REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

200º y 152º
SOLICITUD: Nº 3353/11
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: HILMER YRIAN GIL TORRES.
DECISION INTERLOCUTORIA

I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud de fecha 25 de Mayo de 2011, por el ciudadano HILMER YRIAN GIL TORRES, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-14.072.597, debidamente asistido por el abogado MARICELA PEREIRA, inscrita en el Inpreabogado Nº 37.433, para su distribución fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 26 de Mayo de 2011, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 09 de Junio de 2011, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentara al Tribunal.

II
MOTIVACIÓN

El ciudadano HILMER YRIAN GIL TORRES, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-14.072.597, debidamente asistido por la abogada MARICELA PEREIRA, inscrita en el Inpreabogado Nº 37.433, solicitó le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, de las edificaciones y mejoras realizadas en un bien inmueble de su propiedad, edificado sobre un lote de Terreno de Propiedad Municipal, ubicado en la Cuarta Calle de Ciudad Cartón, N° 05, bajando de la Esquina Ramos, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, cuyas medidas, características y linderos se encuentran descritos en la solicitud.
A dichos efectos el solicitante consignó los siguientes documentos:
1. Copia de la Cédula de Identidad del solicitante (folio 07).
2. Copia Simple del Documento de Compra-venta donde los ciudadanos JACINTO RODRIGUEZ AGUIAR y FIDELIA PAZ de RODRIGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros° E-273.779 y E-949.438, le venden al ciudadano HILMER YRIAN GIL TORRES, titular de la Cédula de Identidad N° 14.072.597, el inmueble que nos ocupa, por ante el Registro Publico del Segundo Circuito Municipio Vargas Estado, anotado bajo el Nº 09, Protocolo Primero (1), Tomo Diez (10), Trimestre Segundo (2) del año 2008. (folios 08 al 11).
3. Copia Simple del Documento de aclaratoria del inmueble objeto de la solicitud, debidamente registrado por ante el Registro Publico del Segundo Circuito Municipio Vargas Estado, anotado bajo el Nº 14, Folio 56, Tomo 10 del Protocolo de Transcripción del año 2011. (folios 13 y 14)
4. Copia simple de la Inspección Judicial del inmueble objeto de la solicitud, signada bajo el N° S-4118/11, evacuada por ante el Juzgado Segundo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, de fecha 25/03/2011. (folios 15 al 30).
5. Copia simple del Documento Originario de Compra-Venta mediante la cual los ciudadanos: ESTRELLITA LEON de CHANEA y ZENAIDA LEON TOVAR, titulares de las Cédulas de Identidad Nros° V- 5.575.009, V-11.060.245, en su carácter de Únicos y Universales Herederos, del ciudadano JUAN BAUTISTA LEON, le venden a los ciudadanos JACINTO RODRIGUEZ AGUIAR y FIDELIA PAZ de RODRIGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros° E-273.779 y E-949.438, respectivamente la bienhechuria objeto de la presente solicitud, la cual fue debidamente autenticada en fecha 26/06/1998, por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Vargas del Distrito Federal, quedando anotado bajo el Nº 20, Tomo 56, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, posteriormente protocolizado por ante el Registro Publico del Segundo Circuito de Registro Publico del Municipio Vargas del Distrito Federal, en fecha 02/09/1998, bajo el Nº 22, Tomo 10 del Protocolo Primero. (folios 34 al 38).
6. Copia simple del Certificado N° 68146, del inmueble propiedad del solicitante, emanado de la Alcaldía del Municipio Vargas, Dirección de Gestión Urbana, Dirección de Catastro Municipal, signado con el N° Catastral 03-04-08-S/C. de fecha 03/06/2008. (Folios 39 y 40).
Los documentos consignados por el solicitante, en los folios 08 al 11, 13, 14 y 34 al 38, son de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, los cuales prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que la casa sobre la cual se construyeron las bienhechurias, cuyo Titulo Supletorio se pretende obtener, pertenecen al ciudadano HILMER YRIAN GIL TORRES, así como la tradición que acredita la propiedad de tales derechos.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos JESUS ALBERTO LA CRUZ y LUIS PAZ BRITO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-11.058.650 y V-5.576.151, respectivamente, estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurias.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita al solicitante, respecto a las edificaciones y mejoras de las bienhechurias, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el solicitante ciudadano HILMER YRIAN GIL TORRES, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-14.072.597, ampliamente identificado, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurias arriba descritas, ubicada en la Cuarta Calle de Ciudad Cartón, N° 05, bajando de la Esquina Ramos, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, a favor del ciudadano antes mencionado, dejando a salvo el derecho de terceros. Y cumplida como ha sido, devuélvase original con sus resultas a las solicitantes y déjese copia para el Archivo del Tribunal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, Trece (13) de Julio de dos mil once (2011).
LA JUEZ, LA SECRETARIA ACC

Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ MARYSABEL ROJAS LEON
En la misma fecha siendo las 02:00 pm., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA CC


SRP/MR/Yaneiza
Solicitud Nº 3353/11