REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

200º y 152º
SOLICITUD: Nº 3382/11
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: RENULFA ANTONIA MOROCOIMA DE GONZALEZ, actuando en su propio nombre y en representación de su esposo NICANOR BENJAMIN GONZALEZ ROJAS.
DECISION INTERLOCUTORIA

I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud de fecha 14 de Junio de 2011, por la ciudadana RENULFA ANTONIA MOROCOIMA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-2.902.388, actuando en su propio nombre y en representación de su esposo NICANOR BENJAMIN GONZALEZ ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.381.912, debidamente asistida por el abogado LEONARDO ENRIQUE ARAUJO SALAS, inscrito en el Inpreabogado Nº 19.576, para su distribución fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 15 de Junio de 2011, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 21 de Junio de 2011, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentara al Tribunal.

II
MOTIVACIÓN

La ciudadana RENULFA ANTONIA MOROCOIMA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-2.902.388, actuando en su propio nombre y en representación de su esposo NICANOR BENJAMIN GONZALEZ ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.381.912, debidamente asistida por el abogado LEONARDO ENRIQUE ARAUJO SALAS, inscrito en el Inpreabogado Nº 19.576, solicitó les sean otorgado Título Supletorio de Propiedad, de las edificaciones y mejoras realizadas en un bien inmueble de su propiedad, edificado sobre un Terreno de Propiedad Municipal, conformadas por: CUATRO NIVELES, distinguido como PRIMER NIVEL: constituido por Apartamento identificado con el N° 1 y Un Garaje; SEGUNDO NIVEL: constituido por Un Local Comercial y Tres (03) Apartamentos identificados con los Nros. Dos (02), Tres (03) y Cuatro (04); TERCER NIVEL: Lo Conforman las Segundas Plantas del Local Comercial y del Apartamento N° 3; y CUARTO NIVEL: Esta conformado por Una Terraza, ubicado en la Calle Real de la Prolongación de la Urbanización Soublette, Parroquia Catia La Mar del Estado Vargas, cuyas medidas, características y linderos se encuentran descritos en la solicitud.
A dichos efectos la solicitante consignó los siguientes documentos:
1.- Original del Poder General que acredita la representación de la solicitante, otorgado en fecha 08/05/2007, por ante la Notaría Tercera del Estado Vargas, anotado bajo en Nº 09, Tomo 30 de los Libros de Autentificaciones de esa Notaría. Folios Nros. 11 al 13.
2.- Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: NICANOR BENJAMIN GONZALEZ ROJAS y RENULFA ANTONIA MOROCOIMA DE GONZALEZ, expedida en fecha 03/06/1977, por el extinto Juzgado Cuarto de Parroquia del Departamento Vargas de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotado bajo el Nº 42, Folio 49, de los Libros para Matrimonios llevados por ese extinto Juzgado durante el año 1.977. Folio Nº 14.
3.- Copia Simple del Titulo Supletorio, evacuado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a favor del ciudadano NICANOR BENJAMIN GONZALEZ ROJAS, quedando asentado bajo el Expediente Nº 5.768/08, de fecha 12 de Diciembre de 2.008, donde se consigno como documento fundamental de esa solicitud el Titulo Supletorio evacuado en fecha 23/05/1977, por ante el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna, bajo el Nº 28, folio 211, protocolo 1º del Registro Federal Macuto, en fecha 06/06/1977. Folios Nros.15 al 37.
4.- Copia de las Cédulas de Identidad de la solicitante y su cónyuge. Folio Nº 38.
5.- Constancias de Residencia de los ciudadanos NICANOR BENJAMIN GONZALEZ ROJAS y RENULFA ANTONIA MOROCOIMA DE GONZALEZ, emitida por el Consejo Comunal “Roraima-Santa Barbara-Jabillo”, Parroquia Catia La Mar, Registro Nº 250. Folios Nros. 39 y 40.
6.- Original de la Factura mensual de Cantv. Folio Nº 41.
7.- Original de la Factura mensual de Corpoelec. Folio Nº 42.
El documento consignado por la solicitante, en los folios 15 al 37, es de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, el cual presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que la casa sobre la cual se construyeron las bienhechurias, cuyo Titulo Supletorio se pretende obtener, pertenecen a los ciudadanos RENULFA ANTONIA MOROCOIMA DE GONZALEZ y NICANOR BENJAMIN GONZALEZ ROJAS.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos SATURNO DESIDERIO VILLARROEL y PETRA ROMERO DE GALINDO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-5.128.479 y V-2.444.846, respectivamente, estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurias.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a la solicitante y su representado, respecto a las edificaciones y mejoras de las bienhechurias, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la solicitante ciudadana RENULFA ANTONIA MOROCOIMA de GONZALEZ, actuando en su propio nombre y en representación de su esposo NICANOR BENJAMIN GONZALEZ ROJAS, ampliamente identificados, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurias arriba descritas, ubicada en la Calle Real de la Prolongación de la Urbanización Soublette, Parroquia Catia La Mar del Estado Vargas, a favor de los ciudadanos antes mencionados, dejando a salvo el derecho de terceros. Y cumplida como ha sido, devuélvase original con sus resultas a las solicitantes y déjese copia para el Archivo del Tribunal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, Primero (01) de Julio de dos mil once (2011).
LA JUEZ, LA SECRETARIA ACC

Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ MARISABEL ROJAS LEON
En la misma fecha siendo las 02:00 pm., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

MARISABEL ROJAS LEON

SRP/MR/Yaneiza
Solicitud Nº 3382/11