REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 15 de Julio de 2011.
Años: 201º y 152º

SOLICITANTE: HUMBERTO ANTONIO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, divorciado y titular de la cédula de identidad Nº V-1.887.385.
ABOGADO ASISTENTE: REINALDO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.000.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD: N° 2552-10
Visto el escrito presentado por el ciudadano: HUMBERTO ANTONIO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, divorciado y titular de la cédula de identidad Nº V-1.887.385, debidamente asistido por el abogado REINALDO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.000, mediante el cual solicita se le declare a su favor el Titulo Supletorio de propiedad sobre las bienhechurías que ha edificado a sus solas y únicas expensas, sobre una platabanda del inmueble propiedad de la ciudadana: CARVAJAL HERNANDEZ, quien le otorgó autorización de construcción, cuyos linderos, forma de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándosele entrada por auto de fecha 06 de Agosto de 2010.-
Por diligencia de fecha 12 de Agosto de 2010, el solicitante asistido de abogado, consignó los recaudos necesarios para la admisión de la solicitud.
El 16 de Septiembre de 2010, el Tribunal instó al solicitante a que consignara la autorización de construcción otorgada por la ciudadana: CARVAJAL HERNANDEZ.
En fecha 27 de Septiembre de 2010, compareció el solicitante asistido de abogado y consignó la autorización de construcción otorgada por la ciudadana: CARVAJAL HERNANDEZ CORINA.
El día 30 de Septiembre de 2010, el Tribunal procedió a admitir la solicitud y ordeno librar oficio a la Oficina de Catastro Municipal una vez constara en autos los fotostatos correspondientes. Librándose el mismo en fecha 26 de Octubre de 2010, bajo el Nº 555-10.
La Secretaria del Tribunal, en fecha 29 de Octubre de 2010, dejó constancia de haber hecho entrega al solicitante, el oficio Nº 555-10 y de las copias certificadas.
El 15 de Noviembre de 2010, la Secretaria del Tribunal dejó constancia de haber recibido el oficio DCM0485-2010, emanado de Catastro Municipal, el cual informa que el terreno objeto de la consulta no es propiedad del Municipio Vargas del Estado Vargas.
Por auto de fecha 16 de Noviembre de 2010, el Tribunal agregó a los autos el oficio DCM0485-2010, emanado de Catastro Municipal, y ordenó librar oficio a la Oficina Técnica Municipal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana, una vez constara en autos los fotostatos correspondientes, siendo librado el 28 de Enero de 2011, bajo el Nº 036-11.
La Secretaria del Tribunal, dejó constancia de haber hecho entrega del oficio Nº 036-11, y las copias certificadas al abogado Reinaldo Rodríguez.
En fecha 17 de Junio de 2011, compareció el solicitante, asistido de abogado y consignó Constancia de Construcción de Bienhechurías, emitida por el Consejo Comunal “Unidos por la Comunidad” Sector La Bloquera, Registro Nº 24-01-11-R63-0004, el mismo, aceptó las especificaciones y características emitidas por el Consejo Comunal.
El 21 de Junio de 2011, el Tribunal ordenó examinar como testigos a dos (02) personas hábiles y mayores de edad.
En fecha 13 de los corrientes, se les tomo las declaraciones a los ciudadanos: NELSON ENRIQUE GARCIA HERNANDEZ Y LUIS ALFONSO GUEVARA SOLORZANO.
Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes elementos probatorios:
1.- Copia de la cédula de identidad;
2.- Constancia de residencia;
3.- Copia de la sentencia de divorcio, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal del Circuito Judicial Nº 2, de fecha 21 de Enero de 1991;
4.- Croquis de ubicación;
5.- Autorización de construcción otorgada por la ciudadana: CARVAJAL HERNANDEZ CORINA, al ciudadano: SUAREZ HUMBERTO ANTONIO;
6.- Constancia de construcción de bienhechurías, emitida por el Consejo Comunal “Unidos por la Comunidad” Sector La Bloquera, Registro Nº 24-01-11-R63-0004;
7.- Testimoniales rendidas por los ciudadanos: NELSON ENRIQUE GARCIA HERNANDEZ Y LUIS ALFONSO GUEVARA SOLORZANO.
De lo anteriormente narrado se desprende que consta al folio 17 oficio Nº DCM-0485-2010, proveniente de la Dirección de Catastro Municipal del cual consta que el terreno no es propiedad del Municipio Vargas del Estado Vargas.
Ahora bien, en fecha 03/02/2.011, se recibió por secretaría oficio No. OTNRTTU/Nº 000108 de fecha 28/01/2.011, proveniente de la oficina Técnica Nacional para la Regularización de la tenencia de la tierra Urbana, donde se establece lo siguiente: “…Dicho, esto, en segundo lugar, debe abordarse la necesidad del Certificado de Bienhechurías, como requisito previo para el otorgamiento de títulos supletorios por parte de los Tribunales competentes. Al respecto, debe decirse que, a pesar de la vigencia del deber de atender dichas solicitudes, cabe destacar que ello no supone que los referidos Certificados de Bienhechuría constituyan un requisito previo indispensable para el otorgamiento de títulos supletorios por parte de los Tribunales competentes.
En este sentido, si bien este Ministerio, por pertenecer al Poder Ejecutivo y no al Judicial, carece de la competencia para definir los criterios e interpretaciones que deben seguir los Tribunales de la República sobre el particular, se considera conveniente sentar dentro de este Ministerio un criterio sobre este punto, mediante un acto administrativo formal, el cual podría hacerse sobre el conocimiento de los Tribunales, con el objeto que aunque no les sea obligatorio compartir dicho criterio, pueda servir para disuadirlo de la exigencia del Certificado de Bienhechurías como requisito para el otorgamiento de títulos supletorios…” Negrillas y subrayado del Tribunal.
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes, motivo por el cual el tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: HUMBERTO ANTONIO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, divorciado y titular de la cédula de identidad Nº V-1.887.385, sobre unas bienhechurías de su única y exclusiva propiedad, construidas sobre la platabanda del inmueble de la ciudadana: CARVAJAL HERNANDEZ CORINA, titular de la cédula de identidad Nº V-1.455.506, quien le otorgó autorización de construcción, la cual corre inserta al folio Nº 14 de la presente solicitud, las Bienhechurías en cuestión se encuentran ubicadas en: La Bloquera de Los Dos Cerritos, Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, la misma mide Ocho Metros (8,00 mts) de Frente por Ocho Metros (8,00 mts) de Fondo, para un total de Sesenta y Cuatro Metros Cuadrados (64 mts2). Dichas bienhechurías se encuentra distribuida de la siguiente manera: Dos (02) Habitaciones; Un (01) Baño; Sala; Cocina; Comedor y Balcón. Techo de acerolit, paredes en general frisadas y pintadas, piso totalmente revestido de cerámicas, balcón totalmente enrejado y con puerta de acceso principal de aluminio que permite la entrada a la vivienda. Cuenta además con escaleras de acceso de concreto que viene del primer nivel totalmente revestida de cerámicas y pasamanos de hiero. También cuenta con sus instalaciones eléctricas y sanitarias, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con escalera de utilidad pública y casa que es o fue de la Sra. Ana Vidao; SUR: Con casa que es o fue del Sr. Norberto Avellaneda; ESTE: Con casa que es o fue de la Sra. Marisol Castillo; y OESTE: Con camino de utilidad pública en medio y casa que es o fue del Sr. Francisco González. Todo ello a fin de dar cumplimiento al principio constitucional de Tutela Judicial efectiva, que se encuentra contemplado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
Además, se hace saber a la interesada, que en virtud de la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, en fecha 01 de abril de 1997, en el cual señalo lo siguiente: “…Es indispensable a los fines del registro, que el presentante produzca la autorización del propietario del terreno para la construcción en el mismo de mejoras y bienhechurías, autorización que debe registrarse previamente y por cuanto en el caso consultado no ha sido presentada tal autorización, el registrador debe abstenerse de protocolizar el documento en cuestión hasta tanto no sea cumplido el requisito anterior…”, solo se podrá protocolizar previa autorización del propietario del terreno, titulo supletorio de bienhechurías construidas en terreno ajenos. Y así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurias antes descritas, a favor del ciudadano: HUMBERTO ANTONIO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, divorciado y titular de la cédula de identidad Nº V-1.887.385, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este juzgado.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ

NAHIROBY C BOSCAN PEREZ
LA SECRETARIA

ELIA GONZALEZ
En esta misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ELIA GONZALEZ

NCBP/Eg/David
Solicitud Nº 2552-10