara un expediente con la solicitud y los recaudos que la acompañan, debiendo pronunciarse la autoridad competente en un plazo no mayor de ocho días hábiles a la presentación de la misma.
Decidida de forma negativa la solicitud de rectificación del acta, o vencido el lapso establecido en el párrafo anterior sin que se haya dado respuesta, el interesado o la interesada podrá ejercer dentro de los quince días hábiles siguientes, recurso de reconsideración ante el mismo funcionario o funcionaria que negó la rectificación; dicho recurso deberá decidirse en el plazo de diez días hábiles. La decisión del Registrador o Registradora civil agota la vía administrativa. Agotada o no esta via, el interesado o la interesada podrá acudir a la jurisdicción contenciosa administrativa, salvo las excepciones establecidas en la presente Ley.
De la misma manera observa este Tribunal que la referida Ley Orgánica de Registro Civil en sus disposiciones derogatorias establece lo siguiente:
Primera: Con la entrada en vigencia de la presente Ley, quedan derogados los artículos 82, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 96, 99, 100, 103, 109, 476, 477, 478, 479, 480, 481, 482, 483, 484, 485, y 501 del Código Civil, así como cualquier otro articulo que colida con esta Ley.
Tercera: Queda derogado el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y cualquier otro artículo que colida con la presente Ley.
Por todo lo anteriormente expuesto, es forzoso para quien aquí decide declarar inadmisible la presente solicitud formulada por la ciudadana ELIZABETH MARIA ROSA DE DOMINGUEZ, debidamente asistida por la abogada MARIANGELA GOMEZ (ampliamente identificadas a los autos), por cuanto no le compete a este órgano jurisdiccional el conocimiento del presente procedimiento de Rectificación de Partida. Y así se decide.
-III-
Por las razones y consideración que anteceden, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento formulada por la ciudadana ELIZABETH MARIA ROSA DE DOMINGUEZ, debidamente asistida por la abogada MARIANGELA GOMEZ, suficientemente identificadas en los autos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía a los ocho (08) días del mes de Julio del año dos mil once (2011).-
LA JUEZA,
Dra. ANA TERESA AYALA P.
EL SECRETARIO,
GAMAL GAMARRA
En la misma fecha de hoy, se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 02:00 p.m.
EL SECRETARIO,
GAMAL GAMARRA
ATAP/GG/nadiuska
Exp. Nº 1640-11
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