REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 11 de Julio de 2011

201° y 152°

Vista la solicitud de Únicos Universales Herederos, presentada por la ciudadana YURI JOSEFINA DELGADO ALMENARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No.V-15.377.218, asistida por el abogado A QUILES J. BRAVO M, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.519, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en Derecho. En consecuencia, se acuerda examinar como testigos a dos (02) personas, que oportunamente presenten los solicitantes a tenor de los particulares contenidos en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y con sus resultas el Tribunal proveerá lo conducente.-
LA JUEZ

NAHIROBY BOSCAN PEREZ

LA SECRETARIA ACC,

SANTA ELENA LARA





NCBP/SEL/Neulys
Sol.3006-11