REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
201º y 152º
SOLICITUD:
Nº 3404/11.
SOLICITANTE:
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MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
ABOGADA ASISTENTE:
RISIAN ALEXANDRA QUIROZ GONZALEZ.
DECISIÓN INTERLOCUTORIA
I
NARRATIVA
Previo sorteo de distribución de solicitudes fue asignada a este Juzgado la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, presentada por la ciudadana: MAGALY MARGARITA PEREZ DE MATA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.903.736, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hijos, ciudadanos: MIGUEL ANGEL MATA PEREZ y RANDY ALFREDO MATA PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 7.999.794 y V- 15.831.103 respectivamente, debidamente asistida por la profesional del derecho RISIAN ALEXANDRA QUIROZ GONZALEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.168, en su condición de esposa e hijos del causante MIGUEL ALFREDO MATA LOPEZ, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 13 de Julio de 2011, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentó al Tribunal.
II
MOTIVACIÓN
La solicitante y sus representados en su condición de esposa e hijos del causante MIGUEL ALFREDO MATA LOPEZ, solicitó que se les declare como Únicos y Universales Herederos del mismo, fallecido en fecha 07 de Junio de 2011, en la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado Vargas.
La solicitante consignó los siguientes documentos:
1) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano: MIGUEL ALFREDO MATA LOPEZ, expedida en fecha 07/06/2011, por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Macuto, signada con el Acta Nº 049, folio Nº 049, del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2011. Folios Nros. 05 y 06.
2) Copia de la Cédula de Identidad del causante, ciudadano: MIGUEL ALFREDO MATA LOPEZ. Folio Nº 07.
3) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: MIGUEL ALFREDO MATA LOPEZ y MAGALY MARGARITA PEREZ MARTINEZ, expedida en fecha 06/07/2011, por la Secretaría del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, la cual corre inserta bajo el Acta Nº 43, de los Libros para Matrimonios llevados durante el año 1.965, por el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Folios Nros. 08 al 10.
4) Copia de la Cédula de Identidad de la solicitante, ciudadana: MAGALY MARGARITA PEREZ MARTINEZ. Folio Nº 11.
5) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: MIGUEL ANGEL MATA PEREZ, expedida en fecha 28/06/2011, por la Dirección de Registro Civil del Municipio Vargas del Estado Vargas, la cual corre inserta bajo el Acta Nº 568, Folio Nº 342, de los Libros de Registro Civil para Nacimiento llevados durante el año 1.967, por la Unidad de Registro Civil correspondiente a la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas. Folio Nº 12.
6) Copia de la Cédula de Identidad del solicitante, ciudadano: MIGUEL ANGEL MATA PEREZ. Folio Nº 13.
7) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: RANDY ALFREDO MATA PEREZ, expedida en fecha 11/07/1986, por la Jefatura Civil de la Parroquia Macuto del Departamento Vargas, Distrito Federal (ahora Municipio Vargas del Estado Vargas), la cual corre inserta bajo el Acta Nº 143, Folio Nº 72, de los Libros de Registro Civil para Nacimiento llevados durante el año 1.981, por el Registro Civil correspondiente a la Parroquia Macuto, del Departamento Vargas, Distrito Federal (ahora Municipio Vargas del Estado Vargas). Folio Nº 14.
8) Copia de la Cédula de Identidad del solicitante, ciudadano: RANDY ALFREDO MATA PEREZ. Folio Nº 15.
Los documentos consignados por la solicitante, en los numerales: 1, 3, 5 y 7, son de carácter público, conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose del Acta de Defunción, el fallecimiento del causante MIGUEL ALFREDO MATA LOPEZ, en cuanto al Acta de Matrimonio, consta la unión que existiese entre los ciudadanos MIGUEL ALFREDO MATA LOPEZ y MAGALY MARGARITA PEREZ MARTINEZ, y en cuanto a las Actas de Nacimiento de los ciudadanos MIGUEL ANGEL MATA PEREZ y RANDY ALFREDO MATA PEREZ, se evidencia la filiación con el causante, quien en vida fuese su padre, por lo que es evidente la vocación hereditaria que tienen los referidos ciudadanos, como herederos del ciudadano: MIGUEL ALFREDO MATA LOPEZ (fallecido).
Igualmente, en la oportunidad fijada para ello, la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos: JESUS ESTEBAN AMUNDARAY y ANDRES GONZALEZ MARTINEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 3.892.297 y V- 2.903.783 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía a la solicitante y sus representados con el causante.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal los considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acredita a la solicitante y sus representados, sobre el acervo hereditario del De-cujus, MIGUEL ALFREDO MATA LOPEZ, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana: MAGALY MARGARITA PEREZ DE MATA, quien actúa en su propio nombre y en representación de sus hijos, ciudadanos: MIGUEL ANGEL MATA PEREZ y RANDY ALFREDO MATA PEREZ, estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la referida ciudadana y sus representados, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: MIGUEL ALFREDO MATA LOPEZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros".
Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría, para el archivo del Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. En Maiquetía, a los Veinticinco (25) días del Mes de Julio de Dos Mil Once (2.011).
LA JUEZ,
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ.
EL SECRETARIO,
Abg. GERARDO FREITES G.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 12:30 p.m., y se devolvió constante de Veintidós (22) folios útiles.
EL SECRETARIO.
SRP/GF/Gr.
Exp. Nº 3404/11.
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