REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

200º y 152º
SOLICITUD: Nº 3396/11
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: .
DECISION INTERLOCUTORIA

I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud de fecha 27 de Junio de 2011, por el ciudadano HENRY DANIEL GONZALEZ DELGADO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-7.998.730, debidamente asistido por el abogado PABLO ALBERTO ZAMBRANO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 35.483, para su distribución fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 28 de Junio de 2011, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 06 de Julio de 2011, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que el postulante presentó al Tribunal.

II
MOTIVACIÓN

El ciudadano HENRY DANIEL GONZALEZ DELGADO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-7.998.730, debidamente asistido por el abogado PABLO ALBERTO ZAMBRANO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 35.483, solicitó le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, de las edificaciones y mejoras realizadas en un bien inmueble de su propiedad, edificado sobre un lote de Terreno de su propiedad, ubicado en los Dos Cerritos, Parroquia Maiquetía hoy Carlos Soublette, del Municipio Vargas, del Estado Vargas, cuyas medidas, características y linderos se encuentran descritos en la solicitud.
A dichos efectos el solicitante consignó los siguientes documentos:
1. Copia de la Cédula de Identidad del solicitante. (Folio Nº 06).
2. Copia Certificada del Documento de compra-venta celebrado entre los ciudadanos CARMEN DOLORES HERNANDEZ de GONZALEZ y YORMAN OSCAR GONZALEZ HERNANDEZ, (vendedores), titulares de las Cédulas de Identidad Nros° V-3.364.305 y V-12.716.020 y el ciudadano HENRY DANIEL GONZALEZ DELGADO(comprador), titular de la Cédula de Identidad N° 7.998.730, respectivamente, la cual fue debidamente autenticada en fecha 29/04/1997, por ante la Notaría Publica Segunda del Municipio Vargas, quedando anotado bajo el Nº 30, Tomo 13, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, posteriormente protocolizado por ante el Registro Publico del Segundo Circuito, Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 14/01/1998, anotado bajo el N° 15, Tomo 1 del Protocolo Primero. (folios 07 y 13).
El documento consignado por el solicitante, en los folios 07 al 13, es de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, el cual presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que la casa sobre la cual se construyeron las Bienhechurias y sus mejoras, cuyo Titulo Supletorio se pretende obtener, pertenecen al ciudadano HENRY DANIEL GONZALEZ DELGADO.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos ISGLEYDIS DEL VALLE MARTINEZ CEDEÑO y SIMON JESUS RODRIGUEZ DELGADO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-13.828.294 y V-15.890.779, respectivamente, estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas Bienhechurias.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita al solicitante, respecto a las edificaciones y mejoras de las bienhechurias, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el solicitante ciudadano HENRY DANIEL GONZALEZ DELGADO, ampliamente identificado, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurias arriba descritas, ubicada en los Dos Cerritos, Parroquia Maiquetía hoy Carlos Soublette, del Municipio Vargas, del Estado Vargas, a favor del ciudadano antes mencionado, dejando a salvo el derecho de terceros. Y cumplida como ha sido, devuélvase original con sus resultas al solicitante y déjese copia para el Archivo del Tribunal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, quince (15) de Julio de dos mil once (2011).
LA JUEZ, LA SECRETARIA ACC

Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ MARYSABEL ROJAS LEON
En la misma fecha siendo las 03:30 pm., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

MARYSABEL ROJAS LEON

SRP/MR/Yaneiza
Solicitud Nº 3396/11