REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 18 de Julio de 2011
201° y 152°
Vista la solicitud de Únicos Universales Herederos, presentada por los ciudadanos MAGALI CATALINA GARRIDO DE BURGOS y RIGOBERTO RAMON BURGOS TOVAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad No.V-3.888.971 y V-3.363.223, respectivamente, asistidos por el abogado GUSTAVO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.197, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en Derecho. En consecuencia, se acuerda examinar como testigos a dos (02) personas, que oportunamente presenten los solicitantes a tenor de los particulares contenidos en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y con sus resultas el Tribunal proveerá lo conducente.-
LA JUEZ
NAHIROBY BOSCAN PEREZ
LA SECRETARIA,
ELIA GONZALEZ
NCBP/EG/Neulys
Sol.3040-11