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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 JUZGADO CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
 DEL ESTADO VARGAS
 200º  y  152º
 
 SOLICITUD N°	Nº 3422/11
 SOLICITANTE:
 LENIN ALEJANDRO LEON DURAN actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos MANUEL ALEJANDRO LEON DURAN, YELITZA ALEJANDRA LEON DURAN, HEIDI COROMOTO LEON DURAN, ALEJANDRO HENRIQUES LEON DURAN, WLADIMIR ALEJANDRO LEON DURAN y ALEJANDRA AIMARA LEON SILVA.
 MOTIVO:	UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
 ABOGADO ASISTENTE:	CARMEN YELITZA ALDANA SANCHEZ
 DECISIÓN	INTERLOCUTORIA
 
 
 I
 NARRATIVA
 Presentada la anterior solicitud en fecha  08 de Julio de 2011, por el ciudadano: LENIN ALEJANDRO LEON DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-13.672.042,  actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos MANUEL ALEJANDRO LEON DURAN, YELITZA ALEJANDRA LEON DURAN, HEIDI COROMOTO LEON DURAN, ALEJANDRO HENRIQUES LEON DURAN, WLADIMIR ALEJANDRO LEON DURAN y ALEJANDRA AIMARA LEON SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros° 13.672.042, 15.779.885, 15.779.843, 17.563.200, 18.756.597, 19.444.540 y 20.191.875, respectivamente, debidamente asistida por la profesional del derecho CARMEN YELITZA ALDANA SANCHEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 135.204, previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a éste Juzgado, dándosele entrada en fecha 11 de Julio de 2011, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 20 de Julio de 2011, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que el postulante presentara al Tribunal.
 
 II
 MOTIVACIÓN
 
 El ciudadano antes identificado: LENIN ALEJANDRO LEON DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-13.672.042,  actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos MANUEL ALEJANDRO LEON DURAN, YELITZA ALEJANDRA LEON DURAN, HEIDI COROMOTO LEON DURAN, ALEJANDRO HENRIQUES LEON DURAN, WLADIMIR ALEJANDRO LEON DURAN y ALEJANDRA AIMARA LEON SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros° 13.672.042, 15.779.885, 15.779.843, 17.563.200, 18.756.597, 19.444.540 y 20.191.875, respectivamente, debidamente asistida por la profesional del derecho CARMEN YELITZA ALDANA SANCHEZ, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 135.204, solicitó   que  les sean   declarados  Únicos  y  Universales   Herederos  del  causante ALEJANDRO LEON CHICO,  fallecido en fecha  31/10/2006.
 A dichos efectos la solicitante consignó  los siguientes documentos:
 1)	Copia de la Cédula de Identidad del De-cujus ciudadano LEON CHICO ALEJANDRO,  y  Copia Certificada del Acta de Defunción del mismo, anotada bajo el N° 240, de fecha 31/10/2006, llevados en los Libros de Defunciones de la Parroquia La Guaira del año 2006 (folios  05 y 06).
 2)	Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad del solicitante y sus representados.
 3)	Copia Certificada del  Acta Nacimiento del ciudadano LENIN ALEJANDRO LEON DURAN, signada con el Nº 277, folio N° 139, del año 1977,  la cual se encuentra asentada en los Libros para Nacimientos,  llevados en los Archivos del Registro Civil de la Parroquia La Guaira.  (folio 13 ).
 4)	Copia Certificada del Acta Nacimiento del ciudadano MANUEL ALEJANDRO LEON DURAN, signada con el Nº 417, folio N° 209, del año 1979,  la cual se encuentra asentada en los Libros para Nacimientos,  llevados en los Archivos del Registro Civil de la Parroquia La Guaira. (folio 14).
 5)	Copia Certificada del  Acta Nacimiento de la ciudadana YELITZA ALEJANDRA LEON DURAN, signada con el  Nº 502, folio N° 251, del año 1980,  la cual se encuentra asentada en los Libros para Nacimientos, llevados en los Archivos del Registro Civil de la Parroquia La Guaira. (folio 15).
 6)	Copia Certificada del  Acta Nacimiento de la ciudadana HEIDI COROMOTO LEON DURAN,  signada  con  el Nº 1638, Tomo III, del año 1986,  la cual se encuentra asentada en los Libros para Nacimientos,  llevados en los Archivos del Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo (folio 16 y 17).
 
 
 
 7)	Copia Certificada del Acta Nacimiento del ciudadano ALEJANDRO HENRIQUES LEON DURAN, signada con el Nº 417, folio 209, del año 1987,  la cual se encuentra asentada en los Libros para Nacimientos,  llevados en los Archivos del Registro Civil de la Parroquia La Guaira. (folio 18).
 8)	Copia Certificada del  Acta Nacimiento del ciudadano WLADIMIR ALEJANDRO LEON DURAN,  signada  con  el Nº 1656, Tomo IV, del año 1988,  la cual se encuentra asentada en los Libros para Nacimientos,  llevados en los Archivos del Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo (folio 19).
 9)	Copia Certificada del  Acta Nacimiento de la ciudadana ALEJANDRA AIMARA LEON SILVA, signada con el  Nº 756, folio N° 378 vto, del año 1992,  la cual se encuentra asentada en los Libros para Nacimientos, llevados en los Archivos del Registro Civil de la Parroquia Macuto. (folio 20).
 Los  documentos descritos  en los  Numerales 1° y 3° al 9°, son de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil,  por lo que prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose por una parte del Acta de Defunción, inserto al  folio 06, el fallecimiento del ciudadano ALEJANDRO LEON CHICO,   y  de las Actas de Nacimientos insertas a los folios 13 al 20,  la filiación del causante con  sus hijos ciudadanos: LENIN ALEJANDRO LEON DURAN, MANUEL ALEJANDRO LEON DURAN, YELITZA ALEJANDRA LEON DURAN, HEIDI COROMOTO LEON DURAN, ALEJANDRO HENRIQUES LEON DURAN, WLADIMIR ALEJANDRO LEON DURAN y ALEJANDRA AIMARA LEON SILVA.
 Igualmente, en la oportunidad fijada para ello, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: CARLOS JOSE SALAS HERNANDEZ y MARIELA JOSEFINA LOVERA GUEVARA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-4.114.947 y V-13.551.772, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para éste Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía a  sus hijos  del causante.
 Ahora bien,  estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, éste Tribunal  las considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acredita a sus hijos ampliamente  identificados, así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.
 
 III
 DECISION
 Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el ciudadano: LENIN ALEJANDRO LEON DURAN, actuando en su propio nombre y en representación de sus  hermanos  los  ciudadanos  MANUEL ALEJANDRO LEON DURAN, YELITZA
 
 
 
 ALEJANDRA LEON DURAN, HEIDI COROMOTO LEON DURAN, ALEJANDRO HENRIQUES LEON DURAN, WLADIMIR ALEJANDRO LEON DURAN y ALEJANDRA AIMARA LEON SILVA, respectivamente, antes  identificados,  éste  Tribunal   resuelve:  "Declarar bastante   y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos antes  mencionados,  la  cualidad  de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición  de  hijos del ciudadano: ALEJANDRO LEON CHICO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del de-cujus. Todo de conformidad con  lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil,  y  al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros.
 Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría, para el archivo del Tribunal.
 Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. En Maiquetía, a los  Veintinueve (29) días del mes de Julio de dos mil once (2011).
 
 LA JUEZ,
 
 
 Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
 EL SECRETARIO
 
 ABG. GERARDO FREITES
 En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 03:30.p.m.
 EL  SECRETARIO
 
 ABG. GERARDO FREITES
 
 SRP/GF/Yaneiza
 Exp. Nº 3422/11
 
 
 
 
 
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