REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCIRPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 28 de Julio de 2011
201° y 151°
Por recibida la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, presentada por el ciudadano: JOSE MARIA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 23.211.119, debidamente asistido por el Profesional del Derecho, ciudadano: ELVIS GERARDO VALOR PIÑERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.064, este Tribunal de conformidad con el Articulo 33 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, la admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia, cítese a los ciudadanos: EDUARDO ARTURO FIGUERA LADERA y VITALINA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.465.230 y V- 17.483.694 respectivamente, para que comparezcan por ante este Tribunal al segundo (2º) día de Despacho siguiente a la constancia en autos dejada por el Alguacil, de haberse practicado su citación, entre las horas de despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que de Contestación a la demanda, conforme a lo establecido en el Artículo 35 ejusdem. Compúlsese el libelo de la demanda y con la orden de comparecencia al pie y entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la citación ordenada. Cúmplase.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ.
Abg. GERARDO FREITES G.
En esta misma fecha no se libró la compulsa de citación ordenada, por cuanto no consta en autos los fotostatos respectivos para su elaboración.
EL SECRETARIO.
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SRP/GF/Gr.
Exp. Nº 1813/10.