REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 06 de Julio de 2011.
Años: 201° y 152°
Visto el libelo de la demanda y los recaudos acompañados, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley este Tribunal actuando en sede civil la admite. En consecuencia se ordena el emplazamiento del ciudadano: MANUEL OSWALDO MUÑOZ ARIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.563.635, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, con el objeto de dar contestación a la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO incoara en su contra el ciudadano: AGUSTIN GONZALEZ VARGAS, español, comerciante, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad Nº E-517.350, debidamente asistido por el abogado CESAR MUSSO GOMEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.146. Dicha comparecencia deberá ser dentro de las horas de despacho, es decir de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. En consecuencia compúlsese el libelo de la demanda con su auto de comparecencia al pie y entréguese al alguacil de este Tribunal para que se sirva a practicar la citación del demandado. Líbrese compulsa de citación una vez conste en autos las copias simples a certificar. El Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil aplica el criterio establecido en la Sentencia dictada en fecha 06 de Julio de 2004 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. Carlos Oberto Vélez, caso José Ramón Barco Vásquez contra Seguros Caracas Liberty Mutual y en ese sentido se le advierte a la parte demandante que, debe cumplir con la obligación de proveer al Alguacil de los gastos relativos a su traslado a la dirección en la que se debe verificar la citación ordenada, si esta estuviere ubicada a una distancia mayor a 500 metros de la sede del Tribunal, dentro de los 30 días calendario consecutivos siguientes al presente auto de admisión y su reforma, so pena de verificarse la perención de la instancia, por acontecer el supuesto de hecho contenido en el ordinal 1 del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ
NAHIROBY C. BOSCAN PEREZ.-
LA SECRETARIA ACC,
SANTA ELENA LARA
En esta misma fecha se cumplió con lo antes ordenado.
LA SECRETARIA ACC,
SANTA ELENA LARA
NCBP/Sel/David
Exp. N° 1578-11
SANTA ELENA LARA, Secretaria Accidental del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son fotocopia fiel y exacta de sus originales que corren insertos en el expediente N° 1578-11, contentivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO, incoara el ciudadano: AGUSTIN GONZALEZ VARGAS, contra el ciudadano: MANUEL OSWALDO MUÑOZ ARIAS, las cuales se reproducen en conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Maiquetía, 06 de Julio de 2011.-
LA SECRETARIA ACC,
SANTA ELENA LARA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 06 de Julio de 2011.-
Años: 201° y 152°
S E H A C E S A B E R:
Al ciudadano: MANUEL OSWALDO MUÑOZ ARIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.563.635, parte demandada, que deberá comparecer por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, dicha comparecencia deberá ser dentro de las horas de despacho, es decir de 8:30a.m a 3:30 p.m., con el objeto de dar contestación a la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO, incoara el ciudadano: AGUSTIN GONZALEZ VARGAS, en su contra. Dará recibo al Alguacil de este Tribunal en prueba de haber quedado citado.
LA JUEZ
NAHIROBY C. BOSCAN PEREZ.-
LA SECRETARIA ACC,
SANTA ELENA LARA
NCBP/Sel/David
EXP. N° 1578-11