REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
201° y 152°

I

SOLICITANTE: ROBERTO ANDRES MILLAN, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.903.108 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.776.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
MATERIA: CIVIL.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE N°: 824-2011.

SINTESIS
El 15 de julio de 2011, fue presentada la solicitud de TITULO SUPLETORIO, por el ciudadano ROBERTO ANDRES MILLAN, asistido por el Abogado ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO, antes identificados.
En el día de hoy, 20 de julio de 2011, se le da entrada y se anota en los Libros respectivos bajo el N° 824-2011.

II
MOTIVA
Corresponde a este Despacho Judicial pronunciarse acerca de la competencia que le ha sido declinada y, en tal sentido hace las siguientes consideraciones:
La Resolución N° 1384 de fecha 05/08/2002, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada el 19/08/2002 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.508, que modificó el Artículo 5 de la Resolución N° 598 proferida el 19/10/1999 por el extinto Consejo de la Judicatura, dispone que este Juzgado tiene competencia territorial en la Parroquia El Junko, manteniendo su competencia en el territorio de la Población de Carayaca.
Asimismo, la Resolución N° 2009-0006 dictada el 18/03/2009 por nuestro Máximo Tribunal, publicada en la mencionada Gaceta Oficial bajo el N° 39.152 de fecha 02/04/2009, modificó a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, estableciendo en el Artículo 3 que: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio...”
Ahora bien, de un análisis del escrito que encabeza las presentes actuaciones, se observa que el inmueble sobre el cual se solicita Título Supletorio se encuentra ubicado en el Barrio Tirima, Parte Alta, Parroquia Carayaca, estado Vargas. Por tal razón, esta sentenciadora considera que resulta aplicable al caso de autos, las resoluciones citadas ut supra y, por ende, acepta la competencia por el territorio. Así se decide.
Una vez asumida la competencia, este órgano jurisdiccional para conocer del presente asunto, igualmente observa:
Que de la revisión efectuada a la solicitud en cuestión, la parte solicitante anexó copia certificada del oficio N° 11499-2008 de fecha 17/07/2008 enviado al Director de la Unidad de Catastro e Inmueble del estado Vargas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial y del oficio N° DCM-0761-2008, proferido el 14/10/2008 por la mencionada Unidad de Catastro; expedida en el Expediente N° 6144-2008, nomenclatura de ese Tribunal y por cuanto no se evidencia en autos, actuación procesal atinente a la terminación de la petición introducida ante el referido Juzgado Segundo de Primera Instancia, es por lo que se insta al peticionante para consignar copia certificada de la última actuación efectuada en el citado expediente a los fines de tramitar o no lo aquí peticionado, ya que de acuerdo con el Artículo 4 de la mencionada Resolución N° 2009-0006, los asuntos en curso, ingresados antes de la entrada en vigencia de la misma, deben concluir ante el Tribunal que originariamente conoció de los mismos. Por lo tanto, es necesario como ya se indicó, tener la certeza que la solicitud tramitada en el expediente N° 6144-2008, se encuentre totalmente concluida. Así se establece.

III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos que anteceden, este Tribunal de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Acepta la competencia que le fuera declinada.
SEGUNDO: Se insta a la parte interesada para que consigne la copia certificada mencionada en la parte motiva de esta decisión a los fines de sustanciar o no lo requerido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de este fallo conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Carayaca, a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ABG. LUCIA MASSIMO. S.
LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA R. SANTOS G.
En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA R. SANTOS G.




Expediente N° 824-2011.
LMS/Ss.-