REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 15 de Julio de 2011.
Años: 201° y 152°
SOLICITANTE: ROBERTO ANDRES MILLAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.903.108.-
ABOGADO ASISTENTE: ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.776.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD: Nº 3025-11
Visto el desistimiento del procedimiento efectuado por el ciudadano: ROBERTO ANDRES MILLAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.903.108, asistido por el abogado ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.776, este Tribunal observa:
El artículo 136 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “Son capaces para obrar en juicio, las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos, las cuales pueden gestionar por si mismas o por medio de apoderados, salvo las limitaciones establecidas en la Ley.”
Asimismo la norma contenida en el artículo 265 eiusdem, establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita se evidencia que el desistimiento del procedimiento efectuado por el ciudadano: ROBERTO ANDRES MILLAN, asistido por el abogado ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO, antes identificados, se ajusta a los requisitos indicados en los artículos ya mencionados, en virtud de lo cual este Tribunal HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento efectuado por el ciudadano antes mencionado. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil once (2.011). Años 201º Años y 152º de la Federación.
LA JUEZ

NAHIROBY C. BOSCAN PEREZ
LA SECRETARIA

ELIA GONZALEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 de la mañana, se publico y registro la anterior decisión.-
LA SECRETARIA

ELIA GONZALEZ




NCBP/Eg/David
Solicitud. Nº 3025-11.-