REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
200º y 152º
SOLICITUD N° Nº 3438/11
SOLICITANTE:
CARMEN AQUILINA SUAREZ RUIZ, actuando en representación de las ciudadanas KATISABEL RAMOS SUAREZ y JULIANA RAMOS SUAREZ.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
ABOGADO ASISTENTE: ARMANDO JESUS PINTO SIERRA
DECISIÓN INTERLOCUTORIA
I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud en fecha 12 de Julio de 2011, por la ciudadana: CARMEN AQUILINA SUAREZ RUIZ, titular de la cédula de Identidad N° 3.889.994, actuando en representación de las ciudadanas KATISABEL RAMOS SUAREZ y JULIANA RAMOS SUAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros° V-12.460.061 y 13.671.264, respectivamente, debidamente asistida por el profesional del derecho ARMANDO JESUS PINTO SIERRA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 168.009, previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a éste Juzgado, dándosele entrada en fecha 15 de Julio de 2011, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 20 de Julio de 2011, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentara al Tribunal.
II
MOTIVACIÓN
La ciudadana antes identificada: CARMEN AQUILINA SUAREZ RUIZ, titular de la cédula de Identidad N° 3.889.994, actuando en representación de las ciudadanas KATISABEL RAMOS SUAREZ y JULIANA RAMOS SUAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros° V-12.460.061 y 13.671.264, respectivamente, debidamente asistida por el profesional del derecho ARMANDO JESUS PINTO SIERRA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 168.009, solicitó que les sean declaradas Únicas y Universales Herederas del causante GREGORIO ALFREDO RAMOS MATA, fallecido en fecha 28/06/2011.
A dichos efectos la solicitante consignó los siguientes documentos:
1) Copias de la Cédula de Identidad del De-cujus, la solicitante y sus representadas.
2) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano GREGORIO ALFREDO RAMOS MATA, anotada bajo el N° 246, folio 246, de fecha 29/06/2011, llevada en los Libros de Defunciones de la Parroquia Maiquetía del año 2011. (folios 09 y 10).
3) Constancia de Unión Concubinaria, de la solicitante y el causante.
4) Copia Certificada del Acta Nacimiento de la ciudadana CARMEN AQUILINA SUAREZ RUIZ, signada con el Nº 13, del año 1954, la cual se encuentra asentada en los Libros para Nacimientos, llevados en los Archivos del Registro Civil y Electoir Estado Nueva Esparta, Municipio Maneiro Registro Civil Aguirre-Los Robles. (folio 12 ).
5) Copia Certificada del Acta Nacimiento de la ciudadana JULIANA RAMOS SUAREZ, signada con el Nº 1057, folio N° 29vto, del año 1978, la cual se encuentra asentada en los Libros para Nacimientos, llevados en los Archivos del Registro Civil de la Parroquia La Maiquetía. (folio 13).
6) Copia Certificada del Acta Nacimiento de la ciudadana KATISABEL RAMOS SUAREZ, signada con el Nº 712, folio N° 356vto, del año 1976, la cual se encuentra asentada en los Libros para Nacimientos, llevados en los Archivos del Registro Civil de la Parroquia Maiquetía. (folio 14).
Los documentos descritos en los Numerales 2°, 5 y 6°, son de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, por lo que prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose por una parte del Acta de Defunción, inserto al folio 09, el fallecimiento del ciudadano GREGORIO ALFREDO MATA y de las Actas de Nacimientos insertas a los folios 13 y 14, la filiación del causante con sus hijas ciudadanas: JULIANA RAMOS SUAREZ y KATISABEL RAMOS SUAREZ.
Igualmente, en la oportunidad fijada para ello, se evacuaron las testimoniales de las ciudadanas: FLOR MARIA SALAZAR VASQUEZ y YEXICA JOSEFINA HERNANDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-8.177.373 y V-17.482.331, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para éste Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía a sus hijas del causante.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, éste Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de Únicas y Universales Herederas que se acredita a sus hijas ampliamente identificadas, así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana: CARMEN AQUILINA SUAREZ RUIZ, actuando en representación de las ciudadanas KATISABEL RAMOS SUAREZ y JULIANA RAMOS SUAREZ, respectivamente, antes identificadas, éste Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a las ciudadanas KATISABEL RAMOS SUAREZ y JULIANA RAMOS SUAREZ, la cualidad de ÚNICAS y UNIVERSALES HEREDERAS, en sus condición de hijas del ciudadano: GREGORIO ALFREDO RAMOS MATA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del de-cujus. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría, para el archivo del Tribunal.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. En Maiquetía, a los Veintinueve (29) días del mes de Julio de dos mil once (2011).
LA JUEZ,
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
EL SECRETARIO
ABG. GERARDO FREITES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 02:10.p.m.
EL SECRETARIO
ABG. GERARDO FREITES
SRP/GF/Yaneiza
Exp. Nº 3438/11
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