REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
200º y 152º
SOLICITUD N° Nº 3423/11
SOLICITANTE:
LISETTE JOSEFINA SISO VASQUEZ actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos FLORA MARCELINA VASQUEZ de SISO, ZULAY COROMOTO SISO VASQUEZ, FELIX JESUS SISO VASQUEZ, ALEXANDER JESUS SISO VASQUEZ y SERGIO JOSE SISO VASQUEZ.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL EMILIO HERNANDEZ
DECISIÓN INTERLOCUTORIA
I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud en fecha 08 de Julio de 2011, por la ciudadana: LISETTE JOSEFINA SISO VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-7.997.365, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos FLORA MARCELINA VASQUEZ de SISO, ZULAY COROMOTO SISO VASQUEZ, FELIX JESUS SISO VASQUEZ, ALEXANDER JESUS SISO VASQUEZ y SERGIO JOSE SISO VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros° 2.902.678, 6.887.927, 6.887.926, 7.997.364 y 11.636.752, respectivamente, debidamente asistida por el profesional del derecho RAFAEL EMILIO HERNADEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.203, previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a éste Juzgado, dándosele entrada en fecha 11 de Julio de 2011, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 19 de Julio de 2011, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentara al Tribunal.
II
MOTIVACIÓN
La ciudadana antes identificada: LISETTE JOSEFINA SISO VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-7.997.365, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos FLORA MARCELINA VASQUEZ de SISO, ZULAY COROMOTO SISO VASQUEZ, FELIX JESUS SISO VASQUEZ, ALEXANDER JESUS SISO VASQUEZ y SERGIO JOSE SISO VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros° 2.902.678, 6.887.927, 6.887.926, 7.997.364 y 11.636.752, respectivamente, debidamente asistida por el profesional del derecho RAFAEL EMILIO HERNADEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.203, solicitó que les sean declarados Únicos y Universales Herederos del causante JESUS MARIA SISO ANGULO, fallecido en fecha 27/06/2011.
A dichos efectos la solicitante consignó los siguientes documentos:
1) Copia Certificada del Registro de Defunción del de-cujus, ciudadano JESUS MARIA SISO ANGULO, anotado bajo el N° 137. (folios 05 y 06).
2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, celebrado entre los ciudadanos JESUS MARIA SISO ANGULO y FLORA MARCELINA VASQUEZ VELASQUEZ, de fecha 30/03/1964, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, Acta Nº 72, folio 77. (folios 07 y 08 ).
3) Copia Certificada del Acta Nacimiento de la ciudadana ZULAY COROMOTO SISO VASQUEZ, signada con el Nº 577, folio N° 289, del año 1965, la cual se encuentra asentada en los Libros para Nacimientos, llevados en los Archivos del Registro Civil de la Parroquia La Guaira. (folio 09 ).
4) Copia Certificada del Acta Nacimiento del ciudadano FELIX JESUS SISO VASQUEZ, signada con el Nº 418, folio N° 212, del año 1966, la cual se encuentra asentada en los Libros para Nacimientos, llevados en los Archivos del Registro Civil de la Parroquia La Guaira. (folio 10).
5) Copia Certificada del Acta Nacimiento del ciudadano ALEXANDER JESUS, signada con el Nº 3.412, folio N° 218, del año 1966, la cual se encuentra asentada en los Libros para Nacimientos, llevados en los Archivos del Registro Civil de la Parroquia La Guaira. (folio 11).
6) Copia Certificada del Acta Nacimiento de la ciudadana LISETTE JOSEFINA, signada con el Nº 429, folio N° 215vto, del año 1969, la cual se encuentra asentada en los Libros para Nacimientos, llevados en los Archivos del Registro Civil de la Parroquia La Guaira. (folio 12).
7) Copia Certificada del Acta Nacimiento del ciudadano SERGIO JOSE, signada con el Nº 915, folio 458, del año 1973, la cual se encuentra asentada en los Libros para Nacimientos, llevados en los Archivos del Registro Civil de la Parroquia Maiquetía. (folio 13).
8) Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de la solicitante y sus representados.
Los documentos descritos en los Numerales 1° al 7°, son de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, por lo que prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose por una parte del Registro de Defunción, inserto al folio 06, el fallecimiento del ciudadano JESUS MARIA SISO ANGULO, del Acta de Matrimonio inserta al folio 08 y de las Actas de Nacimientos insertas a los folios 09 al 13, la filiación del causante con su esposa ciudadana FLORA MARCELINA VASQUEZ de SISO e hijos ciudadanos: ZULAY COROMOTO SISO VASQUEZ, FELIX JESUS SISO VASQUEZ, ALEXANDER JESUS SISO VASQUEZ y SERGIO JOSE SISO VASQUEZ.
Igualmente, en la oportunidad fijada para ello, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: ZOBEIDA YANIS LOPEZ GUTIERREZ y WILFREDO JOSE MAYORA MONTENEGRO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-6.489.891 y V-7.998.707, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para éste Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía a su esposa e hijos del causante.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, éste Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acredita a su esposa e hijos ampliamente identificados, así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana: LISETTE JOSEFINA SISO VASQUEZ actuando en su propio nombre y en representación de su madre y hermanos los ciudadanos FLORA MARCELINA VASQUEZ de SISO, ZULAY COROMOTO SISO VASQUEZ, FELIX JESUS SISO VASQUEZ, ALEXANDER JESUS SISO VASQUEZ y SERGIO JOSE SISO VASQUEZ, respectivamente, antes identificados, éste Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos antes mencionados, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, en sus condición de esposa e hijos del ciudadano: JESUS MARIA SISO ANGULO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del de-cujus. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría, para el archivo del Tribunal.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. En Maiquetía, a los Veintiocho (28) días del mes de Julio de dos mil once (2011).
LA JUEZ,
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
EL SECRETARIO
ABG. GERARDO FREITES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 03:30.p.m.
EL SECRETARIO
ABG. GERARDO FREITES
SRP/GF/Yaneiza
Exp. Nº 3423/11
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