REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
201° y 152°
I
DEMANDANTES: GLORIA MARGARITA DA SILVA DE GOMES y ANTONIO DEFINO GOMES DE AGUILAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédulas de Identidad Nos. V-9.096.689 y E-893.817, respectivamente.
DEMANDADOS: ADRIANA CAROLINA MUJICA PEREZ y GABRIEL ANTONIO GOMES DA SILVA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-18.998.993 y V-15.519.272, respectivamente.
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE N°: 527-2011.-
El 30 de junio de 2011, se recibió comisión con oficio 1945, de fecha 09/06/2011, proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Transición y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, formulada por los ciudadanos: GLORIA MARGARITA DA SILVA DE GOMES y ANTONIO DEFINO GOMES DE AGUILAR a favor del niño EDUARDO ANTONIO GOMES MUJICA, contra los ciudadanos: ADRIANA CAROLINA MUJICA PEREZ y GABRIEL ANTONIO GOMES DA SILVA, antes identificados, con el objeto de notificar a los demandados.
El día 01 de julio de 2011, se le dió entrada y se anotó en los Libros respectivos bajo el N° 527-2011.
En fecha 15 de Julio de los corrientes el Alguacil Accidental consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana ADRIANA CAROLINA MUJICA PEREZ.
Al folio 06 corre inserta diligencia presentada por el prenombrado funcionario de este Tribunal en relación a su imposibilidad de realizar la notificación del ciudadano GABRIEL ANTONIO GOMES DA SILVA.
II
Ahora bien, este Despacho Judicial procede a pronunciarse sobre el presente asunto, previa las siguientes consideraciones:
El Alguacil Accidental de este Tribunal por medio de diligencia presentada el día 15 de julio del corriente año, manifestó que se abstuvo de efectuar la notificación del ciudadano GABRIEL ANTONIO GOMES DA SILVA, motivado a que constató in situ que el inmueble ubicado arriba de la Panadería FRESIPAN, Calle Principal de El Junquito, Km. 23, N° 9, se halla en el lado o margen izquierdo, en sentido Caracas-El Junquito de la Calle Real o Vieja del Pueblo de El Junquito, por lo tanto, dicha dirección corresponde al Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y no al estado Vargas; en virtud de ello, el lugar en cuestión no se encuentra dentro de los límites territoriales de este Juzgado, conforme a las Resoluciones Nos. 598 del 19/10/1999, emanada del extinto Consejo de la Judicatura y 1384 de fecha 05/08/2002 del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.508 del 19/08/2002, que atribuyen a este Juzgado la competencia territorial en las Parroquias: Carayaca, la primera y, la segunda, la amplía hasta El Junko, ello en concordancia con el Artículo 235 del Código de Procedimiento Civil; por consiguiente, se ordena devolver las presentes actuaciones al Juzgado de la causa. Así se establece.
III
Por lo antes expuesto y a los fines de evitar futuras reposiciones, este Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Devolver la comisión junto con oficio al Tribunal comitente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Carayaca, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. LUCIA MASSIMO. S.
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA R. SANTOS G.
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión, remitiéndose constante de diecisiete (17) folios útiles, con oficio N° 259-11.-
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA R. SANTOS G
LMS/Ss.-
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