REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

200º y 152º
SOLICITUD: Nº 3413/11
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: JESUS RAFAEL VILLARROEL NARVAEZ.
DECISION INTERLOCUTORIA

I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud de fecha 06 de Julio de 2011, por el ciudadano JESUS RAFAEL VILLARROEL NARVAEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-7.997.763, debidamente asistido por el abogado FREDDY J. MACHADO D, inscrito en el Inpreabogado Nº 131.236, para su distribución fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 07 de Julio de 2011, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 15 de Julio de 2011, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que el postulante presentó al Tribunal.

II
MOTIVACIÓN

El ciudadano JESUS RAFAEL VILLARROEL NARVAEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-7.997.763, debidamente asistido por el abogado FREDDY J. MACHADO D, inscrito en el Inpreabogado Nº 131.236, solicitó le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, de las edificaciones y mejoras realizadas en un bien inmueble de su propiedad, denominada como Casa N° 2 (Segunda Planta), la cual forma parte de una bienhechuria mayor, compuesta de dos (02) pisos, con dos viviendas en cada planta, ubicado en el Barrio Corapal, parte baja, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas, cuyas medidas, características y linderos se encuentran descritos en la solicitud.
A dichos efectos el solicitante consignó los siguientes documentos:
1. Copia de la Cédula de Identidad del solicitante.
2. Copia simple de Documento de compra-venta celebrado entre los ciudadanos LUIS PERALTA, ALBERTO JOSE PERALTA, AMACILES PERALTA y GEORGINA PERALTA de LAYA, en su carácter de Únicos integrantes de la SUCESION DE LEONCIA PERALTA de SALAZAR, (vendedores), titulares de las Cédulas de Identidad Nros° V-4.889.299, V-4.117.869, V-2.900.510 y V-1.459.958, respectivamente, y el ciudadano JESUS RAFAEL VILLARROEL NARVAEZ, (comprador), titular de la Cédula de Identidad N° V-7.997.763, la cual fue debidamente autenticada en fecha 10/11/2010, por ante la Notaría Pública Primera del Estado Vargas, quedando anotado bajo el Nº 31, Tomo 145, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, cuyo original fue presentado ad efectum vivendi, para su certificación por ante la Secretaria Acc. (folios 06 y 07).
3. Copia Certificada de la Solicitud de la Titulo Supletorio, sustanciada por el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, expedida en fecha 15/02/2011, en el Expediente N° 2737-09, otorgado a favor de los ciudadanos LUIS PERALTA, ALBERTO JOSE PERALTA, AMACILES PERALTA y GEORGINA PERALTA de LAYA. Consta asimismo en el instrumento antes identificado Titulo Supletorio a favor de la causante Leoncia Peralta, titular de la Cédula de Identidad N° 3.455.556, otorgado por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Departamento Vargas, en fecha 05/01/1967, seguidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal, en fecha 10/01/1967, anotado bajo el N° 16, folio 67, del Protocolo 1°, Tomo 2°. (folios 08 al 52).
Los documentos consignados por el solicitante, en los folios 06 al 07 y 08 al 52, son de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, el cual presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que la casa sobre la cual se construyeron las Bienhechurias y sus mejoras, cuyo Titulo Supletorio se pretende obtener, pertenecen al ciudadano JESUS RAFAEL VILLARROEL NARVAEZ, cuya tradición legal se acredita desde el año 1967.
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos CESAR JOSE BOMPARTT y RAMON JOSE MALAVER VELASQUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-11.064.917 y V-4.047.527, respectivamente, estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas Bienhechurias.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita al solicitante, respecto a las edificaciones y mejoras de las bienhechurias, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el solicitante ciudadano JESUS RAFAEL VILLARROEL NARVAEZ, ampliamente identificado, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurias arriba descritas, ubicada en el Barrio Corapal, parte baja, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas, a favor del ciudadano antes mencionado, dejando a salvo el derecho de terceros. Y cumplida como ha sido, devuélvase original con sus resultas al solicitante y déjese copia para el Archivo del Tribunal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, (26) de Julio de dos mil once (2011).
LA JUEZ, EL SECRETARIO

Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ ABG. GERARDO FREITES
En la misma fecha siendo las 03:30 pm., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIO

ABG. GERARDO FREITES

SRP/GF/Yaneiza
Solicitud Nº 3413/11