REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIALDEL ESTADO VARGAS


MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: MAGALY LUCIA HERNANDEZ TIRADO y JOSE RAMON CASTRO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad números V-4.586.728 y V-6.240.511.
ABOGADA ASISTENTE: MARICELA PEREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro 37.433.
SOLICITUD Nº 4289/11.
I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por los ciudadanos: MAGALY LUCIA HERNANDEZ TIRADO y JOSE RAMON CASTRO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad números V-4.586.728 y V-6.240.511, asistidos de la abogada MARICELA PEREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro 37.433, mediante el cual solicitan se declare a su favor Titulo Supletorio Suficiente sobre las mejoras de las bienhechurias descritas en la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veinticinco (25) de mayo de 2011, se recibe la presente solicitud, la cual correspondió a este Juzgado previa Distribución de Ley.
En fecha seis (06) de junio de 2011, el Tribunal da entrada a la presente solicitud.
En fecha ocho (08) de junio de 2011, comparecen los solicitantes y su abogada asistente y consigna documentos, relacionados con la solicitud.
En fecha diecisiete (17) de junio de 2011, el Tribunal admite la presente solicitud.

En fecha veintiuno (21) de junio de 2011, comparecen los solicitantes y su abogada asistente y consignan copias de las cedulas de identidad de los testigos y solicito se fijara oportunidad para la evacuación de los mismos.
En fecha veintisiete (27) de junio de 2011, el Tribunal fija oportunidad el tercer (3er) día de despacho para la evacuación de los testigos.
En fecha primero (01) de julio de 2011, los ciudadanos ANGEL MARIA GARCIA GARCIA y JOSE DAVID ASUAJE ROSENDO, titulares de las cedulas de identidad nùmeros E-84.485.204 y V-13.071.146, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por la peticionante en su solicitud.
Consigno como fundamento de su pretensión los siguientes documentos:
1.- Copias de las cedulas de identidad de los solicitantes: MAGALY LUCIA HERNANDEZ TIRADO y JOSE RAMON CASTRO FERNANDEZ.
2.- Documento de compra-venta, debidamente registrado por ante el Ministerio del Interior y Justicia, Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Vargas, del Estado Vargas, en fecha 28 de Febrero del dos mil once (2011), anotado bajo el Nº 2011.702, asiento Registral (1), del inmueble matriculado con el Nº 456.24.1.4.995.
3.- Copias de las cedulas de identidad de los ciudadanos: ANGEL MARIA GARCIA GARCIA y JOSE DAVID ASUAJE ROSENDO.
II
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes, motivo por el cual el Tribunal los aprecia en todo su valor probatorio.
III
DECISION
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional declara TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos MAGALY LUCIA HERNANDEZ TIRADO y JOSE RAMON CASTRO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad números V-4.586.728 y V-6.240.511, de las bienhechurias y una porción de terreno la cual forma parte de una de mayor extensión.-Dicha Porcio de terreno se encuentra ubicado en Lomas del Centro de Excursionistas, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, cuyas medidas y linderos particulares son los siguientes: Tiene unas superficie de cuarenta y dos metros cuadrados con noventa y cinco centímetros (42:95 mts2) y alinderado de la siguiente manera: NORTE: En seis metros con cuarenta y seis centímetros (06,46 mts) con bienhechurias y terreno propiedad de Pedro Rojas; SUR: En siete metros con noventa centímetros (07,90 mts) con bienhechurias y terreno propiedad de Ramón Martínez; ESTE: En seis metros con nueve centímetros (06,09 mts) con bienhechurias y terreno propiedad de Pedro Rojas; y OESTE: En seis metros (06,09 mts) con calle Local Los Excursionistas; y les pertenece a los solicitantes conforme consta de documento protocolizado por ante el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones y Justicia Servicio Autónomo de Registro y Notarias.
Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este juzgado de la sentencia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los ocho (08) días del mes de julio de dos mil once (2011). AÑOS 201º Y 152º.
LA JUEZA

DRA. ANA TERESA AYALA P.
EL SECRETARIO

GAMAL SAI GAMARRA
En la misma fecha siendo la 10:35 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO

GAMAL SAI GAMARRA


S/4289-11
SENTENCIA DEFINITIVA
JURISDICCION VOLUNTARIA
ATAP/GG/rc