REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
200º y 152º

SOLICITUD N° Nº 3422/11
SOLICITANTE:
LENIN ALEJANDRO LEON DURAN actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos MANUEL ALEJANDRO LEON DURAN, YELITZA ALEJANDRA LEON DURAN, HEIDI COROMOTO LEON DURAN, ALEJANDRO HENRIQUES LEON DURAN, WLADIMIR ALEJANDRO LEON DURAN y ALEJANDRA AIMARA LEON SILVA.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN YELITZA ALDANA SANCHEZ
DECISIÓN INTERLOCUTORIA


I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud en fecha 08 de Julio de 2011, por el ciudadano: LENIN ALEJANDRO LEON DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-13.672.042, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos MANUEL ALEJANDRO LEON DURAN, YELITZA ALEJANDRA LEON DURAN, HEIDI COROMOTO LEON DURAN, ALEJANDRO HENRIQUES LEON DURAN, WLADIMIR ALEJANDRO LEON DURAN y ALEJANDRA AIMARA LEON SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros° 13.672.042, 15.779.885, 15.779.843, 17.563.200, 18.756.597, 19.444.540 y 20.191.875, respectivamente, debidamente asistida por la profesional del derecho CARMEN YELITZA ALDANA SANCHEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 135.204, previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a éste Juzgado, dándosele entrada en fecha 11 de Julio de 2011, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 20 de Julio de 2011, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que el postulante presentara al Tribunal.

II
MOTIVACIÓN

El ciudadano antes identificado: LENIN ALEJANDRO LEON DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-13.672.042, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos MANUEL ALEJANDRO LEON DURAN, YELITZA ALEJANDRA LEON DURAN, HEIDI COROMOTO LEON DURAN, ALEJANDRO HENRIQUES LEON DURAN, WLADIMIR ALEJANDRO LEON DURAN y ALEJANDRA AIMARA LEON SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros° 13.672.042, 15.779.885, 15.779.843, 17.563.200, 18.756.597, 19.444.540 y 20.191.875, respectivamente, debidamente asistida por la profesional del derecho CARMEN YELITZA ALDANA SANCHEZ, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 135.204, solicitó que les sean declarados Únicos y Universales Herederos del causante ALEJANDRO LEON CHICO, fallecido en fecha 31/10/2006.
A dichos efectos la solicitante consignó los siguientes documentos:
1) Copia de la Cédula de Identidad del De-cujus ciudadano LEON CHICO ALEJANDRO, y Copia Certificada del Acta de Defunción del mismo, anotada bajo el N° 240, de fecha 31/10/2006, llevados en los Libros de Defunciones de la Parroquia La Guaira del año 2006 (folios 05 y 06).
2) Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad del solicitante y sus representados.
3) Copia Certificada del Acta Nacimiento del ciudadano LENIN ALEJANDRO LEON DURAN, signada con el Nº 277, folio N° 139, del año 1977, la cual se encuentra asentada en los Libros para Nacimientos, llevados en los Archivos del Registro Civil de la Parroquia La Guaira. (folio 13 ).
4) Copia Certificada del Acta Nacimiento del ciudadano MANUEL ALEJANDRO LEON DURAN, signada con el Nº 417, folio N° 209, del año 1979, la cual se encuentra asentada en los Libros para Nacimientos, llevados en los Archivos del Registro Civil de la Parroquia La Guaira. (folio 14).
5) Copia Certificada del Acta Nacimiento de la ciudadana YELITZA ALEJANDRA LEON DURAN, signada con el Nº 502, folio N° 251, del año 1980, la cual se encuentra asentada en los Libros para Nacimientos, llevados en los Archivos del Registro Civil de la Parroquia La Guaira. (folio 15).
6) Copia Certificada del Acta Nacimiento de la ciudadana HEIDI COROMOTO LEON DURAN, signada con el Nº 1638, Tomo III, del año 1986, la cual se encuentra asentada en los Libros para Nacimientos, llevados en los Archivos del Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo (folio 16 y 17).



7) Copia Certificada del Acta Nacimiento del ciudadano ALEJANDRO HENRIQUES LEON DURAN, signada con el Nº 417, folio 209, del año 1987, la cual se encuentra asentada en los Libros para Nacimientos, llevados en los Archivos del Registro Civil de la Parroquia La Guaira. (folio 18).
8) Copia Certificada del Acta Nacimiento del ciudadano WLADIMIR ALEJANDRO LEON DURAN, signada con el Nº 1656, Tomo IV, del año 1988, la cual se encuentra asentada en los Libros para Nacimientos, llevados en los Archivos del Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo (folio 19).
9) Copia Certificada del Acta Nacimiento de la ciudadana ALEJANDRA AIMARA LEON SILVA, signada con el Nº 756, folio N° 378 vto, del año 1992, la cual se encuentra asentada en los Libros para Nacimientos, llevados en los Archivos del Registro Civil de la Parroquia Macuto. (folio 20).
Los documentos descritos en los Numerales 1° y 3° al 9°, son de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, por lo que prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose por una parte del Acta de Defunción, inserto al folio 06, el fallecimiento del ciudadano ALEJANDRO LEON CHICO, y de las Actas de Nacimientos insertas a los folios 13 al 20, la filiación del causante con sus hijos ciudadanos: LENIN ALEJANDRO LEON DURAN, MANUEL ALEJANDRO LEON DURAN, YELITZA ALEJANDRA LEON DURAN, HEIDI COROMOTO LEON DURAN, ALEJANDRO HENRIQUES LEON DURAN, WLADIMIR ALEJANDRO LEON DURAN y ALEJANDRA AIMARA LEON SILVA.
Igualmente, en la oportunidad fijada para ello, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: CARLOS JOSE SALAS HERNANDEZ y MARIELA JOSEFINA LOVERA GUEVARA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-4.114.947 y V-13.551.772, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para éste Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía a sus hijos del causante.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, éste Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acredita a sus hijos ampliamente identificados, así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.

III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el ciudadano: LENIN ALEJANDRO LEON DURAN, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos los ciudadanos MANUEL ALEJANDRO LEON DURAN, YELITZA



ALEJANDRA LEON DURAN, HEIDI COROMOTO LEON DURAN, ALEJANDRO HENRIQUES LEON DURAN, WLADIMIR ALEJANDRO LEON DURAN y ALEJANDRA AIMARA LEON SILVA, respectivamente, antes identificados, éste Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos antes mencionados, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hijos del ciudadano: ALEJANDRO LEON CHICO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del de-cujus. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría, para el archivo del Tribunal.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. En Maiquetía, a los Veintinueve (29) días del mes de Julio de dos mil once (2011).

LA JUEZ,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
EL SECRETARIO

ABG. GERARDO FREITES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 03:30.p.m.
EL SECRETARIO

ABG. GERARDO FREITES

SRP/GF/Yaneiza
Exp. Nº 3422/11