REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, ocho (08) de Julio del año 2011
201º y 152º
PARTE ACTORA: ciudadanos TONY WILLIAMS FERNANDES VASCONCELOS Y LOURMY GABRIELA GOZZO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.555.641 y V-17.960.948 respectivamente.
ABOGADAS ASISTENTES: GEYSA MENDOZA CABRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.495.
MOTIVO: Separación de Cuerpos.
I
SINTESIS DE LAS DIFERENTES FASES DEL PROCESO
Previa distribución de Ley, efectuada en fecha diecisiete (17) de junio del año 2011, le corresponde a este Tribunal el conocimiento Jurisdiccional de la presente Separación de Cuerpos, seguida por los ciudadanos TONY WILLIAMS FERNANDES VASCONCELOS Y LOURMY GABRIELA GOZZO MENDOZA (las partes identificadas supra ampliamente).
Previa la consignación de los recaudos necesarios, en fecha Veino (21) de Junio del año 2011, y estando dentro de la oportunidad legal correspondiente, el Tribunal pasa a decidir, y al respecto observa lo siguiente:
II
FUNDAMENTACION JURIDICA
El artículo 189 del Código Civil, establece lo siguiente:
Artículo 189. “Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”. Omissis.
Así mismo, el parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Artículo 762. “(…) Parágrafo Primero.- Presentado el escrito de separación, el juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres (…)”. Omissis.
El Tribunal a los fines de verificar los extremos legales señalados, observa que en el presente caso los ciudadanos TONY WILLIAMS FERNANDES VASCONCELOS Y LOURMY GABRIELA GOZZO MENDOZA, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Segundo Circuito, Municipio Vargas del Estado Vargas (Parroquia Carlos Soublette), en fecha cuatro (04) de Septiembre del año 2008, aunado al consentimiento mutuo que manifiesta la parte solicitante en su escrito, es por lo que ha de prosperar la presente Separación de Cuerpos.
III
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara la Separación de Cuerpos, de los ciudadanos TONY WILLIAMS FERNANDES VASCONCELOS Y LOURMY GABRIELA GOZZO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.555.641 y V-17.960.948 respectivamente, por cuanto no es contraria a derecho, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en la solicitud, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los Ocho (08) días del mes de Julio del año Dos Mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
Dra. ANA TERESA AYALA P.
GAMAL GAMARRA
En esta misma fecha se deja copia certificada de la presente sentencia en el copiador respectivo y siendo las 11:00 am se publicó la anterior decisión.
El Secretario
GAMAL GAMARRA
ATAP/GSG/nadiuska
Exp. Nº 1673/11
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