REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
201º y 152º


I

SOLICITANTE: MARIA ROMELIA FERNANDEZ GARCIA, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nos. V-4.286.161 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: GLORIA P. OSTOS GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.692.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE N°: 818-2011.


SINTESIS

El 21 de junio de 2011, se recibió el expediente N° 2538-10 con oficio N° 466/10 de fecha 10/08/2010, proveniente del Tribunal Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, contentivo de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, incoada por la ciudadana MARIA ROMELIA FERNANDEZ GARCIA, con asistencia jurídica de la Profesional del Derecho, Abogada GLORIA P. OSTOS GIL, antes identificadas, en virtud, de la declinatoria de competencia en razón del territorio dictada por el referido Juzgado.
En fecha 27 de junio de 2011, se le dio entrada bajo el N° 818-2011, se aceptó la competencia y, se instó a la solicitante para la consignación de los documentos fundamentales.
El día 01 de julio de 2011, la peticionante MARIA ROMELIA FERNANDEZ GARCIA, asistida por la Abogada GLORIA P. OSTOS GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.692, consignó los documentos fundamentales requeridos.
El día 08 de julio del presente año, se admitió la solicitud y, de seguidas, se procedió a fijar oportunidad para la declaración de los testigos.
A los folios 32 y 34 del expediente en cuestión, corren insertas las declaraciones de los ciudadanos: ALVARO JOSE MOTA FAJARDO y TEODORO DEL CARMEN COLMENARES PICHARDO, respectivamente.

II
MOTIVA

Siendo la oportunidad para el pronunciamiento de lo peticionado, este órgano jurisdiccional lo hace en los siguientes términos:
La ciudadana MARIA ROMELIA FERNANDEZ GARCIA, con asistencia jurídica, solicitó que le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad sobre unas bienhechurías construídas en un lote de terreno secano, que forma parte de mayor extensión distinguida como Sub-lote “A” y Sub-lote “D”, los cuales a su vez forman parte de otra mayor extensión de terreno conocida con el nombre de Hacienda El Tibrón, ubicado en la población de El Junquito, Parroquia El Junko, estado Vargas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones están específicadas en su escrito.
A tal efecto, la interesada consignó documento original de propiedad del lote de terreno registrado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Vargas del estado Vargas, el 20 de mayo de 2000, bajo el Número veintiséis (26), Protocolo Primero (1), Tomo Cuarto (4) Trimestre Segundo (2), en el cual se observa que el plano se encuentra agregado al C. de C. bajo Nº 126, folio 178 del trimestre del citado año. Asimismo, acompañó documento original de Extinción de Hipoteca inscrito ante el señalado Registro en fecha 17 de marzo de 2005, bajo el Número Cuarenta y cinco (45), Protocolo Primero (1), Tomo Octavo (8), Trimestre Primero (1) del mencionado año. Tales documentos prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, dado su carácter de documentos públicos, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construídas dichas bienhechurías es propiedad de la solicitante. Así se establece.-
Del mismo modo, presentó a los testigos, ciudadanos: ALVARO JOSE MOTA FAJARDO y TEODORO DEL CARMEN COLMENARES PICHARDO, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.609.110 y V-1.926.893 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus deposiciones, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las mencionadas bienhechurías. Así se decide.
Ahora bien, adminiculando todas las probanzas promovidas y evacuadas, se observa que las mismas se corresponden con lo alegado en la solicitud, por lo que este órgano jurisdiccional las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a la solicitante sobre las referidas bienhechurías y así se decretará en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.

III
DISPOSITIVA

Ante los razonamientos expuestos, este Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana MARIA ROMELIA FERNANDEZ GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.286.161, para asegurarle el derecho sobre las bienhechurías cuya ubicación, linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada el 02/04/2009 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.152.
Devuélvase los originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaría de acuerdo con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme al Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Carayaca, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ABG. LUCIA MASSIMO. S.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ALBERTA QUINTERO PEDRÓN
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión, se expidieron las copias certificadas, devolviéndose constante de treinta y nueve (39) folios útiles.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ALBERTA QUINTERO PEDRÓN




Expediente Nº 818-2011.-
LMS/Aqp.-