REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO TERCERO DE MUNCIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 29 de julio de 2011.
201° y 152°

PARTE SOLICITANTE: GARRIDO DE BURGOS MAGALY CATALINA Y BURGOS TOVAR RIGOBERTO RAMON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.888.971 y V.-3.363.223, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: GUSTAVO RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°47.197.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Solicitud: Nº 3040/11.
Por ante este Juzgado (Cuarto) Distribuidor de Municipio fue presentada la presente solicitud, la cual efectuada el sorteo correspondiente fue asignada a este Juzgado. Una vez consignados los recaudos, por auto de fecha 18 de Julio del 2011, se admitió, y se ordeno examinar a dos personas como testigos, las cuales rindieron su testimonial en fecha 27 de julio del año 2.011.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, previas las consideraciones siguientes: Promovidas y evacuadas como han sido las declaraciones de testigos, y examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1. Acta Defunción del De-cujus REGNIER JOSE BURGOS GARRIDO, emanada Registradora Civil de la Parroquia Guacara, Municipio Guacara, Estado Carabobo.
2. Acta de Nacimiento del De-cujus ciudadano REGNIER JOSE, emanada del Registro Civil, del Municipio Vargas del Estado Vargas.
3. Acta de Matrimonio de los ciudadanos GARRIDO DE BURGOS MAGALY CATALINA Y BURGOS TOVAR RIGOBERTO RAMON.
4. Copias de la cédula de identidad de los padres ciudadanos GARRIDO DE BURGOS MAGALY CATALINA Y BURGOS TOVAR RIGOBERTO RAMON.
5. Copia de la cédula de identidad del de-cujus REGNIER JOSE BURGOS GARRIDO.
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal lo aprecia con todo su valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.
Por lo expuesto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus REGNIER JOSE BURGOS GARRIDO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-15.831.820, a sus padres ciudadanos GARRIDO DE BURGOS MAGALY CATALINA Y BURGOS TOVAR RIGOBERTO RAMON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.888.971 y V.-3.363.223, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 y del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus REGNIER JOSE BURGOS GARRIDO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-15.831.820, a sus padres ciudadanos GARRIDO DE BURGOS MAGALY CATALINA Y BURGOS TOVAR RIGOBERTO RAMON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.888.971 y V.-3.363.223, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada y expídase las copias certificadas de las presentes actuaciones, y déjese una en el archivo de este juzgado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los veintinueve (29) días del mes julio del año dos mil once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152 de la Federación.
LA JUEZ
NAHIROBY C BOSCÀN PÈREZ. LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
En esta misma fecha, siendo las 1:30, de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
NCBP/EG/Jonathan
S-3040-11