REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

EXPEDIENTE N°: 1793/11.
SOLICITANTES: FELIX JONATHAN FERRERA PEREZ y MARIA NACARI GOMEZ.

ABOGADA ASISTENTE: YVONNE VARGAS SIRIT.

MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185- A del Código Civil)

I
Previo sorteo de distribución de fecha 08/06/2011, correspondió a este Tribunal conocer de la presente solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: FELIX JONATHAN FERRERA PEREZ y MARIA NACARI GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, conyugues, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.499.310 y V- 7.997.021 respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho Dra. YVONNE VARGAS SIRIT, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.347, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir por ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes que en fecha 20 de Agosto de 1986, contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Tercero de Parroquia del Distrito Federal del Circuito Judicial Nº 2 (Hoy Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas), según consta en el Acta de Matrimonio Nº 46; que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Punta Brizas, Calle Guaicamar, Casa 10-15, Parroquia Macuto del Estado Vargas; que de dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres: VANESSA NACARY y JORMAN GABRIEL, quienes actualmente son mayores de edad, tal y como se evidencia en las copias de las Cédulas de Identidad y en las Actas de Nacimiento cursantes a los folios Nros. 06 y 07 respectivamente.
Que tal es el caso que a pesar de haber contraído matrimonio en la fecha mencionada, por motivo a desavenencias que existieron entre ellos, se separaron de hecho desde hace más de cinco (05) años, sin haber reanudado su unión, generándose una ruptura prolongada e indefinida de dicha unión, en consecuencia, los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal, hasta la presente fecha 08 de Junio de 2011, transcurriendo más de cinco (05) años aproximadamente, de acuerdo a lo expresado en el escrito de solicitud.
Por todas las razones expuestas anteriormente y con fundamento en las facultades que les confiere el Primer Párrafo del Artículo 185-A y demás preceptos legales del mismo artículo, es por lo que ocurren ante esta autoridad para solicitar como en efecto lo hacen en este acto, que declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une y que tal declaratoria se homologue.
Consignaron:
• Copia Certificada del Acta de Matrimonio Civil, de fecha 20/08/1986, expedida en fecha 13/04/1989, por el Juzgado Tercero de Parroquia del Distrito Federal del Circuito Judicial Nº 2 (Hoy Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas), según consta en el Acta de Matrimonio Nº 46; de los Libros de Registro Civil para Matrimonios, llevados por ese Juzgado, durante el año 1986.
• Copias de las cédulas de identidad de los cónyuges y sus ciudadanos hijos.
• Copias Simples de las copias certificadas de las Actas de Nacimiento de sus hijos habidos en el Matrimonio, de nombre: JORMAN GABRIEL y VANESSA NACARY, expedidas en fechas 21/08/1999 y 27/10/2003, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto y Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, las cuales quedaron asentadas bajo los Nros. 328 y 111, de los Libros de Registro Civil de cada Parroquia para Nacimientos, correspondiente a los años 1991 y 1987 respectivamente.

En fecha 15 de Junio de 2011, fue admitida la solicitud y se ordenó la citación del Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Folio Nº 09.
Cursa al folio Nº 11 diligencia suscrita en fecha 20 de Junio de 2011, por el Alguacil de este Juzgado, mediante la cual deja expresa constancia de haber practicado la citación a la representante de la Unidad del Ministerio Público conforme a la Ley.
En fecha 29 de Junio de 2011, comparece la Abogada RAIZA SANCHEZ DÁVILA, en su carácter de Fiscal Quinta Especial para la Protección de Niños y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y emite su opinión, dejando constancia que la misma se encuentra ajustada a derecho, no teniendo nada que objetar al respecto.
I I
Ahora bien, pasa el Tribunal a decidir la presente solicitud, y al respecto observa:
El Artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviando además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del Expediente”.



Constatando si se han llenado los extremos legales señalados, el Tribunal observa:
PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos: FELIX JONATHAN FERRERA PEREZ y MARIA NACARI GOMEZ, contrajeron matrimonio civil en fecha 20 de Agosto de 1986, por ante el Juzgado Tercero de Parroquia del Distrito Federal del Circuito Judicial Nº 2 (Hoy Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas).
SEGUNDO: Que los referidos ciudadanos admitieron que es cierto el hecho de estar separados desde hace más de cinco (05) años.
TERCERO: Que la solicitud de los ciudadanos: FELIX JONATHAN FERRERA PEREZ y MARIA NACARI GOMEZ, identificados en autos, está basada en causal legal prevista en el Artículo 185-A del Código Civil, a tenor del cual la separación de hecho de los cónyuges prolongada durante más de cinco (05) años, puede ser invocada a los fines del divorcio.
Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los mencionados ciudadanos. Así se declara.
I I I
Por las razones expuestas, éste Tribunal Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio, y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos: FELIX JONATHAN FERRERA PEREZ y MARIA NACARI GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, conyugues, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.499.310 y V- 7.997.021 respectivamente, contraído el 20 de Agosto de 1986, por ante el Juzgado Tercero de Parroquia del Distrito Federal del Circuito Judicial Nº 2 (Hoy Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas).
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil once (2011).
AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA ACC.,

Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ.

MARYSABEL ROJAS

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 12:20 p.m.
LA SECRETARIA ACC.,
SRP/MR/Gr.
Exp. 1793/11.