REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
201º y 152°

I

SOLICITANTE: MINARET DEL VALLE FREITES TAVIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-7.997.445.
ABOGADO ASISTENTE: ELOY JOSE ZANCUDO GRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.485, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.890.985 y de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE: Nº 827-2011.-


SINTESIS
El 19 de julio de 2011, fue presentada la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por la ciudadana MINARET DEL VALLE FREITES TAVIO, asistida por el Abogado ELOY JOSE ZANCUDO GRILLO, antes identificados.
En fecha 22 de julio del corriente año, se le dio entrada bajo el N° 827-2011 y, de seguidas, se procedió a fijar oportunidad para la declaración de los testigos.
A los folios 19 y 21 del presente expediente, corren insertas las declaraciones de los ciudadanos: CARLOS GERMAN MALDONADO y HECTOR JESUS CASARES ROMERO, respectivamente.

II
MOTIVA
Siendo la oportunidad para el pronunciamiento de lo peticionado, este órgano jurisdiccional, lo hace en los siguientes términos:
La ciudadana MINARET DEL VALLE FREITES TAVIO, solicitó que se le declare a élla, conjuntamente con sus hermanos: GUSTAVO SANTIAGO FREITES TAVIO y MILEXYS DEL CARMEN FREITES TAVIO y su madre VICTORIA TAVIO DE FREITES, como Únicos y Universales Herederos del causante GUSTAVO ENRIQUE FREITES CURVELO.
A tal efecto, consignó los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por la Dirección de Registro Civil de la Parroquia Carayaca del estado Vargas, correspondiente a GUSTAVO ENRIQUE FREITES CURVELO y asentada bajo el Nº 01 en el Libro de Registro Civil para Defunción del año 2001 y rectificada en fecha 11/07/2011 por la mencionada Dirección; 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 64, entre GUSTAVO ENRIQUE FREITES CURVELO y VICTORIA TAVIO HERNANDEZ, emanada del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas y asentada en el Libro para Matrimonios del año 1962; 3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano GUSTAVO SANTIAGO FREITES TAVIO, librada por la Dirección de Registro Civil de la Parroquia Carayaca del estado Vargas, inserta bajo el N° 207 en los Libros para Nacimientos del año 1964 y rectificada en fechas 23/06/2011 y 15/07/2011 por la referida Dirección; 4) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MILEXYS DEL CARMEN FREITES TAVIO, proferida por la Dirección de Registro Civil de la Parroquia Carayaca del estado Vargas y anotada con el N° 93 en los Libros para Nacimientos del año 1967; 5) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MINARET DEL VALLE FREITES TAVIO, librada por la Dirección de Registro Civil de la Parroquia Carayaca del estado Vargas y asentada bajo el N° 70 en los Libros de Nacimientos del año 1969; y 6) Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los mencionados ciudadanos y del causante.
Tales documentales prestan a esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende por emanar de funcionarios públicos competentes, evidenciándose de los mismos, la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos: MINARET DEL VALLE FREITES TAVIO, GUSTAVO SANTIAGO FREITES TAVIO, MILEXYS DEL CARMEN FREITES TAVIO y VICTORIA TAVIO DE FREITES, como herederos del De-cujus, GUSTAVO ENRIQUE FREITES CURVELO, fallecido el 03/01/2001.
Del mismo modo, la parte interesada presentó a los testigos, ciudadanos: CARLOS GERMAN MALDONADO y HECTOR JESUS CASARES ROMERO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.239.855 y V-3.891.249, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, siendo contestes en sus declaraciones, sin incurrir en contradicciones en sus deposiciones, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los ciudadanos: MINARET DEL VALLE FREITES TAVIO, GUSTAVO SANTIAGO FREITES TAVIO, MILEXYS DEL CARMEN FREITES TAVIO y VICTORIA TAVIO DE FREITES, con el finado.
Ahora bien, adminiculando todas las probanzas promovidas y evacuadas, se observa que las mismas se corresponden con las alegaciones esgrimidas en el escrito de la solicitud, por lo que este Despacho Judicial las considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos: MINARET DEL VALLE FREITES TAVIO, GUSTAVO SANTIAGO FREITES TAVIO, MILEXYS DEL CARMEN FREITES TAVIO y VICTORIA TAVIO DE FREITES, los tres (3) primeros nombrados como hijos y la última como esposa del De-cujus GUSTAVO ENRIQUE FREITES CURVELO, quien fuera titular de la Cédula de Identidad N° V-1.447.379 y así se decretará en el dispositivo de esta decisión. Así se establece.

III
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Declarar bastantes y suficientes las probanzas promovidas y evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: MINARET DEL VALLE FREITES TAVIO, GUSTAVO SANTIAGO FREITES TAVIO, MILEXYS DEL CARMEN FREITES TAVIO y VICTORIA TAVIO DE FREITES, ya identificados, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GUSTAVO ENRIQUE FREITES CURVELO, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18/03/2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada el 02/04/2009 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.152.
Devuélvase los originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaría de acuerdo con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme al Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Carayaca, a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ABG. LUCIA MASSIMO. S.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ALBERTA QUINTERO PEDRÓN
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión, se expidieron las copias certificadas, devolviéndose constante de veintiséis (26) folios útiles.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ALBERTA QUINTERO PEDRÓN





EXPEDIENTE Nº 827-2011.-
LMS/Ss.