REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
201º y 152º

SOLICITUD:
Nº 3416/11.
SOLICITANTE:
ELEUTERIA CEDEÑO y MARY JANETH ULLOA CEDEÑO.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

ABOGADO ASISTENTE:
JHONNY RAFAEL CARABALLO MARTINEZ.

DECISIÓN INTERLOCUTORIA

I
NARRATIVA
Previo sorteo de distribución de solicitudes fue asignada a este Juzgado la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, presentada por las ciudadanas: ELEUTERIA CEDEÑO y MARY JANETH ULLOA CEDEÑO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 1.448.384 y V- 5.578.416, debidamente asistidas por el profesional del derecho JHONNY RAFAEL CARABALLO MARTINEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.191, en su condición de esposa e hija del causante JOSE CASIMIRO ULLOA, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 18 de Julio de 2011, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que las postulantes presentaron al Tribunal.
II
MOTIVACIÓN
Las solicitantes en su condición de esposa e hija del causante JOSE CASIMIRO ULLOA, solicitó que se les declare como Únicas y Universales Herederas del mismo, fallecido en fecha 20 de Noviembre de 2009, en la Unidad Quirúrgica San Antonio, Parroquia Urimare, Municipio Vargas del Estado Vargas.
La solicitante consignó los siguientes documentos:
1) Copias de las Cédulas de Identidad de las solicitantes, ciudadanas: ELEUTERIA CEDEÑO y MARY JANETH ULLOA CEDEÑO. Folios Nros. 05 y 06.
2) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano: JOSE CASIMIRO ULLOA, expedida en fecha 12/12/2009, por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Urimare, signada con el Acta Nº 122, Folio Nº 061 vto., del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2009. Folio Nº 07.
3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: MARY JANETH ULLOA CEDEÑO, expedida en fecha 12/05/2005, por el Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, la cual corre inserta bajo el Acta Nº 528, Folio Nº 270, de los Libros de Registro Civil para Nacimiento llevados durante el año 1.960, por el Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas. Folio Nº 08.
4) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: JOSE CASIMIRO ULLOA y ELEUTERIA CEDEÑO, expedida en fecha 22/12/2009, por el Registro Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, la cual corre inserta bajo el Acta Nº 235, Folio Nº 236 de los Libros para Matrimonios llevados durante el año 1.988, por el Registro Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas. Folios Nros. 09 y 10.

Los documentos consignados por las solicitantes, en los numerales: 2.3 y 4, son de carácter público, conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose del Acta de Defunción, el fallecimiento del causante JOSE CASIMIRO ULLOA, en cuanto al Acta de Matrimonio, consta la unión que existiese entre los ciudadanos JOSE CASIMIRO ULLOA y ELEUTERIA CEDEÑO, y en relación al Acta de Nacimiento de la ciudadana MARY JANETH ULLOA CEDEÑO, se evidencia la filiación con el causante, quien en vida fuese su padre, por lo que es evidente la vocación hereditaria que tienen las referidas ciudadanas, como herederas del ciudadano: JOSE CASIMIRO ULLOA (fallecido).
Igualmente, en la oportunidad fijada para ello, las solicitantes presentaron las testimoniales de los ciudadanos: ROBERTO JOSE BRAVO y ALIS MARGARITA VILLEGAS DE MOREIRA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 2.901.594 y V- 3.748.861 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía a las solicitantes con el causante.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal los considera suficientes para declarar la cualidad de Únicas y Universales Herederas que se acredita a las solicitantes, sobre el acervo hereditario del De-cujus, JOSE CASIMIRO ULLOA, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por las ciudadanas: ELEUTERIA CEDEÑO y MARY JANETH ULLOA CEDEÑO, quienes actúan en nombre propio, estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a las referidas ciudadanas, la cualidad de ÚNICAS y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano: JOSE CASIMIRO ULLOA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros".
Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría, para el archivo del Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. En Maiquetía, a los Veintisiete (27) días del Mes de Julio de Dos Mil Once (2.011).
LA JUEZ,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ.
EL SECRETARIO,


Abg. GERARDO FREITES G.


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 3:20 p.m., y se devolvió constante de Dieciséis (16) folios útiles.
EL SECRETARIO.




SRP/GF/Gr.
Exp. Nº 3416/11.